STSJ Cataluña 3727/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:5295
Número de Recurso5101/2004
Número de Resolución3727/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social
  1. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIELD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. ANGEL DE PRADA MENDOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 27 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3727/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 13.02.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 359/2003 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Ferfra Construcciones S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.05.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.02.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos María debo absolver y absuelvo libremente al INEM Y a Ferfra Construcciones S.L., de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Carlos María, con NIE NUM000 venía prestando sus servicios para la empresa Ferfra Construcciones, S.L., con categoría profesional de peón, antigüedad de 02.10.00 y un salario diario de 35,81 euros.

  2. - Mediante carta fechada el 20.08.02, recibida el 24 de septiembre de 2002 la empresa comunicó al actor un despido objetivo con efectos de 27 de septiembre de 2002. El 1.10.02 la empresa envió un telegrama al actor poniéndole de manifiesto que el despido comunicado había sido un error administrativo, comunicándole que el mismo quedaba sin efecto y, solicitándole que se reincorporara a su puesto de trabajo el 2.10.02. El actor no se presentó a su puesto de trabajo. El día 10.10.02 se le reitera el telegrama por parte de la empresa comunicando al actor que si no se reincorpora a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas se entenderá que causa baja voluntaria en la empresa. El actor no se reincorporó -expediente administrativo-.

  3. - El actor no impugnó en ningún momento la carta de despido objetivo.

  4. - La empresa no le dio de baja en la Seguridad Social hasta el 11.10.02. El actor presta sus servicios en otra empresa desde el 3.11.03, expediente administrativo.

  5. - Solicitada la prestación por desempleo el 3.10.02, la misma fue denegada por Resolución del INEM de 17.12.02. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 7.04.03, quedando agotada la vía administrativa -expediente administrativo-.

  6. - De estimarse la demanda la base reguladora ascendería a 35,86 euros/día. Período 240 días y fecha de inicio el 11.10.02.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación trae causa de un litigio que se originó por demanda de un trabajador Carlos María, que encontrándose prestando servicios para la empresa FERFRA CONSTRUCCIONES S.L., recibió carta fechada el 20.08.02 (recibida el 24 de septiembre de 2002) dándole cuenta de la rescisión de su contrato por causas objetivas. Posteriormente el 1.10.02 la empresa le envió un telegrama poniéndole de manifiesto que el despido comunicado había sido un error administrativo, comunicándole que el mismo quedaba sin efecto y, solicitándole que se reincorporara a su puesto de trabajo el 2.10.02. El actor no se presentó a su puesto de trabajo. El día 10.10.02 se le reitera el telegrama por parte de la empresa comunicando al actor que si no se reincorporaba a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas se entenderá que causa baja voluntaria en la empresa. El actor no se reincorporó. El actor solicitó la prestación por desempleo el 03.10.02 que le fue denegada por Resolución del INEM de fecha 17.12.02, interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución administrativa de 7.04.03. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, y frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor articulando un primer motivo por la vía procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesando la revisión del hecho declarado probado 2º de la redacción fáctica de la sentencia recurrida, a fin de que se adicione al mismo el siguiente extremo "... Que en el período 10 octubre de 2002 a 5 de mayo de 2003 causaron baja la totalidad de la plantilla de la Empresa FERFRA CONSTRUCCIONES S.L., y ello en base a la documental que cita, informe emitido el 16 de julio del 2003 por la T.G.S.S., (folio 79 y 80), a solicitud del juzgado de lo Social núm. 18 de Barcelona en los autos núm. 350/2003 de Reclamación de cantidad seguidos a instancia del hoy recurrente contra la precitada empresa y D. Benjamín y Dª Leticia.

El motivo es cierto, pues así se deduce de la documental citada de forma directa y patente y...

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