SAP Madrid 155/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2011
Fecha09 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00155/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 76/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 250/09

SENTENCIA Nº 155/11

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

DÑA. MARTA PEREIRA PENEDO

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a nueve de junio de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado número 250/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo acusado D. Jon, representado por Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y defendido por Letrada Dª Mª Pilar Igualador Pascual, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 4 de mayo de 2010

, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2010 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "Resulta acreditado y expresamente se declara, que el día 12-9-08, sobre las 16:40 horas, el acusado, Jon, con DNI nº NUM000

, mayor de edad, y sin antecedentes penales, cuando circulaba conduciendo su vehículo matrícula ....WWW

, debidamente asegurado por la entidad MMA SEGUROS, por la localidad de Colmenar Viejo, haciéndolo bajo la influencia de una previa ingesta de alcohol que le discapacitada psicofísicamente para esta actividad, con grave riesgo para la circulación, de modo que en la confluencia de las calles Sierra de Cazorla con Magdalena, colisionó con el vehículo matrícula ....NGG propiedad de Jose Ramón originando desperfectos tasados en la cifra de 2.293,67 euros.

Requeridos para realizar la prueba de alcoholemia, el acusado, por mostrar síntomas de embriaguez evidentes, tales como olor a alcohol, habla pastosa y repetitiva y torpeza de movimientos, siendo informado de eello y de la consecuencias de no hacerlo, dio como resultado 0,51 y 0,49 mg/litro de aire aspirado, en la primera y segunda toma respectivamente.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Jon, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, -ya definido-a la pena de 8 meses de multa a razón de 6 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, 31 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, y, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año, y, 1 día junto a las costas causadas.

Se declara la reserva de acciones civiles a los perjudicados, Jon y Jose Ramón ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Diez, en nombre y representación del acusado D. Jon exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación del recurso formulado de contrario, sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de Rollo 76/11 y habiendo entrado en vigor la LO 5/2010 se acordó oír al acusado sobre cuál de las penas, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, prefería se le mantuviera en caso de desestimación del recurso, no haciendo alegaciones. Tras lo cual, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Alega la defensa del acusado D. Jon que la sentencia del Juzgado de lo Penal de Madrid, por la que se le condena como autor de un delito del art. 379.2 Código Penal redacción anterior a LO 5/2010

, incurre en un error en la valoración de la prueba. Por un lado, en cuanto a las pruebas etilométricas que le practicaron dice que dieron unos resultados mínimos, que no fueron contrastadas con un análisis de sangre y que no consta la adveración del etilómetro empleado. Por otro, ningún peligro ha creado en el tráfico rodado, habiendo provocado el accidente el conductor del otro vehículo implicado.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia ( STC 21...

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