STSJ Castilla y León 2564, 2 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:2564
Número de Recurso608/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2564
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00608/2006 Rec. Núm: 608 /2006 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 608 de 2006 interpuesto por SAAVEDRA VALLADOLID, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia Número Dos de fecha 17 de enero de 2006, (autos nº526/05), dictada a virtud de demanda promovida por Ismael , contra la demandada y recurrente. sobre EXTINVION DE CONTRATO DE TRABAJO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Que al actor presta sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de mozo, desde el 12 de julio de 1999, en el matadero de Giresa Palencia 87 S.A. tiene en Palencia.

Sus funciones son el despiece y los despojos de animales que son sacrificados por el personal de aquella empresa en el matadero, así como preparar los pedidos. Su horario diario de trabajo es de 7 a 15 horas.

Su salario mensual es de 1.002,73 (correspondiente a septiembre de 2005: salario base: 725,96 , antigüedad: 36,29 , pagas extraordinarias: 190,56 , plus de asistencia:

49,92 por día trabajado).

SEGUNDO

Que el pasado 21 de septiembre de 2005 sobre las 17,30 horas y cuando el actor realizaba unos trabajos en el matadero Giresa de esta ciudad y transportaba por arrastre unas cajas que estaban subidas en un palé y en dicha tarea le ayudaba el Sr. Gerardo , al llegar a una zona en la que existían unas cortinas separadoras, se cayeron parte de dichas cajas. En ese momento Sr. Gerardo , dirigiéndose al Sr. Ismael le dijo "eres un inútil" y le llamó "bobo", "tonto", "subnormal", "vago" y "sinvergüenza" y casi a continuación le agarró por la zona del cuello empujándole contra la pared provocando que cayera al suelo. Le produjo contusión cervical y en rodilla derecha que precisó una primera y única asistencia facultativa consistente en medicación antiinflamatoria y calor local, Tardó en curar 8 días no impeditivos y le ha quedado como secuela dolor cervical funcional que cederá con el tiempo,

TERCERO

Dichos hechos dieron lugar al juicio de faltas 189/2005 del Juzgado de la Instancia e Instrucción número 4 de Palencia, en los que re cayó sentencia el 12 de diciembre de 2005 , cuyo fallo dice: "Ratificando el fallo anticipado oralmente en el acto del juicio, condeno a D Gerardo como autora de una falta de lesiones del arto 617.1 CP a la pena de 40 días-multa con cuota diaria de 3.- Euros (en total 120.-Euros). En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al Sr. Ismael en DOSCIENTOS TRES EUROS Y SESENTA Y OHO CENTIMOS (203.68.-Euros) por las; lesiones y CIEN EUROS (100.-Euros) por la secuela, y al SACYL "en SETENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA CENTIMOS (79,40.-Euros) por gastos médicos declarando la responsabilidad civil subsidiaria de SAAVEDRA VALLADOLID S.L. Asimismo le condeno al citado Sr. Gerardo como autor de una falta del arto 620.9 CP a la pena de 12 días de multa con cuota diaria de 3.~ Euros (en total 36.-Euros), todo ello con imposición de las costas causadas".

CUARTO

El actor había sido reiteradamente sancionado por la empresa por faltas de puntualidad.

QUINTO

El actor solicita en fecha 20 de octubre de 2005 mediante papeleta de conciliación ante el SMAC la extinción de la relación laboral celebrándose el acto sin avenencia y presentando demanda en vía judicial solicitando: "Que se dicte sentencia en la que, estimando la presente demanda, declare la extinción del contrato de trabajo del trabajador demandante en la fecha en que sea dictada por incumplimiento contractual del empresario y condene a la empresa demandada a que abone al trabajador demandante una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandado, no fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la

Ley de Procedimiento Laboral y tiene por objeto introducir una modificación en el ordinal primero de los hechos probados.

Lo que pretende modificarse es, en primer lugar, el centro de trabajo, con una confusa redacción en la que se distinga entre el centro de trabajo y el lugar de trabajo, de manera que el mismo estaría situado en Valladolid y el segundo en Palencia. Tal distinción carece de todo apoyo. Si el trabajador presta sus servicios físicamente en un matadero en la provincia de Palencia, el centro de trabajo de éste se encuentra allí y no en Valladolid. No existe documento ni prueba alguna que desacredite la conclusión de la Magistrada de instancia de que el lugar de prestación de servicios se halla en Palencia y la propia empresa no lo niega, sino que intenta introducir un concepto formal de centro de trabajo como lugar de adscripción administrativa del trabajador, que habría de primar sobre el destino real a un lugar físico donde realmente se prestan los servicios, lo que no puede aceptarse.

Por otro lado intenta introducir una modificación en relación con las funciones desempeñadas, que según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR