STSJ Cantabria 976/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1649
Número de Recurso993/2008
Número de Resolución976/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00976/2008

Rec. Núm. 993/2008

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rogelio, sobre despido, siendo demandado Laboratorio Norte "Grupo Quality Control", y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de agosto de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha prestado servicios para la empresa Laboratorios Norte Grupo Quality Control, en su centro de Laredo, desde el día 7 de mayo de 2007, ostentando la categoría de licenciado en Bioquímica, percibiendo un salario bruto de 1.800 euros mensuales en todos los conceptos.

  2. - El contrato suscrito por el actor y la demandada era para obra o servicio determinado, consistente en el proyecto de investigación de anchoas.

  3. - Esa contratación se había realizado por la demandada Laboratorios Norte Grupo Quality Control en virtud de la convocatoria de ayudas para la contratación de doctores y tecnólogos en proyectos de I+D 2007, del Gobierno de Cantabria cuya duración era de un año, concedida en fecha 10 de mayo de 2007 por SODERCAN.

    La empresa Laboratorios Norte Grupo Quality Control había presentado a SODERCAN un proyecto para la investigación de las aminas biogénicas en las diferentes especies de anchoas existentes, en cuya realización se pretendía lograr la certificación y acreditación de las técnicas anafíticas para una nueva tipificación de las anchoas, según su origen y proceso de elaboración, en particular en las aminas biogénicas, tratándose de un proyecto pionero.

  4. - Dicho proyecto, en el momento de su ejecución, realizándose la primera parte, se consideró que no era posible concluir en su integridad.

  5. - Con fecha de 13 de mayo de 2008 la empresa notifica al trabajador el siguiente burofax:

    Por medio del presente escrito se le comunica que próximo a cumplir el vencimiento del contrato temporal el día 7 de mayo de 2008, es voluntad de la empresa rescindir el mismo a la fecha de su terminación lo que se le comunica con la antelación de 15 días según regula la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto que desarrolla su modelo de contratación laboral".

  6. - Se ha celebrado Acto de Conciliación ante el ORECLA el día 7 de mayo de de 2008 con el resultado de Intentado Sin Avenencia.

  7. - El demandante no ostenta cargo de representación sindical o legal alguna.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda entablada por el actor, en la que solicitaba la declaración de improcedencia del despido de que habían sido objeto por parte de la empresa Laboratorios Norte Grupo Quality Control, el 7 de mayo de 2008, por considerar que se ha producido la válida terminación de su contrato de obra y servicio determinado.

Disconforme el trabajador con dicha resolución judicial, interpone el presente recurso de suplicación para que, mediante la revisión de los hechos declarados probados y el examen del Derecho aplicado en la sentencia, sea ésta revocada y se dicte, en su lugar, otra favorable a sus pretensiones. La parte demandada ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la modificación de los hechos probados tercero y cuarto.

Con carácter previo, hemos de recordar que, como viene reiterando esta Sala, entre otras muchas, en las sentencias de 26 de abril de 2006 (Rec. 314/2006) y 31 de mayo de 2008 (Rec. 503/2008 ), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige que: haya de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana critica, artículo 97.2, no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso...

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