SAP Barcelona 379/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2006:8400 |
Número de Recurso | 44/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 44/2006-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 960/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 379/2006
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 960/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de MAPFRE SEGUROS GENERALES, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. representada por el procurador D. Carlos Pons de Gironella contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. representada por el procurador D. Antonio Anzizu Furest, no dar lugar a lo solicitado e imponer a la actora las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
En su cualidad de subrogada por el pago a su asegurado (L'Olivera Cabrera SL), la compañía de seguros Mapfre demanda a Endesa Distribución Eléctrica en reclamación de los perjuicios irrogados al restaurante L'Olivera sito en Cabrera de Mar a causa de sobretensiones en el suministro eléctrico ocurridas los días 20 de julio y 14 de agosto de 2003.
La sentencia de primera instancia desestima la pretensión actora por entender que existen dudas acerca de la causa motivadora del daño en las instalaciones del restaurante mencionado, lo que va en detrimento de la posición procesal del demandante de conformidad con el artículo 217.1 LEC, cualquiera que sea el régimen de responsabilidad civil que se estime aplicable (culpa contractual o extracontractual ex arts. 1101 y 1902 del Código civil o responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos sujeta a la Ley 22/94 ).
La compañía demandante discrepa de ese pronunciamiento de primer grado jurisdiccional.
Por lo que se refiere a la primera de las argumentaciones del recurso (infracción de derecho por inaplicación del régimen de responsabilidad civil cuasiobjetiva previsto en los artículos 25 y siguientes de la Ley 26/84, general para la defensa de los consumidores y usuarios), cabe significar su intrascendencia a los efectos del presente enjuiciamiento.
Como ha subrayado la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 25 de abril de 2002, la directiva comunitaria 85/374 y su carácter no de mínimos, justifica que las leyes internas dictadas en su desarrollo (así, en España, la invocada Ley 22/94 ) establezcan la incompatibilidad entre las acciones fundadas en el daño derivado de producto defectuosos y las que se fundan en la legislación protectora de los consumidores, pero no así con las que descansan en regímenes internos de responsabilidad fundados en la culpa, como ocurre con la responsabilidad contractual, lo que explica el tenor del artículo 15 y de la disposición final 1ª de la repetida Ley 22/94 .
Dicho planteamiento normativo se observará en el presente supuesto ya que la demanda de Mapfre se fundaba en la responsabilidad contractual derivada del vínculo de suministro concertado entre L'Olivera Cabrera y Endesa e invocaba a tal efecto los artículos 1101 y concordantes del Código civil .
Se trata de...
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