STS 987/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2006:5905
Número de Recurso4335/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución987/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

de una compraventa entre las partes. En tal sentido se pronuncia el Juzgador de instancia, ratificado por la Sala de apelación, al señalar que las absoluciones evacuadas por aquélla no se acredita en modo alguno la cumplida prueba de la existencia del citado convenio. La prueba de confesión, por otra parte, no es la "regina probationum",carece de rango superior a los otros medios de prueba, y cabe valorarla libremente con los otros medios demostrativos (por todas, STS de 17 de marzo de 2003 ). Consecuentemente, el motivo decae.

CUARTO

La desestimación de los anteriores motivos origina la declaración de no haber lugar al recurso con imposición de las costas causadas y pérdida del depósito constituido (artículo 1.715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "LAN AUKERA BUGELOAK, S.L." contra la sentencia de fecha 30 de junio de 1999, dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª, en autos, juicio de menor cuantía número 91/1997 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en el presente recurso y pérdida del depósito constituido; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JUAN ANTONIO XIOL RIOS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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