STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:3719
Número de Recurso1709/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02086/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1709/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 22-10-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a doce de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.086

En el Recurso de Suplicación número 1709/03, interpuesto por AGIO CONTRATAS SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 31-7-01, en los autos número 570/00, sobre CANTIDAD, siendo impugnado por Juan Antonio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo en parte la demanda de don Juan Antonio , en reclamación de cantidad, siendo demandado Agio Contratas TT, SL, actualmente Activex Servicios Integrales, SA, en la cantidad de 846.354 pesetas y condeno a dicho demandado a su abono al actor."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

El actor don Juan Antonio , concertó contrato de trabajo con Agio Contratas SL el 6-8-1.997, por acumulación de tareas, siendo la empresa cesionaria Sepiol SA, con la categoría de peón especialista (docum 1 y 2).

SEGUNDO

Por los conceptos de salario base, p.p. pagas extras y productividad, ha percibido desde mayo de 1.999 las siguientes cantidades: mayo 98.192 pesetas, desde junio a agosto inclusive: 113.696 pesetas cada uno, en septiembre: 105.584, octubre: 102.256, noviembre: 108.528, diciembre: 104.176, enero 2.000:

103.360 pesetas, y febrero 2.000: 147.480 pesetas (docum 3). Desde 1-5-1.999 hasta 31-3-2.000 el actor ha trabajado toda la jornada en horario nocturno (docum. 4). TERCERO.- Se ha concertado la prestación de servicios de ensacado y palatizado por Agio Contratas, SL a favor de Sepiol, SA (docum 3), CUARTO.- Se ha intentado conciliación previa el día 5-6-2.000. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23-6-2.000, lo siguiente: Que se condene a la empresa demandada Agio Contratas, SL (próxima denominación Activez Servicios Integrales SA con CIF nº B-81114506, a pagar a D. Juan Antonio la cantidad de NOVECIENTAS DOS MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE (902.697 Ptas.) por los conceptos indicados en el hecho segundo de esta demanda; y subsidiariamente la cantidad de CUATROCIENTAS QUINCE MIL OCHOCIENTAS DOS PESETAS (415.802 Pts) por los conceptos indicados en el hecho tercero de esta demanda; así como en todo caso al pago del interés de mora devengados y que se devenguen por la cantidad objeto de condena."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre cantidad, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros tres dirigidos al examen del derecho aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 1 de la Ley de 1-6-94, reguladora de las Empresa de Trabajo Temporal, conforme a la modificación introducida por la Ley 29, de 16-7-99, de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores y, genéricamente, del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, así como de los artículos 82 y 84 de la mencionada LETT, de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio Colectivo del Grupo AGIG, así como del artículo 29,3 ET. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Ya se acordó mediante anterior Auto de esta Sala inadmitir los documentos que se acompañan al escrito de recurso, que en otro caso, habría tenido como consecuencia la anulación de la Sentencia de instancia para su valoración.

Tampoco tiene sentido entrar en la cuestión que se plantea por la parte impugnante, respecto a que no se volvió a anunciar la intención de recurrir en Suplicación, cuando la Sentencia de instancia fue aclarada mediante Auto de fecha 21-9-01, a través del que se aclaraba la omisión padecida de señalar la condena por mora. Pues, caso de aceptarse tal incidencia, solo tendría como consecuencia acudir a un trámite de subsanación, en cuanto que no se le indicó que debía realizarse nuevo depósito por tal diferencia.

Procede por tanto entrar a dar contestación a los motivos del recurso partiendo del...

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