STSJ Comunidad de Madrid 512/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:7917
Número de Recurso1535/2006
Número de Resolución512/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001535/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1535/06

Sentencia número: 512/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma Sra. Dña. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1535/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE GABRIEL CABANAS BELAUSTEGUI, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. José representado por el/la Letrado D./Dª JUAN CAMPOMANES RODRIGUEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 871/05, del Juzgado de lo Social 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. José, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - El demandante viene prestando servicios para la demanda, con la categoría de conductor, desde el 01/12/86 percibiendo un salario de 2.027,37 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante comunicación de la empresa demandada se impone al actor una sanción, el 25/04/05, por la comisión de una falta de carácter leve.

    El demandante presentó papeleta ante el SMAC relativa a la citada sanción, y se celebró acto de conciliación el 26-05-2005, que ante la incomparecencia de la empresa demandada, que pese a constar debidamente citada, no compareció, se dio por intentada y sin efecto. Por acudir ante el SMAC la empresa demandada ha descontado al actor 3,25 horas con un importe de 41,24 euros.

  3. - El día 5-07-2005, el demandante acudía al Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid donde se celebró acto de conciliación con la empresa demandada, conciliando la sanción impuesta al demandante en los siguientes términos: "con ocasión de la firma del Convenio Colectivo 2005-2007, la empresa ofrece considerar cumplida la sanción impuesta, sin que la misma conste a efectos de la reincidencia. El trabajador acepta".

    Por acudir al Juzgado de lo Social nº 5, la empresa demandada ha descoantado al actor 3,98 horas con un importe de 50,58 euros.

  4. - Con fecha 03-01-2005, la empresa demandada impuso al demandante una sanción por la comisión de una falta leve.

    El demandante interpuso papeleta ante el SMAC, y celebrado el acto el día 04-02-2005, el demandante no acudió personalmente sino representado por el letrado don Juan Campomanes Rodríguez (según representación otorgada ante el SMAC el 26-01-2005).

    La empresa demandada no acudió al actor de conciliación, pese a constar debidamente citada, dándose el acto por intentado y sin efecto.

    La demandada no descontó al actor cantidad alguna.

  5. - el demandante frente a la sanción a que se ha hecho referencia en el anterior ordinal a que se ha hecho referencia en el anterior ordinal, interpuso demanda ante esta jurisdicción el 08-02-2005, que recayó en el Juzgado de lo Social nº 6. Se celebró acto de juicio el día 15-06-2005, y se dictó sentencia el 15-06-2005 estimando las pretensiones del demandante.

    La empresa demandada no descontó al actor cantidad alguna por comparecer ante el Juzgado de lo Social nº 6.

  6. - Don Adolfo asistió el día 04-02-2005 al SMAC para impugnar una sanción impuesta por la empresa demandada, sin que se le descontase cantidad alguna por la misma.

    El día 05-07-2005 acudía a la sede de estos juzgados y se llegó a una avenencia conciliatoria, sin que la empresa demandada descontara cantidad alguna como ha ocurrido a lo largo de todos los años que lleva prestando servicios para la demandada.

    El día que acudió a Juicio, el testigo trabajaba; el día que acudió al SMAC libraba.

  7. - El demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

  8. - Se ha celebrado acto de conciliación el 11-10,2005 que se dio por intentado y sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada, pese a constar debidamente citada.

  9. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes para los años 2005-2006-2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por DON José, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., debo condenar a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 91.82 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de marzo de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de junio de 2006, señalándose el día 21 de junio de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la parte actora contra la empresa condenando a ésta al abono de la cantidad de de 91,82 euros, importe de lo descontado en concepto de las horas de trabajo empleadas en asistir a la conciliación en el servicio administrativo, así como al Juzgado, en que se concilió la sanción impuesta al trabajador, y disconforme interpone recurso de suplicación la Empresa Municipal de Transportes instrumentando un total de cuatro motivos.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por el actor, aduciendo en primer término la irrecurribilidad de la sentencia conforme al art. 189 de la PL, atendiendo al importe de lo reclamado.

La Sala debe así examinar si la sentencia es recurrible.

La base trigésimo tercera de la Ley 7/1989 dispuso que las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social serán recurribles en suplicación ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en la forma y en los casos que se determinen. Y si bien es cierto que no contempló dicha base expresamente la recurribilidad de los autos tal posibilidad no la descartó definitivamente la Ley cuando, en la base trigésimo segunda, precisó que, contra el auto resolutorio de los recursos de reposición y súplica mismos no se daría nuevo recurso, salvo en los supuestos "excepcionales" que se determinen.

La suplicación no es así un recurso que proceda contra cualquier resolución definitiva del Juez de lo Social sino únicamente, conformando un numerus clausus, contra la que de forma expresa haya sido enunciada por el legislador.

Con todo, nuestro ordenamiento procesal laboral mantiene un complejo sistema de inclusiones y exclusiones de resoluciones que son recurribles (SEMPERE NAVARRO) comenzando el artículo 189.1 LPL por admitir la suplicación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, para luego introducir un criterio más selectivo, no por ello vulnerador del derecho a la tutela judicial efectiva, (AATC 491/1987 y 32/1997) excluyendo, en razón de la modalidad procesal elegida, los procedimientos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la...

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    ...La Sala debe así examinar si la sentencia es recurrible. SEGUNDO Como hemos mantenido ya en otras ocasiones (por ejemplo, STSJ Madrid de 26 de junio de 2006 -Sección 1 ª-), la suplicación no es un recurso que proceda contra cualquier resolución definitiva del Juez de lo Social sino únicamen......

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