STSJ Cantabria 707, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:707
Número de Recurso314/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución707
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00460/2006 Rec. Núm. 314/2006 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiséis de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la empresa ALPRINSA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gabino y otro, siendo demandada ALPRINSA, S.A., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de 1 de febrero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores D. Gabino y D. Juan Carlos , con DNI respectivamente nos. NUM000 y NUM001 , prestan servicios para la empresa ALPRINSA, S.A., con antigüedad, categoría profesional y salario/día con prorrata de pagas extras, que a continuación se detalla:

    NOMBRE ANTIGÜEDAD CAT. PROFESIONAL SALARIO DÍA p/p EXTRAS Gabino 16/02/04 al 31/05/04 CONDUCTOR 25,88 *

    01/10/04 al 31/05/05 *Correspondiente a una jornada de 6 horas/día.

    Juan Carlos 01/10/04 al 22/06/05 CONDUCTOR 17,09 *

    *Correspondiente a una jornada de 3 horas/día.

  2. - La empresa demandada tiene ámbito nacional con implantación en Cantabria con centro de trabajo en San Salvador (Medio Cudeyo), tiene como actividad principal ofrecer servicio de catering para colegios durante el curso escolar, permaneciendo el resto del año sin actividad.

  3. - Los trabajadores han sido contratados por la empresa para desempeñar trabajo como conductores durante el curso escolar en los períodos siguientes:

    - Gabino :

    Según CONTRATO POR OBRA: 16/02/04 A 31/05/04 y 01/10/04 A 31/05/05 - Juan Carlos :

    Según CONTRATO POR OBRA: 01/10/04 a 22/06/05.

  4. - En el curso escolar 2005/2006 la empresa cuenta con cuarenta y seis trabajadores, distribuidos en 30 trabajadores de carácter fijo discontinuo de los cuales uno tiene contrato de conductor y 16 trabajadores eventuales, de los cuales uno tiene contrato de conductor, por su parte esa misma empresa en el curso académico 2004/2005 tenía una plantilla de 166 trabajadores distribuidos en 118 trabajadores de carácter fijo discontinuo, de los cuales eran conductores y 48 trabajadores eventuales de los cuales 6 eran conductores.

    La relación de trabajadores transportistas para el curso escolar 2003/2004 es de 7 de los cuales dos son trabajadores, fijos discontinuos y dos son trabajadores eventuales.

  5. - La Inspección Provincial de la Dirección Territorial del ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales requirió a la empresa "para que cambiase la modalidad contractual a la de fijos discontinuos, según establece el artículo 15.8 ET , los contrato e obra o servicio que antirreglamentariamente venía efectuando.

    La empresa en 02-02-2005 comunicó al INEM la modificación de 101. de contratos eventuales posterioridad a la de fijos discontinuos.

  6. - En las elecciones sindicales celebradas en la empresa ALPRINSA SA. Con fecha 23/05/05 en la candidatura de CCOO fue elegido como delegado sindical D. Jose Pablo , habiendo causado baja en la empresa fue sustituido por D. Gabino En las mismas elecciones sindicales y en las mismas condiciones fue elegido inicialmente delegado sindical Dª Estíbaliz , quien habiendo sido subrogada por otra empresa se designa como siguiente de la lista a D. Juan Carlos .

    Ambos intervinieron en calidad de delegados en el Comité de empresa en una reunión con la empresa el día 1 de septiembre de 2005, donde entre otras cosas se trató el llamamiento por antigüedad.

    La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico comunicó dichas sustituciones en escrito de fecha de salida 8 de septiembre de 2005, no constando fecha recepción de la empresa.

  7. - La actividad empresarial comenzó el día 9 de septiembre de 2005.

  8. - El 18 de octubre de 2005 se celebró el acto de conciliación intentada SIN AVENENCIA.

  9. - La fecha de la demanda es 11 de noviembre de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida y declara la improcedencia de los despidos de los actores, siendo recurrida en suplicación por la empresa condenada, quien solicita tanto la revisión del relato fáctico como el análisis de las normas que se dicen infringidas, con adecuado amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Con carácter previo procede examinar la excepción -planteada por la recurrente- de caducidad de la acción de despido.

El comienzo del cómputo del plazo de la caducidad en la acción de despido suele ser problemático y depende de la casuística muy variada. En términos generales debe decirse que el día de inicio del cómputo es aquel en que efectivamente concurre el hecho extintivo, normalmente el día de entrega de la carta, a no ser que se especifique como fecha del cese otra posterior, o el día en que se comunicó el cese verbalmente; el día en que la empresa se cerró efectivamente; el día en que debía cumplirse el reingreso y este no se produjo tras la suspensión del contrato por cualquier causa: fin de excedencia, alta médica, fin servicio militar, etc.; o el día en que el trabajador tuvo conocimiento de que no era llamado a la campaña el contratado a tiempo parcial fijo discontinuo, etc. Si los demandantes oponen que tenían la condición de fijos discontinuos y que eran llamados para prestar servicios como conductores, en la actividad de catering para colegios realizada por la demandada, cuando comenzaba el curso escolar, tenían derecho a que al inicio de cada curso se les llamase, y si la empresa no lo hizo incurrió en un despido, tal y como postulan en su demanda.

Como ha señalado esta Sala, en su reciente sentencia de 7 de abril de 2006 (Rec.

263/2006), tratándose de trabajadores fijos discontinuos, el despido se produce en el momento en que tuvieron conocimiento de no haber sido llamados para trabajar, momento inicial para el cómputo de los 20 días del plazo de caducidad legalmente previsto para impugnar la decisión empresarial en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores . En el mismo sentido se manifiesta el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores al señalar: "Los trabajadores...

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