Disposiciones generales

AutorAlberto Palomar Olmeda/Ramón Terol Gómez/José Rodríguez García
Páginas21-64
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Sumario: I. MÍNIMAS REFERENCIAS A LA EVOLUCIÓN DE LA REPRESIÓN
DEL DOPAJE: LOS ANTECEDENTES NECESARIOS; 1. Antecedentes remotos;
2. la Conferencia de Lausana, un punto de inf‌l exión: la necesidad de una actuación
concordada entre el movimiento deportivo y los Estados; 3. Las leyes españolas de
represión del dopaje en el deporte; 4. La Convención de la UNESCO; II. EL ÁMBITO
OBJETIVO DE LA LEY ORGÁNICA 11/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LUCHA
CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE.; 1. Necesidad de interpretación conjunta de
los artículos 1 y 3 de la LOCD; 2. El bien jurídico protegido: desaparece la protección de
la salud; 3. Las normas del movimiento deportivo como elemento de interpretación; III.
LA DEFINICIÓN DE DOPAJE RODEADA DE UNA APARENTE SIMPLICIDAD;
IV. PRECISIONES EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO DE APLICACIÓN; V. LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE;
1. Precisiones iniciales sobre el título competencial; 2. Competencias estatales; 3. La
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte; 4. Las
Comunidades autónomas.
I. MÍNIMAS REFERENCIAS A LA EVOLUCIÓN DE LA REPRESIÓN
DEL DOPAJE: LOS ANTECEDENTES NECESARIOS
La historia de la represión del dopaje1 en el ámbito del deporte es, ciertamente, una
historia reciente en los términos en la que está concebida actualmente. Se trata de un
problema que, probablemente, ha existido, con diferentes modalidades y versiones a lo
largo de la práctica deportiva, pero es cierto, también que el traspaso a la proyección so-
cial general no es, sin embargo, tan antigua sino, por el contrario, relativamente moderna.
El fundamento de esta proyección social tampoco ha sido claro ni evidente, sino que ha
respondido a fundamentos diferenciados.
Unas cuantas décadas de años que muestran, en gran medida, una tendencia que
podríamos identif‌i car con una especie de círculo cerrado que comienza de una forma,
evoluciona y, posteriormente, ha vuelto a sus orígenes. Esta descripción más o menos
metafórica no signif‌i ca, claro está, negar que en muchos momentos de la historia del
1 Sobre esta cuestión, ROBINA BLANCO-MORALES, A., “La historia, el concepto y la def‌i nición del
dopaje. Una visión previa a su tratamiento legal”, Revista Aranzadi de Derecho del deporte y Entretenimiento
núm. 49, 2017, pp. 129-150.
ALBERTO PALOMAR OLMEDA / RAMÓN TEROL GÓMEZ / JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA
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deporte no ha existido la utilización de prácticas dopantes. Es, prácticamente, seguro que
la tentación del fraude es consustancial a la condición humana y mucho más en ámbitos
puramente competitivos en los que solo algunos (los mejores) obtienen la distinción. Lo
que se quiere resaltar es que la lucha y la represión de estas conductas no ha sido parte
de la preocupación del sistema hasta hace algunas décadas en las que la intensidad, la
representatividad y la importancia social hizo que todos volvieran la vista hacía la pureza
de la actividad deportiva y sus condicionamientos.
Es cierto, como pasamos a señalar, que el fundamento intrínseco de la lucha o la re-
presión del dopaje no ha sido uniforme a lo largo de la historia. Los valores intrínsecos de
esta lucha han mutado sustancialmente.
En este sentido parece razonable, a modo de introducción, insistir que el dopaje puede
ser una práctica innata o consustancial a la actividad deportiva competitiva2. El propio
concepto y su ubicación conceptual ha resultado ciertamente complejo, aunque existe
una tendencia clara a situar dicha práctica en la adquisición de unas capacidades físicas
que no se corresponden con las propias. Es el elemento de artif‌i cialidad o de adquisición
fraudulenta de capacidades físicas con las que se compite el elemento central de la política
de control del dopaje, aunque, ciertamente, la intensidad del fenómeno nos haya llevado
a mirar a otros ámbitos y a buscar otros objetivos.
La responsabilidad de su represión correspondía, por tanto, al movimiento deportivo
y, dentro del mismo, a su régimen de infracciones y sanciones. En el fondo es un fraude,
una infracción a las reglas de juego que organizan la competición en cuestión. Esta pers-
pectiva la hemos perdido durante algún tiempo y la hemos recuperado ahora, al menos,
en España con LOCD.
Es, esta primera etapa, la etapa de la lucha contra el dopaje como un problema de
incumplimiento de las normas internas. La represión quedaba, por tanto, en el ámbito
interno y los métodos y formas de represión se ubicaban, igualmente, en dicho marco.
Los métodos de represión y la política de desarrollo eran, por tanto, limitadas pero la ca-
racterística esencial es que lo eran con medios propios de las respectivas federaciones y,
eventualmente, de los organizadores de las competiciones.
