STSJ Canarias 434/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2008:2870
Número de Recurso303/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución434/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente),

D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000303/2008, interpuesto por Ayuntamiento De San Andrés Y Sauces, Simón, Ángel Jesús y Ernesto, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3

de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000527/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A.

SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso, en sustitución del Iltmo. Sr. Don Eduardo Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Simón, Ángel Jesús y Ernesto, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De San Andrés Y Sauces y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8 de enero de 2008, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio en parte .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios como personal laboral para el Ayuntamiento de S. Andrés y Sauces (La Palma) con las categorías profesionales, antigüedades, y salarios mensuales que se indican: 1.

D. Ángel Jesús : Coordinador Deportivo; 13-10- 95; 1.908'56 #. 2. D. Ernesto : Oficial de 1ª; 01-04-97;

1.512'17 #. 3. D. Simón : Peón; 13-03-00; 1.173'62 #.SEGUNDO.- Las relaciones de trabajo de los demandantes han tenido las siguientes vicisitudes: 1. D. Ángel Jesús : La relación de trabajo comenzó al firmar un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en jornada de 20 horas semanales el 13-10-95, para el servicio de coordinador deportivo, con tres meses de duración; posteriormente otro contrato de 18-01-96 para el servicio Programa Municipal de Promoción Física Deportiva 1995-1996 (Convenio Ayuntamiento Cabildo) hasta la terminación del servicio (Convenio); y sucesivos contratos de obra y servicio determinados anuales para los servicios de acuerdo con los Programas Culturales Municipales para cada ejercicio anual. 2. D. Ernesto : Al inicio de su relación laboral suscribió un contrato de obra y servicio, para el mantenimiento de centros, que fue sucedido por otros dos posteriores suscritos sin solución de continuidad, respectivamente, el 01-10-1997 y el 01-10-1998; suscribiendo finalmente un contrato de interinidad de plaza vacante. 3. D. Simón : Al inicio de su relación laboral suscribió contratos de trabajo temporales de diversa naturaleza, que se fueron sucediendo sin interrupción, hasta que en fecha 14 de abril de 2003, suscribió un contrato de interinidad. Durante la vigencia de su contrato de trabajo ha venido desarrollando las funciones propias de su categoría profesional. TERCERO.- Antecedentes: 1. El día 25-05-03 fue la jornada de votaciones de las últimas Elecciones Locales. 2. Antes de las últimas Elecciones Locales gobernaba el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces un gobierno municipal del PSOE. Tras dichas elecciones, el gobierno municipal es de Coalición Canaria (CC). 3. Los demandantes son afiliados militantes en el PSOE, y pertenecen a la Agrupación Local de San Andrés y Sauces y están afiliados al Sindicato UGT. 4. El día 31-12-03 a los demandantes, y a otros tres trabajadores más, les fueron notificados sendos despidos por causas objetivas con efectos a partir del día 02-01-04, mediante cartas suscritas por la

