SAP Alicante 350/2011, 12 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 350/2011 |
Fecha | 12 Septiembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 350/11
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José Manuel Valero Diez
Magistrada: Doña Encarnación Caturla Juan
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Elche, a doce de septiembre de dos mil once.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1738/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Felicisimo y Doña Almudena, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Hidalgo Quiles y dirigida por el Letrado Sr/a. Dominguez Paredes, y como apelada la parte demandada Doña Carlota y D. Javier, representada por el Procurador Sr/a. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr/a. García Peral.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 1/1/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martinez Rico en nombre y representación de D. Felicisimo y Doña Almudena, contra Doña Carlota y D. Javier, en rebeldía en las presentes actuaciones.
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Condeno a Doña Carlota y D. Javier al pago de la cantidad de 6.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda.
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Condeno a Doña Carlota y D. Javier al pago de las costas del proceso."
Dicha Sentencia fue aclarada por Autos de fecha 9-2-09 y 28-5-09, cuyas partes dispositivas dicen, respectivamente:
"I.- Procede el complemento de la sentencia dictada en el proceso de fecha 1 de enero de 2009, en el cual se deberá incluir un apartado IV del fallo de la sentencia, que pasará a tener la siguiente redacción:
"IV.- Se declara la resolución del contrato de compraventa firmado entre las partes con fecha 18 de julio de 2006"."
"I.- Acuerdo la corrección de error material solicitada por el Procurador de los Tribunales Sra. Beltrán Ferrar, en nombre y representación de doña Carlota y D. Javier, por lo tanto el Auto de complemento de sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, se corrige pasando a tener su Parte Dispositiva ordenando que el apartado IV del Fallo de la sentencia de fecha 1 de enero de 2009 pase a tener la siguiente redacción:
"IV.- Se declara la resolución del contrato de de arras firmado entre las partes en fecha 18 de julio de 2006."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 32/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 8/9/11.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.
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