STSJ País Vasco 2162/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:2316
Número de Recurso1780/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2162/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitres de septiembre de dos mil ocho..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A. - TUVISA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintinueve de Abril de dos mil ocho, dictada en proceso sobre derecho de licencia de paternidad (RPC), y entablado por Carlos Daniel frente a TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A. - TUVISA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada como conductor-perceptor.

Segundo

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, publicado en BOTHA nº 62 de 23.05.2007, cuyo artículo 82 establece:

"Licencia por paternidad.

  1. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o una hija se concederán licencias de 10 días naturales comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha de nacimiento o la llegada del hijo/a a acoger o a adoptar.2. Cuando el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo o cuando se produzca a más de 150 Km. del lugar de residencia habitual, la licencia a que se refiere el apartado anterior será ampliable con dos días hábiles de permiso para posibilitar los desplazamientos".

Tercero

Con fecha 11 de Septiembre de 2007 el actor solicitó disfrutar la licencia de paternidad prevista en el art. 82 del Convenio, comenzando ésta el día 9.09.2007 .

Cuarto

El trabajador disfrutó de la licencia de paternidad los días 9 y 10 de Septiembre y trece días de suspensión de contrato de trabajo a cargo de la Seguridad Social por licencia de paternidad del día

11.09.2007 al 23.09.2007.

Quinto

Con fecha 14 de Septiembre de 2007 instó el actor el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, que se celebró el 28 de Septiembre de 2007 conel resultado de SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Alfonso López de Alda Gil en nombre y representación del Sindicato LAB y su afiliado D. Carlos Daniel , contra la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A. "TUVISA", debo declarar y declaro el derecho a disfrutar de la licencia por paternidad prevista en el art. 82 del Convenio ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.

CUARTO

El 25 de junio de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 23 de septiembre siguiente, ante la ausencia del ponente designado en la fecha inicialmente prevista (16 de ese mes), interviniendo la Sra. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA en lugar de la Sra. Biurrun por encontrarse ésta de permiso en ambas fechas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Transportes Urbanos de Vitoria SA (TUVISA) recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Vitoria, de 29 de abril del año en curso, que ha declarado el derecho de uno de sus trabajadores, D. Carlos Daniel , a disfrutar de la licencia por paternidad prevista en el art. 82 del convenio colectivo de dicha empresa con vigencia 2006/2007 (publicado en el suplemento del BOTHA del 23-My-07), estimando sustancialmente la demanda interpuesta por éste el 5 de octubre de 2007.

Controversia nacida porque a raíz de nacer el hijo de D. Carlos Daniel , pidió a su empresario los diez días de licencia por paternidad previstos en el art. 82 de ese convenio, a partir del 9 de septiembre de 2007 , de los que únicamente disfrutó los dos primeros porque la hoy recurrente procedió a reconocerle, a partir del día 11 de ese mes y por trece días, en la situación de suspensión del contrato de trabajo a cargo de la seguridad social.

El recurso empresarial trata de cambiar esa decisión del litigio por otra que desestime la demanda de su empleado, a cuyo fin denuncia que no se ajusta a derecho por no haber considerado que la nueva regulación de la paternidad contenida en los arts. 37-3-b) y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores , a raíz de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, compensa y absorbe la regulación contenida en el art. 82 del convenio de empresa.

Se ha opuesto al mismo D. Carlos Daniel .

SEGUNDO

A) La Sala ha de confirmar el pronunciamiento recaído, dado que ni la regulación convencional ni la que contiene la norma estatutaria,...

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