STSJ Castilla y León 119/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2019:2028
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución119/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00119/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 119/20196

Rollo de APELACIÓN Nº : 6 / 2019

Fecha : 03/05/2019

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila, procedimiento ordinario núm. 264/2017.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 6/2019 interpuesto por la mercantil Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A. en liquidación, representada por la procuradora Dª GloriaMaría Calderón Duque y defendida por el letrado D. Pablo Carretero González, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 264/2017 por la por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A. en liquidación contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ávila, de fecha 27 de Octubre de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de fecha 19 de Julio de 2017 de la Tenencia de

Alcaldía de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación, por el que se desestima la solicitud de la recurrente de abono de la cantidad de 743.272,66 euros en concepto de intereses de demora devengados en el contrato de obras de construcción del Centro Municipal de Congresos y Exposiciones de Ávila, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y declarando conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada y ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas. Ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, representado por la procuradora Dª María-Inmaculada Porras Pombo y defendido por el letrado D. Eduardo Ortega Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 264/2017 se dictó sentencia de fecha 16 noviembre de 2018, con el siguiente fallo:

"SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Calderón Duque, en representación de la entidad, VOLCONSA CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.A. en liquidación, dirigida por el Letrado Sr. Carretero González, en el que se impugna el Decreto de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Ávila, de fecha 27 de Octubre de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto, de fecha 19 de Julio de 2017, de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación, por el que se desestima la solicitud de la recurrente de abono de la cantidad de 743.272,66 euros en concepto de intereses de demora devengados en el contrato de obras de construcción del Centro Municipal de Congresos y Exposiciones de Ávila, a la que se ref‌iere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

  2. - Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2.018, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación se revoque la sentencia apelada por ser contraria a derecho, acordando condenar al Ayuntamiento de Ávila a abonar a dicha apelante la cantidad de 743.272,66 € en concepto de intereses de demora devengados en el contrato de referencia, más los intereses legales que devenga el impago de tales intereses desde la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo hasta su efectivo pago.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha contestado a dicho recurso mediante escrito de 8 de enero de 2.019 en el que solicita que dicte sentencia que, desestimando el recurso de apelación interpuesto, conf‌irme en todos sus extremos la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 11 de abril de 2.019, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 16 de noviembre de

2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 264/2017 por la por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A. en liquidación contra el Decreto de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Ávila, de fecha 27 de Octubre de 2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de fecha 19 de Julio de 2017 de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación, que a su vez desestima la solicitud de la recurrente de abono de la cantidad de 743.272,66 euros en concepto de intereses de demora devengados en el contrato de obras de construcción del Centro Municipal de Congresos y Exposiciones de Ávila, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y declarando conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

En dicha sentencia, en orden a mencionada desestimación se esgrimen los siguientes hechos y razonamientos jurídicos:

  1. ).- En primer lugar se precisa por la sentencia que el recurso solo tiene por objeto la reclamación de los intereses de demora que se consideran devengados por el retraso en el pago de las certif‌icaciones de la obras, y en def‌initiva resolver si ha prescrito o no esa obligación de pago de intereses de demora por el transcurso de más de cuatro años. Y en orden a este enjuiciamiento recuerda la sentencia apelada el contenido de la Cláusula 4ª del Contrato y la Cláusula 22 del PCAP en relación con el abono de las certif‌icaciones, también recuerda que la normativa aplicable al presente contrato viene constituida por el RD Leg. 2/2000 por el que se aprueba el TRLCAP y su Reglamento de desarrollo aprobado por el RD 1098/2001 de 12 de octubre, recuerda el contenido del art. 110 del citado RD Leg, el art. 166.9 de mencionado Reglamento, el art. 7 y la D.T. Única de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  2. ).- Y a la vista de dicha Normativa y de las circunstancias fácticas concurrentes en el presente caso considera con base en los siguientes razonamientos que ha prescrito el derecho al reconocimiento y pago de los intereses de demora reclamados:

"La cuestión fundamental a resolver en esta litis no es la de si procede o no devengo de intereses ante el pago tardío de certif‌icaciones de obra, pues dicho devengo se produce si efectivamente hay esa demora, sino que la cuestión que debe resolverse en este asunto, como ya se ha expuesto, es si la recurrente ha dejado o no transcurrir el plazo que tenía para reclamar dichos intereses y, por tanto, si concurre o no la prescripción invocada por el Letrado de la Administración demandada.

No es controvertido que el plazo que la recurrente tenía para hacer la reclamación que hace en este juicio es el de cuatro años ( art. 25.1 de la Ley General Presupuestaria 47/2003 de 26 de Noviembre). Lo controvertido es la determinación de la fecha que se ha de tomar en consideración para el inicio del cómputo de intereses ("dies a quo").

Al respecto, debe decirse que el dies a quo a partir del cual debe considerarse que la Administración incurre en morosidad, con la ineludible consecuencia del abono de intereses, es el día siguiente a la expiración del plazo que tiene para el abono de la deuda (por todas, sentencias del Alto Tribunal de 5 de marzo de 1992, de 28 de septiembre, 20 de octubre y 2 y 18 de noviembre de 1993 o de 6 de marzo de 1995 ).

Por tanto, no es la fecha de la emisión de la certif‌icación de obra, ni la de presentación en el registro administrativo la que inicia el plazo de demora y tampoco la fecha de expedición del documento que acredite la realización del servicio o suministro, sino que es el transcurso de dicho plazo de sesenta días el que va a determinar el inicio del cómputo del plazo de pago, transcurrido el cual se inicia la mora.

Examinadas las actuaciones, se comprueba que la fecha de la primera reclamación sobre intereses que hace la recurrente es el 5 de Mayo de 2017, por lo que debe convenirse con el Letrado de la Administración demandada, en que a dicha fecha había ya prescrito el derecho a reclamar los citados intereses, por transcurso del plazo de cuatro años desde que expiró el plazo que tenía el Ayuntamiento demandado para el abono de la deuda (sesenta días desde la expedición de las certif‌icaciones de obras). Ni se alega ni se prueba que la reclamación por parte de la recurrente se hiciera con fecha anterior...

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