Controles de dopaje

AutorAlberto Palomar Olmeda/Ramón Terol Gómez/José Rodríguez García
Páginas65-100
CAPÍTULO II. CONTROLES DE DOPAJE
Sumario: I. SOBRE LA AFECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL
MARCO JURÍDICO PARA LOS CONTROLES DE DOPAJE. CONSIDERACIONES
DE CARÁCTER GENERAL. II. EL CONCEPTO DE CONTROL DE DOPAJE Y LA
REGULACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LOS DEPORTISTAS A SOMETERSE A
CONTROLES DE DOPAJE; III. CLASES DE CONTROLES: EN COMPETICIÓN,
FUERA DE COMPETICIÓN, Y EN COMPETICIONES INTERNACIONALES QUE
SE CELEBREN EN ESPAÑA; IV. EL PRESUPUESTO PREVIO AL CONTROL DE
DOPAJE: LA OBLIGACIÓN DE ESTAR LOCALIZADO; V. PREVISIONES SOBRE
EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL DOPAJE; 1. Aspectos generales. Regula-
ción aplicable y autoridades competentes; 2. La planif‌i cación de los controles. Los grupos
registrados de control; 3. Garantías en la práctica de los controles y condiciones para su
realización; 3.1. El personal habilitado para su realización; 3.2. El derecho al descanso del
deportista y las condiciones de realización de los controles; 4. El procedimiento de control.
Las previsiones reglamentarias; 4.1. La selección de deportistas y la comunicación de los
controles; 4.2. Los requisitos previos al control y el área de control del dopaje; 4.3. La
toma de muestras y su transporte; 4.4. Los laboratorios de control y la comunicación de
resultados. El contraanálisis; 4.5. Referencia a los formularios de control del dopaje; 4.6.
Conservación de las muestras y análisis de las mismas. Remisión; VI. OBLIGACIONES
ADICIONALES SOBRE EL REGISTRO DE TRATAMIENTOS MÉDICOS; VII. LAS
AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO; VIII. REGLAS PARTICULARES SO-
BRE LA TITULARIDAD Y CONSERVACIÓN DE LAS MUESTRAS Y SU ANÁLISIS.
I. SOBRE LA AFECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y
EL MARCO JURÍDICO PARA LOS CONTROLES DE DOPAJE.
CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Controlar el dopaje, establecer mecanismos para detectar si este se ha producido, es
el presupuesto previo para la activación del mecanismo represor que se establece en la
normativa antidopaje. Y es tan claro que la realización de los indicados controles, por su
naturaleza, afecta nítidamente a derechos fundamentales de los deportistas, como que
queda generalmente asumido que, por las propias necesidades de los mecanismos e instru-
mentos tradicionales de lucha contra el dopaje, tal afección resulta necesaria y soportarlo
es casi consustancial a la condición de deportista.
Los derechos afectados son, especialmente, el correspondiente a la libertad de movi-
mientos y de circulación, pues los deportistas vienen obligados a proporcionar datos sobre
su localización y están asimismo obligados a permanecer en un lugar concreto durante
un tiempo determinado a tal f‌i n. También, el derecho a la integridad física, pues deben
facilitar la toma de muestras corporales, quedando afectado igualmente el derecho a la
intimidad, debiendo mostrar su propio cuerpo, como exigencia de la toma de muestras
ALBERTO PALOMAR OLMEDA / RAMÓN TEROL GÓMEZ / JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA
66
de orina, o exponer su integridad física cuando de someterse a análisis de sangre se trata.
Otro derecho fundamental igualmente afectado es el derecho a la intimidad, con carácter
general, pues deben dar información sobre su estado de salud y los tratamientos médicos
que hayan seguido. Y directamente relacionado con ello, está del mismo modo afectado
el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, pues el tratamiento
de sus datos personales resulta crucial para para facilitar la lucha contra el dopaje.