Es cierto que la sensación de la proliferación de estas prácticas, su generalización en
la conducta social lleva, en un momento determinado (lo identif‌i camos con la Conferen-
cia de Lausana y, en el plano deportivo, con los problemas del ciclismo y, específ‌i camen-
te, el Tour de Francia del año 1998) a considerar que el modelo estrictamente deportivo
no era suf‌i ciente para establecer una política abstracta y general de control del dopaje
que trascendía del esquema deportivo, en si mismo considerado, para haberse convertido
en un problema de salud pública para cuya solución se precisaba una convergencia de
políticas entre las que se incluyen las políticas públicas de utilización y dispensación de
medicamentos, utilización de productos no medicamentosos, de control transfronterizo
de sustancias, y, en general, de salud pública3. Es la segunda de las etapas, claramente
2 Sobre esta cuestión, ALFAYA PEREIRA, E., “Sustancias dopantes y técnicas antidopaje: una visión his-
tórica”, Gaceta Internacional de Ciencias Forenses, núm. 28, 2018, pp. 3-11.
3 Sobre esta cuestión, PALOMAR OLMEDA, A., El dopaje en el deporte, un intento de elaborar una visión
sosegada y constructiva, Dykinson, Madrid, 2004.
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Estudio sobre la Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte
identif‌i cables en la evolución de las políticas de dopaje o para ser más exactos de lucha
contra el dopaje4.
Es en este momento donde se produce una confusión conceptual de la que ahora tra-
tamos de salirnos con la LOCD (aunque, como se verá, no de una forma nítida y clara)
y que trata de diferenciar los efectos frente al común de la sociedad de productos que
permiten obtener capacidades físicas no asentadas y la que diferencia esta posición de la
participación en una competición en la que terceros se ven preteridos como consecuencia
de la adquisición artif‌i cial de competencias.
Fue este un momento donde la concepción del dopaje como ligada al control de la
salud pública gana posiciones y los Estados corren a incluir en sus legislaciones de segu-
ridad pública los temas que se ref‌i eren periféricamente al control del dopaje y cuando las
legislaciones se ref‌i eren inequívocamente a la salud. Se modif‌i caron leyes de regulación
del medicamento, de salud pública y los propios códigos penales.
La ubicación en el ámbito de la salud pública es, ciertamente, compleja en un conjunto
de Estados que, por lo común, admiten el consumo de drogas y la utilización (más o menos
generosa) de los medicamentos. Esta situación, que ciertamente forma parte de la ambi-
güedad actual a la que más tarde nos referimos, acaba complicando los dos planos que,
ciertamente, no deberían haberse mezclado en la conformación de políticas diferenciadas,
que tienen un fundamento distinto, utilizan técnicas diferentes y, f‌i nalmente, se dirigen a
poblaciones que, tampoco, son homogéneas.
En este sentido, la corrección de la utilización de los medicamentos es un problema de
salud pública general (sanitario, incluso, si se quiere) no un problema específ‌i co del de-
porte. Los países articulan sistemas de control y líneas de utilización de los medicamentos
o de los productos que pueden generar aumento artif‌i cial de capacidades físicas dentro de
sus políticas de salud pública para conseguir una adecuada utilización de las mismas en
función de las necesidades sanitarias.
El deporte, la competición en condiciones de igualdad no alterada por la utilización
espuria de un producto medicamentoso es un problema estrictamente deportivo, no es,
en si mismo, un problema de salud pública ya que, como repetiremos en diversas ocasio-
nes, es la utilización con propósito de ganar o de disponer de capacidades que la propia
conformación no dispone lo que resulta afectado y lo que las normas deportivas deben
prevaler para evitar el fraude competicional. Los planos son netamente diferenciados en
sus objetivos, en sus destinatarios y en la propia f‌i nalidad de ambas políticas.
Frente a esto, la ruptura del esquema de utilización de los productos medicamentosos
en la práctica no organizada, en la práctica convencional, en la actividad física es real-
mente un problema en el que la actividad deportiva es intranscendente porque el elemento
central del reproche sancionador administrativo es la mala o incorrecta utilización de los
productos objeto de control5.
4 Sobre ello, TEROL GÓMEZ, R., Régimen jurídico de la lucha contra el dopaje en España, Aranzadi
Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2020, pp. 92 y ss. y PALOMAR OLMEDA, A., y RODRÍGUEZ
GARCÍA, J., “El modelo de gestión de la lucha contra el dopaje”, Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y
Entretenimiento, núm. 50, 2016, pp. 269-298.
5 Como af‌i rma VIDA, “Los medicamentos son bienes que se someten a una ordenación pública estricta
y detallada en la medida en que a través de ellos se hace efectivo el derecho a la protección de la salud. A
pesar de las particularidades a que da lugar el régimen de los medicamentos, hemos de tener presente que son

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