STSJ Castilla y León 2170, 7 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:2170
Número de Recurso488/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2170
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00488/2006 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 488 /2006 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a siete de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 488 de 2006 interpuesto por LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno de fecha 19 de enero de 2006, (autos nº926/05), dictada a virtud de demanda promovida por Andrea , contra la demandada y recurrente sobre DERECHO Y CANTIDAD (RECLASIFICACION), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:" 1°.- Andrea presta servicios profesionales como personal laboral de la Consejería de Educación de la Junta de

Castilla y León, en virtud de un contrato laboral para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, con una antigüedad de 13 de octubre de 1998, con la categoría profesional de Ordenanza, grupo profesional V, en el centro de trabajo sito en Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), I.E.S. Tomás y Valiente, y percibiendo un salario de acuerdo a lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Castilla y León .

  1. - La Disposición Transitoria Cuarta, número 5, apartado 2, del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, sobre Racionalización y Adecuación Retributiva , dispone que sin perjuicio de aquéllos otros que, en el marco de desarrollo de los procesos de racionalización del sistema retributivo y de clasificación profesional previstos en el Convenio, puedan adoptarse sobre la materia por la Comisión Paritaria, en el mes de febrero de 2.003 y por una sola vez se abonarán a cuenta de las cantidades que definitivamente resulten como consecuencia del sistema de clasificación profesional comprometido, al personal fijo que a continuación se indica, las siguientes cantidades:

    A los trabajadores del actual Grupo IV .108 ~ A los trabajadores del actual Grupo V .144 A los trabajadores del actual Grupo VI 174 3°.- El anticipo se abonó a los trabajadores fijos en la nómina del mes de febrero de 2003.

  2. - El Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, B.O.C.y L. de 4 de noviembre de 2004, dispone en su punto Décimo que "con la entrada en vigor del sistema de clasificación profesional y régimen retributivo aquí acordados, quedan derogados y sin contenido la Disposición Transitoria Cuarta y el artículo 42 del Convenio.

  3. - Por la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de fecha 25 de octubre de 2004, se dispuso la publicación de los Acuerdos de Modificación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta , cuyo punto undécimo establece que "los presentes acuerdos entran en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, salvo en lo referente a los conceptos retributivos de salario base, plus de categoría y complementos salariales específico y singular, que se aplicarán con efectos de 1° de julio de 2.004 y con arreglo al nuevo sistema de clasificación profesional....

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