La protección de datos de carácter personal

AutorAlberto Palomar Olmeda/Ramón Terol Gómez/José Rodríguez García
Páginas217-235
CAPÍTULO VI. LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL
Sumario: I. LA NORMATIVA APLICABLE; II.- LOS DATOS PERSONALES EN LA
LUCHA CONTRA EL DOPAJE. ESPECIAL REFERENCIA A LOS DATOS SENSI-
BLES; III.- LA BASE LEGITIMADORA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL; IV.- LAS GARANTÍAS DE LA LOCD PARA EL TRATA-
MIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL; V.- LA RESPONSABILIDAD
EN LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
I. LA NORMATIVA APLICABLE
La lucha contra el dopaje se basa, principalmente, en la toma de muestras biológicas
y su posterior análisis para conocer si se halla presente algún medicamento prohibido, o
para obtener los valores que se necesitan para el pasaporte biológico.
Por lo tanto, es inevitable traer a colación lo af‌i rmado por el TEDH en sus sentencias
de 4 de diciembre de 2008, caso S. y Marper contra Reino Unido, de 19 de julio de 2011,
caso Goggins y otros contra Reino Unido, y 13 de febrero de 2020, caso Gaughran contra
Reino Unido: “… Al margen de su carácter eminentemente personal, el Tribunal señala
que las muestras celulares contienen mucha información sensible de la persona, concre-
tamente sobre su salud. Además, las muestras contienen un código genético único de gran
importancia tanto para la persona afectada como para los miembros de su familia (par.
72) … La conservación de muestras celulares es particularmente intrusiva, teniendo en
cuenta la profusión de información genética y sobre la salud que contienen … (par. 120)”.
Es evidente que en la lucha contra el dopaje se tratan datos de salud, además de otros
datos, unos considerados sensibles y otros no, como vamos a ver, pues se trata esta de una
cuestión que ha venido siendo objeto de atención en el ámbito de la lucha contra dopaje
tanto por la Ley Orgánica 7/2006 como por la también derogada Ley Orgánica 3/2013171.
171 GARCÍA CABA, M.M., “La protección de datos de carácter personal y el dopaje”, Comentarios a la Ley
Orgánica de Protección de la Salud y de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte (Millán Garrido, A., Coord.),
Bosch, Barcelona, 2007, pp. 347-388; PUENTE ESCOBAR, A., “Conf‌i dencialidad de los datos relativos al
dopaje en el deporte y cesión de datos”, Comentarios a la Ley Antidopaje en el Deporte (L. Mª. Cazorla y A.
Palomar, Dirs.), Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2007, pp. 391-427, y MORTE FERRER, R., “La
lucha contra el dopaje y la protección de datos”, Dopaje deportivo y Código Mundial Antidopaje (De Vicente
Martínez, R., Dir.; Millán Garrido, A., Coord.), Reus, Madrid, 2014, pp. 179-209.
ALBERTO PALOMAR OLMEDA / RAMÓN TEROL GÓMEZ / JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA
218
El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal se regula en el
artículo 18.4 de la Constitución, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como en el Convenio Nº 108 del Consejo de Europa, para la protección de las personas
con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, enmendado por
los Protocolos Nº 181 y Nº 223.
En el ámbito privado de la lucha contra el dopaje, la AMA ha aprobado el Estándar
Internacional para la protección de los datos personales172, si bien este Estándar prevé la
aplicación de las legislaciones nacionales que prevean un régimen mayor de protección:
“El Código reconoce y conf‌i rma que es esencial garantizar el pleno respeto de los derechos
a la protección a la vida privada de las personas sometidas a los programas antidopaje
basados en el Código. En apoyo de este compromiso, el presente estándar internacional
f‌i ja un conjunto mínimo de reglas comunes a las que las organizaciones antidopaje deben
conformarse para tratar los datos personales conforme al Código. En ciertos casos, las
organizaciones antidopaje pueden estar obligadas, en virtud del derecho aplicable, a aplicar
reglas o normas más estrictas que las previstas en el presente estándar internacional”173.
El Título III de la LOCD regula el “Tratamiento de datos personales relativos al
dopaje” junto con la Disposición adicional cuarta que regula la “Protección de datos de
carácter personal”.
II. LOS DATOS PERSONALES EN LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE.
ESPECIAL REFERENCIA A LOS DAT OS SENSIBLES
Como af‌i rma el Informe de la Agencia Española de Protección de Datos 77/2020,
relativo al Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte174, en la
legislación antidopaje “… se desprende el tratamiento de un gran número de datos de carác-
ter personal relacionados con la salud de las personas …”. El artículo 4.15 del Reglamento
general de protección datos dice que los datos relativos a la salud son aquellos “… datos
personales relativos a la salud sica o mental de una persona fí sica, incluida la prestació n
de servicios de atenció n sanitaria, que revelen informació n sobre su estado de salud”.
Este precepto hay que ponerlo en relación con el Considerando 35 del Reglamento
general, que indica “Entre los datos personales relativos a la salud se deben incluir todos
los datos relativos al estado de salud del interesado que dan informació n sobre su estado
de salud fí sica o mental pasado, presente o futuro. Se incluye la informació n sobre la per-
sona fí sica recogida con ocasió n de su inscripció n a efectos de asistencia sanitaria, o con
172 Accesible en https://www.wada-ama.org/sites/default/f‌i les/2022-01/international_standard_ispppi_-_no-
vember_2021_0.pdf (último acceso: 24 de julio de 2022).
173 Puede consultarse BLANCO BARRIOS, A., “El sistema ADAMS. La protección y el tratamiento de
datos de carácter personal de los deportistas como derecho fundamental a la luz de la normativa antidopaje y
el Reglamento Europeo de Protección de Datos”, Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento,
núm. 70, 2021, pp. 199-228.
174 Accesible en https://www.aepd.es/es/documento/2020-0077.pdf (último acceso: 4 de julio de 2022).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR