SAP Madrid 950/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2011:13376
Número de Recurso212/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución950/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 23

Rollo: RP n.º 212/2010

Juicio Oral n.º 412/2008

Juzgado Penal n.º 9 Madrid

S E N T E N C I A n.º 950/11

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

María RIERA OCÁRIZ

Rafael MOZO MUELAS

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Emiliano contra la Sentencia n.º 132 de 31-03-2010 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal n.º 9 de Madrid .

El apelante estuvo asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. María-Teresa de Murciego Álvarez, colegiado/a n.º 71.224.

El apelado, Benigno, estuvo asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. María-Victoria García Sánchez, colegiado/a n.º 62.300.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Resulta probado y así se declara que el día 22 de febrero de 2007, sobre las 2,45 horas, el acusado en esta causa Emiliano con DNI NUM000

    , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba por la calle Alcalá con plaza Cibeles, con el vehículo opel frontera todoterreno matrícula .... VRH, propiedad de Hilario, con su autorización y con póliza de seguro concertada con la entidad Mutua Madrileña Automovilística, haciéndolo bajo los efectos de una gestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción de campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado, su aptitud para el manejo del vehículo de motor. A consecuencia de este estado, el acusado perdió el control del vehículo golpeando al vehículo seat Ibiza matrícula ....QFQ, conducido por su propietario Benigno, al que se causó daños en la suma según factura de 717, 51 euros, colisionando seguidamente contra un semáforo que derribó y cuya valoración de desperfectos no consta. Ante tal maniobra, agentes de la policía local le dan el alto al acusado en la calle Luchana, trasladándole al lugar del accidente y los agentes evidenciando claros síntomas de embriaguez, se efectuó al acusado la prueba de alcoholemia, una hora después del accidente, con el etilómetro de precisión marca Dräger, modelo Alcotest 7110-E, dando un resultado de 0,52 a las 3,46 horas y 0,47 mgrs. de alcohol por litro de aire expirado, practicándose la primera prueba a las 3,46 horas y la segunda a las 4,02 horas. El acusado, que rehusó llevar a cabo la prueba de análisis sanguíneo, a pesar de haber sido previamente informado de tal posibilidad. El acusado presentaba entre otros, los siguientes signos externos: muy fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos, y brillantes, rostro congestionado, conversación muy repetitiva"

  2. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Emiliano como autor directo y responsable de un delito contra la Seguridad Vial (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), previsto y penado en el Art. 379-2º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SIETE MESES, con cuota diaria de SEIS EUROS con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el Art. 53 del Código Penal para el caso de impago y en cualquier caso PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. El acusado indemnizará a Benigno en la cantidad de 717,51 euros, por los daños en el vehículo, siendo la responsabilidad civil directa de la entidad Mutua Madrileña Automovilística y la subsidiaria del propietario del vehículo Hilario, cantidad que devengará los intereses legales y respecto a la entidad aseguradora los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados".

  3. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria. Subsidiariamente que se impusiera la pena mínima o como infracción administrativa.

  4. El Ministerio Fiscal y la acusación particular instaron la confirmación de la sentencia recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación.

  1. Aunque no mencione expresamente, lo es por error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia. E infracción de normas del ordenamiento jurídico (de precepto legal lo menciona).

    Con carácter previo debemos recordar al recurrente que está confundiendo la vulneración del principio de presunción de inocencia con el error en la valoración de la prueba. Mientras el primero supone el derecho...

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