STSJ País Vasco , 22 de Marzo de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:1258
Número de Recurso2843/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos RECURSO Nº: 2843/2004 N.I.G. 00.01.4-04/001303 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintidós de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reconocimiento de Derecho (RPC), entablado por la hoy recurrente frente a EULEN, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª Marisol viene prestando sus servicios para la empresa "Eulen, SA", en el centro de trabajo que ésta tiene en la residencia de ancianos Arangoiti, de la localidad de Beasain, desde el 1 de Mayo de 1.998, con la categoría profesional de limpiadora, y percibiendo un salario mensual de 442,78 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

2).- Dª Marisol comenzó a prestar sus servicios para le empresa "Eulen, SA" el 1 de Mayo de 1.998, tras firmar ambas partes un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, en virtud del cual Dª Marisol debía realizar las tareas de limpieza de la residencia de ancianos de Arangoiti los sábados y domingos, mientras la empresa "Eulen, SA" mantuviera el contrato mercantil con esa residencia de ancianos. Una copia de este contrato obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

3).- Hasta el momento actual la empresa "Eulen, SA" abona a Dª Marisol el plus de festivos por los trabajos que realiza los domingos, y si alguno de los sábados coincide con alguna festividad también le abona el plus de festivo.

4).- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 10 de Diciembre del 2003, no compareciendo la empresa demandada y teniéndose el acto por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda, declaro que Dª Marisol no tiene derecho a descansar los días fetivos que coincidan con los sábados o domingos en los que presta sus servicios, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Eulen, SA" de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la actora, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, contratada específicamente para prestar servicios durante los fines de semana, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de 12,50 horas semanales, planteó demanda con la pretensión de que se le reconociera el derecho a descansar los días festivos laborales que coincidan con sábado o domingo, que fue desestimada en instancia. Contra esta sentencia se alza ahora en suplicación, formulando un único motivo de impugnación en el que denuncia la infracción de los artículos 12.4 c) y 37.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 14 de la Constitución Española y 1214 del Código Civil . Afirma la recurrente que los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de los días festivos no recuperables que coincidan con su jornada laboral en los mismos términos que los trabajadores a tiempo completo al no establecer distinción alguna la norma que los regula, sin que puedan establecerse diferencias que la ley no contempla. Añade que esta conclusión no se desvirtúa por las particularidades de su jornada de trabajo pues la pactada en el contrato hace referencia a los sábados y domingos, sin incluir los días festivos.

SEGUNDO

El punto legal de partida del recurso se sitúa en el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores que, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre , establece que "los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo", sin perjuicio de la aplicación del principio de proporcionalidad cuando resulte adecuado en atención a su naturaleza. Se incorpora así a la legislación interna el principio igualdad de trato y no discriminación recogido en la Directiva 97/81/CE , del Consejo de 15 de diciembre, aprobada con el objetivo de garantizar la supresión de las discriminaciones contra los trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad del trabajo. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, la Directiva previene en su cláusula cuarta, apartado primero, que no podrá tratarse a los trabajadores a...

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