Cuestiones comunes a los delitos especiales en el ejercicio de la abogacía

AutorCarmelo Jiménez Segado
Páginas163-185
Capítulo tercero
CUESTIONES COMUNES
A LOS DELITOS ESPECIALES
EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Analizar los delitos especiales en el ejercicio de la abogacía exi-
ge aclarar una serie de cuestiones, comenzado por el propio concep-
to de delito especial con el f‌in de poder delimitar el objeto de estudio.
Efectuada esta aclaración, se comprobará que los delitos especiales en
esta materia se hallan ubicados en el título del Código Penal relativo a
los delitos contra la Administración de Justicia. Será preciso relatar una
pequeña historia de este título y tratar de def‌inir el bien jurídico que
está llamado a proteger para realizar una adecuada interpretación de
los tipos especiales.
Asimismo, con carácter instrumental, se obtendrá un concepto de
profesional de la abogacía que sirva para encuadrar al autor del hecho
en el sujeto activo de la parte objetiva del tipo, y un concepto de autor
que ayude a resolver los problemas de autoría y participación.
I. CONCEPTO DE DELITO ESPECIAL
El concepto de delito especial se obtiene enfrentándolo al concepto
de delito común, oposición que se basa en la cualidad exigida por el tipo
penal para poder ser sujeto activo del mismo.
La generalidad de la doctrina suele af‌irmar que el delito común es
aquel que puede ser cometido por cualquier persona. La ley no limita el
ámbito de posibles autores, la conducta típica la puede ejecutar todo «el
que» realiza la acción descrita en el tipo. Por su parte, el delito especial
es aquel que exige que el sujeto activo reúna una determinada condición
para poder ser autor del mismo (autoridad, funcionario público, testigo,
profesional de la abogacía), exigencia que suele justif‌icarse en la exis-
tencia de un deber extrapenal que el sujeto activo ha incumplido, de ahí
164 Carmelo Jiménez Segado
Capítulo tercero. Cuestiones comunes a los delitos especiales en el ejercicio de la abogacía
que los delitos especiales reciban también la denominación de «delitos
de infracción de deber».
A su vez, la exigencia de dicha cualif‌icación personal puede hacer-
se, bien como fundamento del propio castigo, en cuyo caso se habla de
delito especial propio o delito especial en sentido estricto, o bien como
causa de agravación o de atenuación de la pena, en cuyo caso se está en
presencia de un delito especial impropio, también llamado delito especial
en sentido amplio.
La anterior conceptualización, aplicada a nuestro objeto de estu-
dio, nos permite sin mucha dif‌icultad averiguar cuáles son los delitos
especiales en el ejercicio de la abogacía tipif‌icados en nuestro Código:
basta comprobar en qué preceptos se exige que el sujeto activo reúna
la condición de profesional de la abogacía («abogado»). Realizada esta
operación, el resultado que arroja es el siguiente: todos los delitos es-
peciales, excepto uno, se hallan en el capítulo VII («De la obstrucción
a la Justicia y la deslealtad profesional») del título XX («Delitos contra
la Administración de Justicia») del libro II. En dicho capítulo, a su vez,
existen tres delitos en cuya descripción típica está prevista su comisión
no solo por abogado, sino también por particular que reúna determi-
nadas condiciones: el delito de incomparecencia injustif‌icada en juicio
(art. 463), el de destrucción de actuaciones (art. 465) y el delito de reve-
lación de actuaciones procesales declaradas judicialmente secretas (art.
466). Como delito especial en sentido estricto, únicamente está prevista
la tradicionalmente denominada «prevaricación de abogado» (art. 467).
La excepción que queda fuera de dicho capítulo a la que nos referíamos
la constituye el delito de presentación de pruebas falsas por abogado
(art. 461), dentro del capítulo VI («Del falso testimonio»), del mismo
título XX.
Hallados los delitos especiales, se puede efectuar la siguiente clasi-
f‌icación 132:
I. Delitos especiales propios o en sentido estricto:
1. Delito de defensa de intereses contrarios (art. 467.1).
2. Delito de perjuicio al cliente doloso o imprudente (art. 467.2).
II. Delitos especiales impropios:
1. Presentados como tipos básicos:
A) Delito de destrucción de actuaciones judiciales (art. 465.1)
132 Arribas, Responsabilidad civil y penal del abogado, pp. 147-9.

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