Control y supervisión general de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte

AutorAlberto Palomar Olmeda/Ramón Terol Gómez/José Rodríguez García
Páginas191-215
CAPÍTULO V. CONTROL Y SUPERVISIÓN GENERAL DE
LOS PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR DOPAJE
EN EL DEPORTE
Sumario: I. ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN Y ADMINISTRACIONES
IMPLICADAS. LA COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA. II. MEDIDAS
DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PRODUCTOS, MEDICAMENTOS Y COM-
PLEMENTOS NUTRICIONALES. 1. Obligación de declaración de los productos
susceptibles de producir dopaje en el deporte. 2. Información sobre la comercialización
de determinados productos. 3. La novedosa potestad de inspección. 3.1. Aspectos gene-
rales. Caracterización. 3.2. Los inspectores y sus funciones. 3.3. Especial referencia a la
inspección de botiquines “deportivos”, locales y otros elementos. 3.4. Una breve refe-
rencia a la potestad sancionadora en otros ámbitos. 4. El decomiso. III. CONDICIONES
DE UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR DO-
PAJE EN EL DEPORTE. 1. Aspectos generales de la regulación. 2. Comercialización y
utilización de productos alimenticios. 3. Prohibiciones específ‌i cas a la comercialización,
en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que
contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.
4. Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
I. ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN Y ADMINISTRACIONES
IMPLICADAS. LA COOPERACION INTERADMINISTRATIVA
En la lucha contra el dopaje, desde los inicios de la primera norma aprobada en nuestro
país que trata de modo integral la lucha contra el dopaje, la Ley Orgánica 7/2006, además
del control y la represión del uso de sustancias y métodos prohibidos hay otro aspecto de
esa lucha que es el de la prevención, esto es, adoptar medidas en relación con los produc-
tos que pueden ocasionar dopaje, y que se encuentran principalmente en medicamentos
y, también, en determinados alimentos y suplementos nutricionales.
Este aspecto es imprescindible de abordar si se quiere llevar a cabo una política integral
de lucha contra el dopaje, lo que requiere de mecanismo de colaboración y coordinación
con distintos organismos y Administraciones que ejercen responsabilidades públicas en
los ámbitos sanitarios, farmacológico y alimenticio.
A esta cuestión ya se refería el Proyecto del Plan de Lucha Contra el Dopaje en el
Deporte de 11 de febrero de 2005122, cuyas cincuenta y nueve medidas se concretaron
en la aprobación de la indicada Ley Orgánica 7/2006. En concreto, se hacía referencia a
122 Disponible en: http://iusport.es/leg-esp/dopaje/20050211-Proyecto-Plan-de-Lucha-contra-Dopaje.pdf
(último acceso: 12 de junio de 2022).
ALBERTO PALOMAR OLMEDA / RAMÓN TEROL GÓMEZ / JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA
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investigar y perseguir la venta ilegal de productos no autorizados123, a la trazabilidad de
medicamentos con sustancias prohibidas en el deporte o susceptibles de ser usados como
dopaje124, o al control e inspección de complementos dietéticos125, lo que requiere de la
cooperación con los organismos competentes en los indicados ámbitos.
Todo ello se concretó en el Título III de la Ley Orgánica 7/2006, bajo la rúbrica “De
las medidas de control y supervisión de productos, medicamentos y complementos nutri-
cionales, que contengan sustancias prohibidas en la actividad deportiva”, cuyo Capítulo I
se ocupaba “Del control de los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad
deportiva” (artículos 37 a 40) y el II “De las condiciones de utilización de los productos
susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva” (artículos 41 a 43)126.
Las previsiones y los mecanismos allí indicados pasaron a la Ley Orgánica 3/2031, de
20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad
deportiva, cuyo Título III se ocupa de las “Políticas públicas de control y supervisión ge-
neral de los productos que pueden utilizarse para el dopaje en la actividad deportiva”, que
a su vez quedaba integrado por dos Capítulos, el correspondiente a “Medidas de control
y supervisión de productos, medicamentos y complementos nutricionales” (Capítulo I,
artículos 55 a 58), y el “De las condiciones de utilización de los productos susceptibles de
producir dopaje en la actividad deportiva” (Capítulo II, artículo 59 a 63)127.
123 La medida número 7 señalaba “Investigar y perseguir la venta ilegal de productos no autorizados mediante
la coordinación entre el ministerio de Sanidad y Consumo, el ministerio del Interior y el Consejo Superior de
Deportes, reforzar los mecanismos de información, control, inspección e investigación, así como la ampliación de
normas sancionadoras a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) que hagan efectiva la
prohibición de vender productos no autorizados en gimnasios u otros establecimientos y en medios telemáticos”.
124 La medida número 11 es la referida a “Trazabilidad de medicamentos con sustancias prohibidas en el
deporte o susceptibles de ser usados como dopaje Elaboración de normas o procedimientos de coordinación
para garantizar la trazabilidad de medicamentos con sustancias prohibidas en el deporte, con participación de la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de los correspondientes servicios de inspección de
las Comunidades Autónomas y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria”.
125 Es la medida 52 la relativa al “Control e inspección de complementos dietéticos. Se establecerá un me-
canismo de coordinación y consulta entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) y el Consejo
Superior de Deportes (CSD) para establecer los sistemas de inspección y control de la composición y el etique-
tado de este tipo de productos, con el objetivo de garantizar la seguridad de los mismos. La Agencia Española
de Seguridad Alimentaria (AESA) velará, a simismo, por el cumplimiento efectivo de la prohibición ya en vigor
de comercializar estos productos en gimnasios o cualquier otro tipo de instalaciones deportivas”.
126 Sobre la regulación allí contenida, por todos, CANTERO MARTÍNEZ, J., “Política antidopaje y sistema
nacional de salud: el nuevo marco de conexiones establecido en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre”,
Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento, núm. 23, 2008; PALOMAR OLMEDA, A., “Salud
pública y dopaje: un mínimo balance de la actuación tras la Ley Orgánica 7/2006”, Revista Aranzadi de Derecho
de Deporte y Entretenimiento, núm. 32, 2011, pp. 223-251; PERELLÓ JORQUERA, A., “La protección de la salud
en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre”, Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento,
núm. 23, 2008, pp. 119-155; VIDA FERNÁNDEZ, J., “De las medidas de control y supervisión de productos,
medicamentos y complementos nutricionales, que contengan sustancias prohibidas en la actividad deportiva”,
Comentarios a la Ley Antidopaje en el Deporte (Cazorla Prieto, L.M. y Palomar Olmeda, A., Dirs.), Thomson
Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2007, pp. 477-515, y RECUERDA GILERA, M.A., “El control de los pro-
ductos susceptibles de producir dopaje en el deporte”, y “Condiciones de utilización de productos nutricionales
susceptibles de producir dopaje en el deporte”, ambos en Comentarios a la Ley Orgánica de Protección de la
Salud y de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte (Millán Garrido, A., Coord.), Bosch, Barcelona, 2007, pp.
389-406 y 407-418, respectivamente.
127 Estas previsiones siguen las de la Ley Orgánica 7/2006. Al respecto, ROBINA BLANCO-MORALES,
A.T., El dopaje en el deporte. La ley frente al dopaje, Dykinson, Madrid, 2016, pp. 573-576.

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