Esta cuestión ha generado un importante aporte doctrinal tanto en nuestro país como
fuera que no es preciso traer ahora21. Y desde luego, resulta crucial para el entendimiento
tanto de la regulación que de los controles de dopaje se establece en nuestro país, como en
el CMA y la norma internacional que trae causa del mismo denominada The International
Standard for Testing and Investigations, que está en vigor en su última versión –como el
vigente CMA– desde el 1 de enero de 202122.
La jurisprudencia también se ha pronunciado sobre la indicada afección, tanto en nuestro
país como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, a cuenta de la proble-
mática que se plantea con la obligación de estar localizado y proporcionar datos al respecto,
podemos señalar la posición que se percibe en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de
lo Contencioso-Administrativo) de 28 de julio de 2016, cuando vino a señalar lo siguiente:
“... Es cierto que los controles en competición no son suf‌i cientes para garantizar una
seguridad total que evite el fraude a la competición. Así se pasó en la evolución de las
medidas antidopaje a la realización de controles fuera de competición. Ello va suponiendo
un creciente grado de incidencia en la esfera de libertad e intimidad personales. La realiza-
ción de los controles fuera de competición parece requerir contar con información sobre
el paradero habitual de los deportistas; se impone por ello a estos últimos la obligación
de declararlo. La posibilidad de que la identif‌i cación del lugar de residencia no asegure
el éxito del encuentro hace que dicha obligación torne en una obligación de acudir a un
lugar determinado a una hora determinada. Se asegura así la completa disponibilidad del
deportista si las autoridades competentes deciden realizar el control. Ahora bien, si no
todo vale para competir –y de eso no cabe duda– tampoco vale todo para controlar. La
existencia de un marco legal internacional (así artículo 5.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y artículos 5 y 8 del Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) claramente consolidado en lo
que hace al reconocimiento del derecho a la libertad personal y a la intimidad, exige que
las restricciones a estos derechos deberán estar previstas en un instrumento normativo de
rango suf‌i ciente y, además, deberán ser interpretadas de una forma restrictiva....” (FJ 7).
21 Por todos RODRÍGUEZ GARCÍA, J., Deportistas y federaciones: el difícil encaje de los derechos, editorial
Hexis, Terrassa, 2022, especialmente pp. 123-205, y “La Agencia Mundial Antidopaje”, Estudios en homenaje
al profesor Luis María Cazorla Prieto, Vol. II (Cazorla Gonzáles-Serrano, L., Dir.), Thomson Reuters Aranzadi,
Cizur >menor (Navarra), 2021. Especialmente pp. 1492-1504; PÉREZ GONZÁLEZ, C., “La jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de protección de derechos humanos de los deportistas y en
el ámbito deportivo”, Cuadernos de Jurisprudencia y Actualidad Internacionales (Jiménez García, F. y Alam
Pérez, B., Dirs.) Dykinson, Madrid, 2020, pp. 91-107; VERDUGO GUZMÁN, S., “El problema del dopaje en
el deporte. La tutela de los derechos fundamentales de los deportistas”, Anuario Andaluz de Derecho Deportivo,
núm. 10, 2017, pp. 121-139; TEROL GÓMEZ, R., “Instrumentos normativos contra el dopaje y protección de
los derechos fundamentales de los deportistas”, Tratamiento jurídico penal y procesal del dopaje en el deporte
(Benítez Ortuzar, I.F.; Coord.), Dykinson, Madrid, 2015, pp. 57-99, y del mismo autor Régimen jurídico de la
lucha contra el dopaje en España, cit., especialmente la bibliografía que cita en la nota 63, pp. 76-77.
22 Disponible sólo en inglés y en francés en: https://www.wada-ama.org/en/resources/world-anti-doping-
program/international-standard-testing-and-investigations-isti (último acceso: 2 de junio de 2022).
