ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso1105/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por la representación procesal de DOÑA María Luisa se presentó escrito con fecha de 22 de abril de 2013 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 18 de marzo de 2012 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 431/2012 , dimanante del juicio de modificación de medidas nº 454/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Córdoba.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 3 de mayo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de DOÑA María Luisa , se presentó escrito con fecha de 2 de julio de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de DON Dionisio , se presentó escrito con fecha de 14 de mayo de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por las representaciones procesales de las partes se presentó escrito conjunto con fecha de 2 de septiembre de 2013 solicitando la reconducción del procedimiento por los trámites del mutuo acuerdo, a cuyos efectos presentan propuesta de convenio regulador suscrito por las partes.

  5. - Por Providencia de 24 de junio de 2014 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal de la solicitud formulada, a los efectos de evacuar el correspondiente informe. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 15 de julio de 2014 en el sentido de interesar la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se ratifique el convenio regulador propuesto por ambas partes y del desistimiento del recurso de casación que, en virtud de ese convenio, ha de efectuar la parte recurrente.

  6. - Por Providencia de 23 de septiembre de 2014, se acordó librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba al objeto de proceder a la ratificación de la propuesta de convenio regulador aportado a presencia judicial y, en su caso, a la aprobación del mismo.

  7. - Con fecha de 22 de octubre de 2014 se recibió exhorto cumplimentado con la ratificación de las partes en la propuesta de convenio regulador aportado.

  8. - Por Diligencia de Ordenación de 23 de octubre de 2014 se acordó dar nuevo traslado al Ministerio Fiscal para informe. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 28 de octubre de 2014.

  9. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Determina el art. 770 LEC ,en su apartado 5º, y al que se remite el art. 775.2 del mismo texto legal que « En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos del art. 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites, que se establecen en dicho artículo» .

    De conformidad con lo expuesto, habiendo solicitado las partes de común acuerdo la reconducción del presente procedimiento por los trámites del mutuo acuerdo, y habiéndose procedido a la ratificación en presencia judicial de la propuesta de convenio regulador aportado por el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Córdoba procede, conforme a lo solicitado, acordar la transformación y continuación del presente procedimiento por los trámites previstos en el art. 777 LEC .

    A tal efecto, con archivo definitivo del presente rollo de actuaciones, se remitirán las actuaciones al Juzgado de Primera instancia nº 5 de Córdoba al objeto de continuar la tramitación del presente procedimiento por los trámites previstos en citado art. 777 LEC .

  2. - En aplicación de lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ , según redacción de la LO 1/2009, publicada el 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, procede la devolución del depósito constituido, y sin que proceda realizar especial pronunciamiento en costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - LA CONVERSIÓN del presente procedimiento de modificación de medidas seguido entre las partes DOÑA María Luisa y DON Dionisio en procedimiento de mutuo acuerdo, y con desglose del convenio regulador presentado, remítanse tal documento y los autos principales al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba a fin de que continúe el curso del procedimiento por su trámites legales.

  2. - El ARCHIVO del rollo de actuaciones seguido ante este Tribunal.

  3. - La devolución del DEPOSITO constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR