SAP Madrid 1069/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1069/2011
Fecha26 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 23ª

Rollo: RP 215/2011

Juicio Rápido n.º 194/2011

Juzgado Penal n.º 5 Móstoles

S E N T E N C I A n.º 1069/11

ILMOS. SERS. MAGISTRADOS

Olatz AIZPURÚA BIURRAENA

Eduardo GUTIÉRREZ GÓMEZ

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Samuel contra la Sentencia n.º 171 de 18-04-2011 dictada en la causa arriba referenciada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Móstoles .

El acusado, como apelante y apelado estuvo asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Erlantz Ibarrondo Merino, colegiado/a n.º 71.442.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    " Sobre las 6:20 horas del día 25 de marzo de 2011, el acusado Samuel, (mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia firme de 21 de octubre de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), conducía la moto matrícula H-....-HS, sacándola de un garaje próximo a la plaza del Pradillo de Móstoles, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaron su capacidad de atención y control del vehículo, disminuyendo las facultades físicas y psíquicas que le eran precisas para el correcto manejo de turismo, lo que determinó que se cayera de la moto, causándose lesiones en un pie al caerle la moto encima.

    Personados los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM001 observaron que el acusado se encontraba sobre la moto, en la calzada y con el motor en marcha, pero siendo incapaz de iniciar la marcha, y con síntomas evidentes de embriaguez consistentes en pupilas dilatadas, olor a alcohol, respuestas incoherentes, y al ser requerido para que entrega su documentación entregó por dos veces la tarjeta de crédito.

    Los agentes de la Policía Nacional requirieron la presencia de los agentes de la Policía Local de Móstoles, y personados los agentes NUM002 y NUM003, observaron en el acusado síntomas de embriaguez, tales como olor a alcohol, pupilas dilatadas, respuestas incoherentes, locuaz, y exaltado, por lo que fue requerido para practicar la prueba de detección alcoholimetría, debidamente instruido de cómo realizar la prueba y de las consecuencias de no someterse a la misma, el acusado realizó su primer soplido, al dar el resultado de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se negó a terminar la prueba soplando la segunda vez ".

  2. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    " Que debo condenar y condeno al acusado Samuel, ya circunstanciado, como autor de un delito contra la seguridad vial, por negativa de someterse a las pruebas de alcoholemia presentando síntomas de embriaguez, ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve mees de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, así como al abono de la mitad de las cotas de este procedimiento.

    Que debo absolver y absuelvo, al acusado Samuel, del delito de conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que le venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal ".

  3. El Ministerio Fiscal apelo la sentencia por infracción del principio non bis in idem.

  4. El acusado interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Recurso del Ministerio Fiscal.

Infracción de normas del ordenamiento jurídico, por indebida aplicación de los arts. 379 y 383 CP, con cita de las Sentencias de esta misma Sección 23ª de 11-11-2010 y 24-11-2010, es el motivo alegado.

Por su parte el acusado no presentó escrito de impugnación al recurso.

Tiene razón el Ministerio Público.

La absolución por el delito contra la seguridad vial del art. 379 CP la ha basado el juzgador de instancia no en pruebas de carácter personal sino en la aplicación de criterios jurídicos, razón por la cual la Sala tiene facultades para revocar tal decisión, conforme así lo señala la STC 45/2011, de 11-04 .

En efecto, el Magistrado-Juez de instancia, tras la exposición de los razonamientos jurídicos que consideró aplicables al caso, alegando jurisprudencia menor al respecto, entiende que no cabe la condena conjunta por el delito del art. 379 y del art. 380 ambos del CP por vulneración del principio non bis in idem .

Sin embargo esta cuestión quedó perfectamente zanjada en el Acuerdo (10) para Unificación de Criterios de las secciones penales de la AP de Madrid de 25/05/07, ratificado por el (4) de 29/05/08, se estableció que sí son compatibles estos dos delitos y pueden penarse conjuntamente.

Lo expuesto determina la estimación del motivo de impugnación, y por consiguiente la revocación parcial de la sentencia a los efectos de condenar al acusado Samuel también como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379 CP

Se imponen las penas mínimas. Y, en lo que a la cuota diaria de multa, procede establecerla en la de seis euros, teniendo en cuenta que no consta acreditado que se trate de una persona indigente o carente de medios económicos. Será de aplicación el art. 53 CP en caso de impago.

SEGUNDO

Recurso de Samuel .

Uno sólo es el motivo de impugnación. Por error en la valoración de la prueba.

Los argumentos del recurso son bien sencillos. Alega que todos los agentes policiales declararon que realizó varios soplidos, por lo que no cabe entender que se negara a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica.

Tesis sin embargo que no podemos compartir.

En efecto, lo que pretende el apelante no es sino sustituir el convencimiento del Juez sentenciador por el propio, negando valor a las pruebas practicadas, cuando lo cierto es que se practicaron pruebas de cargo, en legal forma y son enumeradas por la Sentencia impugnada. La Sentencia también concreta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR