STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:15528
Número de Recurso1062/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1062/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO En Barcelona a 5 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10102/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 136/1999 y siendo recurrido Felipe . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de Felipe acordado por la demandada TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. a quien condeno a que en el plazo de cinco dias, desde la notificación de la presente resolución, opte, mediante escrito o comparecencia, ante la Secretaria de este Juzgado de lo social, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regía antes de producirse el despido a que le abone una indemnización de 10.786.525.- pts. y, en todo caso, al abono de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia. En el supuesto de no optar por la readmisión o indemnización se entiende que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Felipe presta servicios para TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. desde el 1 de septiembre de 1.972, con la categoría de ayudante de realizador y percibiendo un salario diario con prorrata de pagas extraordinarias siguientes:

CONCEPTOIMPORTE Salario N.4 x 15 pagas =2.989.665 Antigüedad 6º trienio x 14 pagas = 931.980 Paga productividad = 116.496 Total año 1.998 4.038.141 Importe mensual 336.512 Importe diario 11.063 Segundo.- El 19 de Abril de 1994 solicita la excedencia voluntaria, al amparo del XI Convenio Colectivo de empresa, que le fue concedida con efectos de 1 de Mayo de 1994 (documento nº 4 de la parte actora, que ha sido reconocido por la demandada).

Tercero

El 9 de Setiembre de 1998 solicita el reingreso en la plantilla de TVE en Catalunya.

Cuarto

El 30 de septiembre de 1998, la demanda le remite telegrama del siguiente tenor literal :

"Atendiendo a su solicitud de reincorporación al servicio activo de TVE, S.A. y a tenor de las modificaciones establecidas en el artículo 52 del XII Convenio Colectivo para RTVE, que prevé la posibilidad de ofertar plazas en diferentes destinos geográficos si no hubiera vacante en la localidad de origen, le comunico que existe plaza de su categoría de Ayudante de Realización T.V., en el Centro Territorial de TVE en Extremadura. Por lo que le ruego nos indique su aceptación o no de la plaza ofertada, en el plazo máximo de 5 días a partir de la recepción del presente telegrama, a fin de proceder a los trámites oportunos.".

El 5 de Octubre de 1998 el actor comunica por escrito a la demandada: "Acuso recibo de su telegrama, por el que responde a mi solicitud de reingreso en la empresa, tras mi situación en excedencia voluntaria, ofertándome plaza en el Centro Territorial de Extremadura. Al respecto, le traslado por la presente mi aceptación a la plaza ofertada. Por razones de traslado de residencia, que ello me implica, y para poder resolver diversos asuntos de índole personal, le ruego me conceda un plazo de incorporación, de forma que la misma se produzca para el 23 de Noviembre de 1998. Le ruego que para sucesivas comunicaciones me las remitan a la siguiente dirección: C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , 08022 Barcelona, telf. NUM002 . En espera de su consideración para la aceptación del plazo solicitado, aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente".

Por telegrama de fecha 14 de Octubre de 1998, la empresa acusa recibo y le comunica como fecha de reincorporación efectiva en el centro de TVE en Extremadura, la de 23 de Noviembre de 1998 (documentos nº 8 y 9 de la parte actora).

Quinto

Mediante escrito de fecha 13 de Noviembre de 1998, el actor comunica a la demandada:

"Como comunicación a las conversaciones telefónicas habidas tanto con el Departamento de Personal de Madrid como con el de Barcelona, les reitero que no dispongo actualmente de medios económicos para hacer frente a los gastos de mi traslado al Centro de Extremadura. Por tanto, le rogaría pusieran a mi disposición la cantidad suficiente, no sólo para realizar la mudanza. Para esta segunda necesidad la empresa Mudanzas Flipper me ha presupuestado el traslado en 350.00.- pts. Asimismo, desearía saber si están Vds. dispuestos a abonarme las indemnizaciones que fija el convenio en casos como es el mío.

Quedando a las espera de sus notificas, les saluda atenta,ente.".

El 27 de Noviembre de 1998 la demandada acusa recibo mediante escrito del tenor literal siguiente :

"Acuso recibo de su carta del pasado dia 13 de noviembre, recibida en esta Dirección el dia 18, en la que solicita se estudie la posibilidad de autorizar la compensación de gastos que se originen como consecuencia de su reingreso, procedente de excedencia voluntaria, a la plantilla de TVE, en el Centro Territorial de Extremadura. La reincorporación en C entro de Trabajo diferente al que se encontraba en el momento en que se produjo su pase a la situación d Excedencia Voluntaria, es una consecuencia de la aplicación del artículo 52.1d) del XII Convenio Colectivo de RTVE, actualmente vigente y que no tiene, por supuesto, la consideración de traslado en ninguna de las modalidades que igualmente establece el Convenio. En su caso, la reincorporación al servicio activo ha sido a petición propia y en la aceptación de la plaza ofertada ha existido plena voluntariedad. En consecuencia, su petición no se atempera a ninguno de los supuestos recogidos en el Convenio Colectivo, siendo ajena a los derechos y obligaciones que cada parte tiene atribuidos en los supuestos de excedencia voluntaria y en el ejercicio de derecho de reincorporación; por lo que se desestima su solicitud.".

Sexto

El 10 de Noviembre de 1998 le dan la baja por incapacidad temporal y el 12 de Febrero de 1999 le dan el alta médica (documentos nº 15 y 16 de la parte demandada).

Séptimo

Por escrito de fecha 18 de Diciembre de 1998, notificado al actor en fecha 5 de Enero de 1999, la empresa le comunica: "Pongo en su conocimiento que, por Resolución de esta Dirección de Personal de TVE de 16.12.98, se ha resuelto lo siguiente: "D. Felipe , personal fijo de TVE, S.A., con categoría laboral de Ayudante de Realización, y en situación de excedencia voluntaria desde el 01.05.94, solicitó el reingreso al servicio activo de TVE. Por telegrama de esta Dirección de Personal de 29.09.98 se le comunicaba, a tenor de las modificaciones establecidas en el artículo 52 del XII Convenio Colectivo para RTVE, que existía plaza de su categoría de Ayudante de Realización en el Centro Territorial de TVE en Extremadura, por lo que se le otorgaba un plazo máximo de 5 dias a partir de la recepción del citado telegrama, a fin de que indicara su aceptación o no de la plaza ofertada. En contestación a la oferta efectuada por TVE, el Sr. Felipe , en escrito de 05.10.98, acepta la plaza ofertada solicitando un plazo de incorporación de forma que la misma se produzca para el 23.11.98. En consecuencia con lo anterior, se envía telegrama al citado trabajador comunicándole que, con efectos del 23.11.98, deberá presentarse al Director del Centro Territorial de TVE en Extremadura, a fin de proceder a su alta en la empresa y le sean asignados puesto de trabajo y horario laboral a observar. Mediante Resolución del Director de TVE de 14.10.98 se resolvió autorizar el reingreso al Servicio activo del Sr. Felipe , con destino al Centro Territorial de TVE en Extremadura, de cuyo documento firmó el interesado copia en constancia de recibió el 13.11.98.

El Sr. Felipe , en escrito de 13.11.98, comunica que no dispone actualmente de medios económicos para hacer frente a los gastos de su traslado el citado Centro Territorial, solicitando se ponga a su disposición la cantidad suficiente, no sólo para trasladarse sino para realizar la mudanza; asimismo desea saber si la empresa está dispuesta a abonarle las indemnización que fija el Convenio en casos como el suyo. En respuesta a lo anterior, esta Dirección envía escrito el 27.11.98 dirigido al interesado, informándole que la reincorporación en Centro de Trabajo diferente al que...

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