STSJ País Vasco 2395/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2974
Número de Recurso1804/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2395/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.804/10

N.I.G. 48.04.4-10/000823

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramona contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Vizcaya, de fecha seis de Abril de dos mil diez (autos 87/10), dictada en proceso sobre (RPC) -Modificaciones Condiciones de Trabajo-, y entablado por la recurrente frente a ERCORECA S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La actora Doña Ramona, con DNI NUM000 presta servicios para la empresa SUPERMERCADOS ERCORECA, S.A., con categoría profesional de Auxiliar de Caja-Reponedora, antigüedad desde 6/03/06 y salario bruto mensual de 1.031,89 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. -) La relación laboral entre las partes se articuló a través de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para prestar servicios conforme a su categoría profesional en el centro de trabajo de Abadiño, haciéndose constar textualmente en la primera de sus cláusulas adicionales, que "la trabajadora/trabajador es contratada para prestar su trabajo en una empresa que tiene aperturados en Vizcaya 34 centros de trabajo por lo que si bien inicialmente es adscrita al centro que se hace constar en el encabezamiento a lo largo de la vigencia de la relación laboral podrá ser destinada a cualquier otro centro de trabajo de la empresa mediando la correspondiente notificación". 3º.-) La trabajadora consta empadronada a 25/03/10 en el municipio de Berriz y ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo que la demandada tiene en Matiena (Abadiño).

  2. -) El centro de trabajo de Matiena tiene asignada una plantilla de 1 encargado y 2 trabajadores.

  3. -) Que, previa solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo y tras resultar infructuosas las negociaciones intentadas, la empresa le comunicó a la trabajadora carta fechada el 29/12/09 del siguiente tenor literal:

    "Se le concede una reducción de jornada por causa de guarda legal del descendiente menor de ocho años equivalente al 33,34% de la jornada ordinaria.

    La duración de la misma será hasta que su hijo cumpla la edad de ocho años pudiendo usted renunciar a la misma bastando para ello una comunicación de dicha voluntad con un plazo de preaviso de quince días.

    Previo a la fijación de su concreción horaria se le pidió que para el día 26 de noviembre de 2009 entregase a la empresa el horario de la guardería en la que usted iba a concertar matrícula para su hijo, así como datos sobre el horario y jornada de su esposo o compañero, usted se negó a ello.

    Usted ha manifestado, verbalmente, en la última reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2009 que el horario de la Haurreskola es entre las 7 horas y las 18 horas.

    Con los anteriores antecedentes y tras la última reunión celebrada con usted el día 28 de diciembre de 2009, se deja sin ninguna vigencia ni efecto la concreción horaria establecida en el escrito de fecha 7 de diciembre de 2009, siendo la concreción horaria durante el periodo de reducción la que usted señalaba en su escrito de fecha 30 de octubre de 2009 y así:

    Trabajará de lunes a sábado, ambos días incluidos, entre las 9,45 horas y las 14 horas.

    Se le asigna el centro de trabajo de Usánsolo.

    Junto a este escrito se acompaña una simulación de jornada anual para el año 2010, es provisional dado que para hacerlo se ha hecho la ficción de que usted coge las vacaciones en agosto (debe realizar en el año 2010, 1.153 horas y 50 minutos y en este cálculo provisional realizaría usted 1.151 horas y 45 minutos), el control de jornada definitivo se realizará tras tener fijadas de forma definitiva las vacaciones del año 2010".

  4. -) La actora presentó papeleta de conciliación el 14/01/10 habiéndose celebrado la preceptiva conciliación el 1/02/10 con el resultado de intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte...

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