STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:3749
Número de Recurso594/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000594/2004 , interpuesto por Ayuntamiento de la Villa de San Andres y Sauces , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000097/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Begoña , Estefanía , Pedro Jesús , Benjamín , Enrique y Gustavo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento de la Villa de San Andres y Sauces y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de mayo de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios como personal laboral para el Ayuntamiento de S. Andrés y Sauces (La Palma) con las categorías profesionales, antigüedades, y salarios mensuales que se indican: 1.

D.ª Begoña : Letrada; 01-07-1998; 2.415,81 . 2. D.ª Estefanía : Encargada Supervisora; 01-01-1999; 1.573,69 . 3. D. Pedro Jesús : Coordinador Deportivo; 13-10-1995; 1.415,68 . 4. D. Benjamín :

Subalterno; 26- 06-1995; 1.200,50 . Es miembro del Comité de Empresa en representación del Sindicato Unión General de Trabajadores. 5. D. Enrique : Peón; 15-07-1996; 1.025,48 . 6. D. Gustavo : Oficial de 1ª; 01-04-1997; 1.340,45 . SEGUNDO.- Las relaciones de trabajo de los demandantes han tenido las siguientes vicisitudes: 1. D.ª Begoña : La relación de trabajo se inició al suscribir el 01-07-98 un contrato eventual por circunstancias de la producción (POR ACUMULACIÓN DE TAREAS EN LA SECRETARÍA MUNICIPAL) de 6 meses de duración. Posteriormente, con fecha 01-01-1999. firmó un contrato de interinidad de plaza vacante hasta que se cubra la plaza laborable Abogado creada en los vigentes presupuestos con carácter indefinido, adscrita a la Secretaría Municipal (folios 656 y 657). Durante la vigencia de su contrato de trabajo ha venido desarrollando las funciones propias de su categoría, en e!

ámbito de la Secretaría municipal, atendiendo las necesidades de la misma, incluso realizando funciones por delegación en distintas materias, como la del Consejo Escolar Municipal. Según el certificado del Secretario Habilitado del Ayuntamiento expedido el 19-07-99, que consta en el folio 663 de autos, D.ª

Begoña desempeñará como Abogada adscrita a al Secretaría las tareas de tramitación de los procedimientos regulados por la Ley Territorial 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas ; las cuestiones relacionadas con el Padrón Municipal de Habitantes; las tareas propias de su puesto de trabajo en materia de Cementerios Municipales; los asuntos relacionados con el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación; las funciones correspondientes en las tareas relativas al Urbanismo y la ordenación urbanística; la tramitación de expedientes sobre enajenación, adquisición, arrendamiento y cesión de bienes y derechos; la tramitación de expedientes sobre expropiaciones de bienes y derechos; tramitación de expedientes sobre concesión de licencias urbanísticas, así como protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del Orden Jurídico perturbado; tramitación de expedientes sancionadores; los asuntos relacionados con la selección y contratación del personal laboral; tramitación de expedientes relacionados con el servicio de transportes de viajeros en automóviles ligeros; tramitación de reclamaciones presentadas en esta Administración y procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados por reclamación de los interesados. Sin perjuicio de las mencionadas tareas, la referida trabajadora desarrollará las funciones que le sean encomendadas por esta Alcaldía o por el funcionario responsable de la Secretaría General de esta Corporación. 2. D.ª Estefanía : Inició su relación laboral con un contrato de trabajo de obra y servicio determinado suscrito el 01-01-99, con un año de duración, siendo su objeto "POR SERVICIO DETERMINADO EN EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE HOGAR DE ANCIANOS PARA EL EJERCICIO 1999". Continuó prestando servicios con sucesivos contratos de obra o servicios determinados de un año de duración con el mismo objeto (folios 688 a 700 de las actuaciones).

Estos contratos de trabajo articularon un prestación de servicios ininterrumpida hasta el momento del despido. Como Encargada Supervisora del Hogar de Ancianos sus funciones consisten en la atención personal del residente, organización y supervisión del Hogar de Ancianos y coordinación con otros recursos, teniendo en cuenta que dicho establecimiento cuenta con servicio de mantenimiento, cocina, cuidadora-limpiadora y auxiliar de noche (organigrama del folio 720). El puesto de Director del Hogar de Ancianos está vacante y las funciones las realiza una Asistente Social. 3. D. Pedro Jesús : La relación de trabajo comenzó al firmar un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en jornada de 20 horas semanales el 13-10-95, para el servicio de coordinador deportivo, con tres meses de duración; posteriormente otro contrato de 18-01-96 para el servicio Programa Municipal de Promoción Física Deportiva 1995-1996 (Convenio Ayuntamiento Cabildo) hasta la terminación del servicio (Convenio); y sucesivos contratos de obra y servicio determinados anuales para los servicios de acuerdo con los Programas Culturales Municipales para cada ejercicio anual (folios 733 a 760). 4. D. Benjamín : Comenzó su relación de trabajo con el Ayuntamiento empleador mediante un contrato de trabajo firmado el 10-05-94 de obra o servicio determinado con categoría profesional de Auxiliar Administrativo para la gestión y coordinación del Curso de Jardinería concertado entre el Ayuntamiento y el Instituto Canario de Empleo. La duración fue hasta la terminación del servicio. El 23-06-95 firmó un contrato de obra o servicio determinado con categoría profesional de Oficial de 1ª para el servicio de mantenimiento de Edificios Públicos, de tres meses de duración, hasta el 25-09-95. Posteriormente, suscribió el 01- 10-95 otro contrato de obra o servicio determinado con categoría de Subalterno para el servicio de mantenimiento del Hogar de Ancianos, de acuerdo con la subvención del Gobierno de Canarias (Orden de 18-04-94). La duración fue hasta el 30-11-95. Más tarde el contrato de obra o servicio determinado de 29-11-95 para el servicio de mantenimiento del Hogar de Ancianos de acuerdo a la subvención otorgada con cargo al Plan concertado de prestaciones básicas de 1995, con una duración de dos meses hasta el 31-01-96, que fue prorrogado dos veces hasta el 31-05-96. Luego el contrato de obra o servicio determinado de 01-06-96 por servicio determinado de subvención del Plan concertado de prestaciones básicas 1996. Hogar de Ancianos. La duración fue de 6 meses hasta el 30-11-96, prorrogado hasta el 31-12-96. Desde entonces se firmaron contratos duración anual de obra o servicio determinado que tenían por objeto el programa de mantenimiento del Hogar de Ancianos en cada ejercicio anual con cargo al Fondo Canario de Financiación Municipal, según las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias . Por último, el 16- 05-00 se firmó un contrato de interinidad como Subalterno hasta que se cubra la plaza creada en los presupuestos vigentes con carácter indefinido (folios 772 a 785). 5. D. Enrique : Al inicio de su relación laboral suscribió contratos de trabajo temporales de diversa naturaleza, que se fueron sucediendo sin interrupción, hasta que en fecha 14 de abril de 2003, suscribió un contrato de interinidad. Durante la vigencia de su contrato de trabajo ha venido desarrollando las funciones propias de su categoría profesional. 6. D. Gustavo : Al inicio de su relación laboral suscribió un contrato de obra y servicio, para el mantenimiento de centros, que fue sucedido por otros dos posteriores suscritos sin solución de continuidad, respectivamente, el 01-10-1997 y el 01-10-1998; suscribiendo finalmente un contrato de interinidad de plaza vacante. TERCERO.- Elecciones y cambio de equipo de gobierno municipal: 1. El día 25- 05-03 fue la jornada de votaciones de las últimas Elecciones Locales. 2. Antes de las últimas Elecciones Locales gobernaba el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces un gobierno municipal del PSOE. Tras dichas elecciones, el gobierno municipal es de Coalición Canaria (CC). CUARTO.- Condición política y sindical de los demandantes: 1. Los demandantes son afiliados militantes en el PSOE, y pertenecen a la Agrupación Local de San Andrés y Sauces y están afiliados al Sindicato UGT. 2. Además: D.ª Begoña fue

DIRECCION000 del Cabildo Insular de La Palma desde el 09-07-99 hasta el 16-06-03, formando parte del Grupo Socialista (certificación del Secretario General del Cabildo Insular de La Palma obrante en folio 673 de las actuaciones). El cese fue debido al término del mandato corporativo, y constitución de la nueva Corporación como consecuencia de las elecciones celebradas el día 25-05-03. D.ª Estefanía fue DIRECCION001 del Ayuntamiento de S. Andrés y Sauces por el PSOE en 1979. También fue miembro del Comité de Empresa por UGT, siendo Secretaria del mismo y negociadora del Convenio Colectivo, según acta del Comité de Empresa de 09-06-03...

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