67
Estudio sobre la Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte
Es claro que la afección de derechos fundamentales es lo que justif‌i ca que los preceptos
que regulan los controles de dopaje tengan, en su mayoría, carácter orgánico. Así, tal regu-
lación en la LOCD está en el Título I de la LOCD, cuya rúbrica es “Controles de dopaje”,
que comprende los artículos 8 al 18, de los cuales tienen carácter orgánico los artículos
8 al 12 y el 15, de acuerdo con lo que establece la Disposición f‌i nal segunda LOCD. Al
análisis de los indicados preceptos dedicaremos este Capítulo de la presente obra.
A partir de ello, en lo que a su desarrollo reglamentario se ref‌i ere, hay que advertir que
sigue en vigor el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos
de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen
medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el de-
porte (RDCD), en lo que no se oponga a la LOCD.
Tal norma, que fue hasta la fecha únicamente modificada por el Real Decreto
1744/2011, de 25 de noviembre, contiene el desarrollo reglamentario parcial de la Ley
Orgánica 7/2006, y aunque ha habido intentos posteriores de modif‌i carla23 y sustituirla,
estos no han fructif‌i cado. Ni cuando se quisieron desarrollar las previsiones de la Ley Or-
gánica 3/2013 sustituyéndolo por otro24, ni por el momento cuando ya está en vigor desde
el 30 de diciembre de 2021 la LOCD25.
23 De fecha 16 de diciembre de 2015 es el Dictamen del Consejo de Estado sobre el Proyecto de real decreto por
el que se modif‌i ca el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje
y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del
dopaje y de protección de la salud en el deporte. Referencia: 1064/2015. Tal proyecto nunca llegó a concretarse.
24 En el Plan Anual Normativo 2018 de la Administración General del Estado, se preveía la aprobación en ese
año de un “REAL DECRETO POR EL QUE SE ADAPTA A LA LEY ORGÁNICA 3/2013, DE 20 DE JUNIO,
DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL DEPORTISTA Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN LA ACTIVI-
DAD DEPORTIVA, LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCESOS DE CONTROL DE DOPAJE,
DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS AUTORIZADOS, Y DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
DE PREVENCIÓN DEL DOPAJE EN EL DEPORTE”, al f‌i n de “Desarrollar las previsiones reglamentarias que
se derivan de la reciente modif‌i cación de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del
deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero”,
p. 95, a donde pertenece el texto entrecomillado. Disponible en: https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/
jcr:8efdb75e-5f29-4dab-9e5c-77b1bfa8ac67/PAN-2018.pdf (último acceso: 10 de junio de 2022).
Entre el 22 de enero y el 15 de febrero de 2018 se sometió a información pública un “Proyecto de Real
Decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 3/ 2013, de 20 de junio, de protección de la
salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, de conformidad con lo dispuesto en los
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.
El texto del proyecto normativo que se sometió a información pública está disponible en: https://www.sen-
nferrero.com/descargaspdf/asuntos-de-interes/201804/proyecto_RD_dopaje.pdf (último acceso: 7 de junio de
2022). No nos consta que, ni siquiera, llegara a someterse al Dictamen del Consejo de Estado.
Hay que señalar que la mención a un “Proyecto de Real Decreto 641/2009 por el que se aprueba el reglamento
de desarrollo de la ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra
el dopaje en la actividad deportiva. Pendiente de la remisión para informe al Consejo de Estado”, f‌i gura con esa
textualidad en las memorias anuales de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte correspon-
dientes a 2019 (p. 25), 2020 (p. 24) y 2021 (p.25). Todas las memorias anuales desde 2009 están disponibles en:
https://celad.culturaydeporte.gob.es/agencia/memorias-anuales.html (último acceso: 10 junio 2022).
Sin embargo, no hay ninguna mención a ellos en los Planes Anuales Normativos de la Administración General
del Estado correspondientes a 2020 y 2021. Disponibles en: https://transparencia.gob.es/transparencia/transpa-
rencia_Home/index/PublicidadActiva/Normativa/PlanAnualNormativo.html (último acceso: 10 junio 2022).
25 Con fecha 2 de junio de 2022 se publicó y sometió a información pública el Anteproyecto de Real De-
creto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOCD. Su texto está disponible en: https://www.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR