STSJ Islas Baleares 847/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:1435
Número de Recurso132/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución847/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00847/2009

SENTENCIA

Nº 847

En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta de diciembre de dos mil nueve.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 109/2007, acumulados a los autos nº 132/2007, dimanantes de los recursos contencioso administrativo seguidos a instancias de, respecto del primero, EL AYUNTAMIENTO DE INCA, representado por la Procuradora Dª Mª José Andreu Mulet y asistido del Letrado Municipal; y como Administración demandada EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Vidal Ferrer y asistida del Letrado D. Cristòfol Barceló Monserrat; en cuanto al segundo, interpuesto por EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA, contra EL AYUNTAMIENTO DE INCA.

Constituye el objeto del recurso, en primer lugar, el Acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca en fecha 22 de diciembre de 2006, por el cual se denegó la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector nº 1, destinado a la implantación de usos industriales en el Polígono de Servicios y Tecnológicos; segundo, contra el Acuerdo dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Inca el 15 de diciembre de 2006, mediante el cual se entendió aprobado presunta y definitivamente el citado Plan. La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 109/2007 en fecha 13 de febrero de 2007, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, la disposición impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo insular recurrido, así como interesando la acumulación con el recurso nº 132/2007, interpuesto el 14 de febrero de 2007.

CUARTO

Mediante el Auto de 13 de septiembre de 2007 se acordó la acumulación interesada, dando traslado a las partes para que presentasen su respectivo escrito de demanda y contestación en cuanto al objeto del recurso nº 132/2007.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba a través del Auto de 30 de enero de 2008, practicada la previamente declarada pertinente y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 4 de diciembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha mencionado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto dos actos distintos:

- Primero, el Ayuntamiento de Inca impugna el Acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca en fecha 22 de diciembre de 2006, por el cual se denegó la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector nº 1, destinado a la implantación de usos industriales en el Polígono de Servicios y Tecnológicos.

- Segundo, el Consell Insular de Mallorca recurre el Acuerdo dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Inca el 15 de diciembre de 2006, ratificado por el Pleno el 26 de enero de 2007, mediante el cual el Consistorio entendió aprobado por silencio y de forma definitiva el citado Plan Parcial.

La demanda formulada por el Ayuntamiento de Inca (recurso nº 109/2007), y, de forma correlativa, su contestación presentada en el recurso nº 132/2007, se fundamentan en los siguientes argumentos:

  1. ) Que la aprobación definitiva del Plan Parcial se produjo por efectos del silencio administrativo, ya que la Comisión Insular de Urbanismo excedió el plazo de tres meses previsto en el artículo 133 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, a contar desde el 22 de junio de 2006, cuando se atendió por el Consistorio al primer requerimiento de subsanación documental de fecha 15 de junio de 2006, ya que el expediente ya estaba completo en ese momento. Por otro lado, la petición de informe realizada el 29 de agosto de 2006 a la Comisión Balear de Medio Ambiente, el cual fue emitido el 31 de octubre y recibido el 23 de noviembre siguiente, no suspendió, y aún cuando se entendiese éste como un trámite interruptivo, el 2 de enero de 2007, cuando fue notificada la resolución de 22 de diciembre de 2006, ya había transcurrido el plazo de tres meses.

  2. ) El Ayuntamiento es competente para tener por aprobado el plan parcial cuando, por ministerio de la Ley, ha transcurrido el plazo para resolver y notificar, facultad que comprende su publicación, ya que en otro caso quedaría en manos del ente que incumplió su obligación de decidir al respecto. El Acuerdo de la Junta de Gobierno fue después ratificado por el Pleno, por lo que no estaba viciado de incompetencia. 3º) El Acuerdo de la Comisión de Urbanismo no es conforme a derecho, ya que contradice el sentido positivo del silencio, además de que su contenido es conforme con el Plan Territorial de Mallorca, tanto en lo concerniente a las Áreas de Reconversión Territorial (ART), como en cuanto a las Áreas de Protección Territorial.

  3. ) Vulneración de la autonomía local, al invadirse las competencias de actuación urbanística perteneciente a los municipios, ya que las ART no pueden limitar el desarrollo del suelo urbanizable cuando no se impide la ejecución del área de reconversión.

  4. ) Se cumplieron todas las obligaciones formales y técnicas en la tramitación del Plan Parcial, quedando excluido de la necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que el inicio del mismo se remonta al año 2002, con carácter previo a la fecha del inicio de este requisito, el 21 de julio de 2004.

    El Consell Insular de Mallorca se opone al recurso formulado de adverso, alegando la conformidad a derecho del acto impugnado, mientras que en su demanda solicita la anulación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Inca el 26 de enero de 2007, todo ello invocando que:

  5. ) El Plan Parcial, como instrumento de planeamiento urbanístico, debe cumplir los principios de jerarquía y competencia ante los instrumentos de ordenación del territorio, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley de Ordenación Territorial, implicando la infracción de éstos la nulidad de aquéllos en virtud del artículo 62.2 de la Ley 30/1992 .

  6. ) El Plan Parcial no podía aprobarse sin la previa adaptación del Plan General del Municipio al Plan Territorial de Mallorca, de acuerdo con la regla 40.2 b) de éste.

  7. ) Existe cobertura legal en la Ley de Directrices de Ordenación Territorial, a fin de que el Plan Territorial de Mallorca pueda fijar ART por motivos supramunicipales, sin que haya existido una invasión de competencias municipales en materia de urbanismo.

  8. ) Se han vulnerado las Áreas de Protección Territorial previstas para las carreteras en la Ley de Directrices de Ordenación Territorial y la regla 8 del Plan Territorial de Mallorca.

  9. ) El Plan Parcial estaba sometido a la Ley 9/2006, de 28 de abril, precisando de la Evaluación de Impacto Ambiental.

  10. ) No se produjo la aprobación del Plan Parcial por silencio, ya que contradecía los instrumentos de ordenación territorial, además de que el acuerdo adoptado lo fue por un órgano incompetente.

SEGUNDO

A fin de conseguir una más clara solución de las cuestiones controvertidas, conviene efectuar una referencia de los antecedentes fácticos relevantes que resultan de los datos obrantes al expediente, de las alegaciones formuladas por las partes y a partir del resultado de las pruebas practicadas:

  1. ) El 22 de noviembre de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Inca sometió a información pública la modificación puntual nº 29 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del año 1987, en el sentido de reclasificar y delimitar el nuevo sector nº 5 de suelo urbanizable destinado a la implantación de usos industriales.

    La citada modificación fue aprobada definitivamente por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca (CIOTUPH) el 18 de junio de 2004.

  2. ) El 29 de noviembre de 2002, la Comisión (hoy Junta) de Gobierno del Consistorio aprobó someter a información pública el proyecto de avance del Plan Parcial (PP) que derivaba de la modificación puntual del PGOU.

    El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el proyecto el 26 de noviembre de 2004, sin que se produjese su aprobación definitiva.

  3. ) Tras una serie de trámites iniciados por el Consistorio de Inca en mayo del año 2003, el 27 de octubre de 2005 la CIOTUPH acordó aprobar definitivamente, con prescripciones, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Inca.

    En la citada revisión se acordaron modificaciones en el suelo urbanizable calificado como industrial dentro del antiguo Sector 5, pasando a incorporarse como Sector 1.

  4. ) El 30 de diciembre de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Inca aprobó inicialmente el Plan Parcial correspondiente al Sector 1 (antiguo Sector 5), siendo aprobado...

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