Alcaldesa. 5. Estos despidos objetivos dieron origen al juicio de Autos nº 97/2.004 de este Juzgado de lo Social, que fue resuelto en sentencia de fecha 04-05-04, la cual declaró que los despidos impugnados eran nulos, con la consecuencia legal de la readmisión inmediata de los trabajadores demandantes con abono de los salarios dejados de percibir. 6. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) dictó sentencia de 15-09-04 (rec. nº 594/2.004 ), que confirmó la sentencia de fecha 04-05-04, salvo en lo referente a la antigüedad del demandante D. Simón, que fijó de fecha 13-03-00. CUARTO.- Convocatorias de procesos selectivos para cubrir las plazas que ocupan los actores, entre otras. 1. Mediante Resoluciones de la Alcaldía de 16-08-06 se aprobaron las bases de sendas convocatorias de concurso- oposición libre para la provisión de las siguientes plazas vacantes de plantilla con carácter laboral fijo: 1 Letrado, 1 Archivero, 1 Agente de Empleo y Desarrollo Local, 1 Operario de Mantenimiento de Edificios Municipales, 1 Coordinador de Deportes, 1 Operario de Mantenimiento,1 Oficial de 1ª Electricista. Dicha convocatorias fueron publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de 28-09-06. Posteriormente hubo rectificaciones en la resolución, publicadas también en el BOP. También se les dio publicidad en el BOE de 27-11-06. 2. Las bases de las convocatorias de los procesos de selección para las plazas de Coordinador de Deportes, de Operario de Mantenimiento de Edificios Municipales, y de Operario de Mantenimiento tienen una fase de oposición que consiste en unos ejercicios obligatorios y eliminatorios y una fase de concurso de valoración de méritos de los aspirantes, que evalúa cursos de formación y perfeccionamiento, experiencia profesional con acreditación de servicios prestados a la Administración Pública. QUINTO.- Impugnaciones hechas por los demandantes a las convocatorias de los procesos selectivos. Cada uno de los actores presentó el día 18-12-06 su escrito de oposición a las convocatorias de concurso- oposición libre para la provisión con carácter fijo de las plazas de Coordinador de Deportes, de Operario de Mantenimiento de Edificios Municipales, y de Operario de Mantenimiento al considerar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces 2002-2003, adquirieron la fijeza en sus puestos de trabajo (folios

783, 784, 790, 791, 796 y 797). Los demandantes interpusieron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife un recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de la Alcaldía que aprobaron la bases y convocatoria de concurso-oposición libre con carácter laboral fijo de las plazas que ocupan, al considerar que dichas plazas no están vacantes en contra de lo expuesto por dichas resoluciones, y que por lo tanto no puede salir a concurso dichas plazas. SEXTO.- Ese mismo día cada 18-12-06 cada uno de los actores presentó otro escrito de solicitud de admisión en dicho concursooposición libre para la provisión con carácter fijo de la plaza de Coordinador de Deportes, de Operario de Mantenimiento de Edificios Municipales, y de Operario de Mantenimiento, respectivamente (folio 785, 789 y 795). SÉPTIMO.- Ceses de los demandados por cobertura de sus plazas tras la realización de los procesos selectivos: 1. El día 04-04-07 el Ayuntamiento comunicó a D. Ángel Jesús que con efectos de 09-04-07 se extinguiría su relación laboral con el Ayuntamiento, al estar cubriendo plaza vacante en plantilla municipal, teniendo en cuenta que D. Felipe superó el proceso selectivo convocado para la provisión de dicha plaza de Coordinador de Deportes (folio 782). 2. El día 28-05-07 el Ayuntamiento comunicó a D. Ernesto que con efectos de 31-05-07 se extinguiría su relación laboral con el Ayuntamiento, al estar cubriendo plaza vacante en plantilla municipal, teniendo en cuenta que D. Jose Enrique superó el proceso selectivo convocado para la provisión de dicha plaza de Operario de Mantenimiento de Edificios Municipales (folio 787). 3. El día 28-05-07 el Ayuntamiento comunicó a D. Simón que con efectos de 31-05- 07 se extinguiría su relación laboral con el Ayuntamiento, al estar cubriendo plaza vacante en plantilla municipal, teniendo en cuenta que

D. Emilio superó el proceso selectivo convocado para la provisión de dicha plaza de Operario de Mantenimiento (folio 793).OCTAVO.- Los demandantes han agotado las correspondientes reclamaciones administrativas previas.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido interpuesta por 1) D. Ángel Jesús, 2) D. Ernesto y 3) D. Simón, contra el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y CIUDAD SAN ANDRÉS Y SAUCES, debo declarar y declaro que los despidos impugnados son improcedentes, condenando al Ayuntamiento demandado a la readmisión automáticamente a los trabajadores demandantes a sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, y al pago de los salarios de tramitación devengados .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR