STSJ Cantabria 22/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2008:26
Número de Recurso435/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00022/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a diez de enero de dos mil ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 435/06, interpuesto por D. Ildefonso, representado por el Procurador Don José Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado D. Rafael Pérez del Olmo contra AYUNTAMIENTO DE SUANCES, representado por el Procurador Doña Verónica Monar González y defendido por el Letrado D. Feliz Pardo Fernández; y como codemandado GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es INDETERMINADA. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de Junio de 2006, contra el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Suances de 10 de marzo de 2006, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual 13.3 del Plan General de Ordenación Urbana.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto el acto administrativo impugnado en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la entidad codemandada solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. Se señala para la votación y fallo el día 25 de octubre de 2007, en que efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ildefonso interpone Recurso Contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Suances de 10 de marzo de 2006, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual 13.3 del Plan General de Ordenación Urbana.

El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo recurrido por ser contrario a Derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

El Sr. Ildefonso articula las pretensiones objeto del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

  1. - La modificación puntual del PGOU, aprobada por el Ayuntamiento de Suances, no está suficientemente motivada.

  2. - La modificación puntual del PGOU de Suances, objeto de impugnación, incurre en desviación de poder, pues está dirigida a legalizar una construcción declarada ilegal por los Tribunales y

  3. - La modificación puntual impugnada infringe el art. 83.4 de la Ley de Cantabria 2/2001, pues incrementa indirectamente la edificabilidad sin un proporcional y paralelo incremento de espacios libres y de equipamiento.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria, personado como codemandado y entendiendo que el objeto de litigio abarca a una cuestión de exclusiva competencia municipal pues es una decisión tomada en el ámbito de su plena autonomía y por ello que ninguna competencia de esta Administración puede verse afectada, solicita que se dicte sentencia, por la que desestimen las pretensiones invocadas de contrario de acuerdo con las consideraciones vertidas en el cuerpo de este escrito y entendiendo que en todo caso la cuestión objeto de litigio afecta exclusivamente a las competencias de índole municipal.

TERCERO

El Ayuntamiento de Suances se opone al presente recurso contencioso-administrativo y solicita que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda.

El Ayuntamiento demandado articula su oposición a las pretensiones de la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

  1. - La modificación impugnada está motivada y, en realidad, el recurrente lo que alega es la presunta falsedad de la motivación

  2. - No existe desviación de poder alguna, pues el recurrente se limita, sin prueba alguna, a una invocación genérica que no se corresponde con el ámbito de la modificación impugnada y

  3. - La modificación impugnada no vulnera el art. 83.4 de la LOTRUSCA pues no se altera la edificabilidad residencial de las parcelas.

CUARTO

El recurrente alega, a través del primero de los motivos de su recurso, que la Modificación 13.3 del PGOU de Suances no está suficientemente motivada, ya que:

- Esta propia Sala ha declarado, expresamente, la importancia de la Memoria y, por tanto, de la justificación en las modificaciones puntuales que se tramitan y

- La motivación del modificado 13.3 impugnado únicamente indica que es la de recoger de forma clara y precisa determinados conceptos, y dar solución a nuevas demandas y problemas surgidos en los años de vigencia del Plan General, objetivos aparentes intachables pero insuficientes para la CROTU que informó desfavorablemente las modificaciones propuestas.

Como cuestión previa al examen de este motivo de impugnación, y con el fin de delimitar su ámbito y el de los restantes, es necesario señalar que:

-La Modificación Puntual 13.3 del PGOU de Suances se extendía, en la Aprobación Provisional, a los artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General siguientes: VII,1,21, VIII.2.10, X.6.7 y X.9.6

-Tras el informe desfavorable de la CROTU en tres de sus apartados, el Ayuntamiento aprobó definitivamente la Modificación Puntual 13.3 solo respecto al art. X.6.7 de la Normas urbanísticas del Plan General, y

- La modificación 13.3 definitivamente aprobada reduce, además, el ámbito inicial (anteriormente se proponía que, a efectos de edificabilidad, solo computasen los espacios construidos sobre rasante).

QUINTO

Ello fijado, hay que recordar que el contenido de la Memoria, que ha de acompañar a todo PGOU y a sus modificaciones, no es idéntico en ambos casos, tal y como se evidencia de los art. 52.1.a y 83.2 de la LOTRUSCA, al establecer, respectivamente, que:

-Una Memoria, que tiene carácter vinculante y que ha de comprender una referencia a los objetivos, propuestas generales, soluciones previstas y cuantas aclaraciones sean precisas para hacer comprensible el modelo elegido. (art. 52.1.a) y

-Las modificaciones del planeamiento contendrán las determinaciones y documentación precisas para su finalidad, incluyendo una Memoria en la que conste expresa justificación y motivación de la necesidad o conveniencia de la reforma y un estudio o descripción de sus efectos sobre el planeamiento vigente (art. 83.2 ).

Procede, por tanto, determinar si la Modificación Puntual 13.3 del PGOU de Suances cumple, o no, las exigencias del art. 83.2 de la LOTRUSCA. El análisis de...

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