STSJ Comunidad de Madrid 369/2016, 27 de Abril de 2016
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2016:4273 |
Número de Recurso | 54/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 369/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0015309
Procedimiento Recurso de Suplicación 54/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid 381/2015
Materia : Negociación convenio colectivo
Sentencia número: 369/2016
Ilmas. Sras.
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid, a 27 de abril de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 54/2016 formalizado por el letrado del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia número 258/2015 de fecha 26 de junio, aclarada por auto de 21 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, en sus autos número 381/2015, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UGT frente al recurrente, por conflicto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El conflicto afecta a los trabajadores contratados a tiempo parcial para las instalaciones deportivas del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Madrid y que realizan su actividad en fines de semana sábados y domingos, siendo los afectados un total aproximado de 250 personas.
SEGUNDO.- Cuando un festivo cae en sábado, los afectados por el conflicto lo trabajan y no reciben descanso compensatorio en ningún otro día.
TERCERO.- El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 14-9-2012 publicó el Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento y sus organismos autónomos en cumplimiento del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25-7-2012. Su contenido se da por reproducido.
CUARTO.- Consta celebrado acto de conciliación.
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Estimo parcialmente la demanda de conflicto colectivo formulada por el sindicato FSP-UGT y a la que se adhieren los sindicatos COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNIÓN PROFESIONAL), CGT, USO y CITAM y declaro que los trabajadores contratados a tiempo parcial para las instalaciones deportivas del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Madrid y que realizan su actividad en fines de semana, sábados y domingos, tienen derecho a ver incrementadas las horas de trabajo de los posibles festivos que recayeran en sábado en un 75% de su valor.
Y condeno a la demandada AYUNTAMIENTO DE MADRID y CCOO a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON SANTIAGO LÓPEZ MARTÍNEZ en representación de la demandante y por la letrada DOÑA NURIA GARCÍA CEDIEL en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MADRID, DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de enero de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente que se añada un nuevo hecho probado como segundo párrafo del hecho probado tercero, con la siguiente redacción:
"El coordinador general de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid que dictó en fecha 4 de agosto de 2009 Instrucciones en la actuación relativa al personal que presta sus servicios en instalaciones deportivas de manera temporal como refuerzo para temporada de verano o por sustitución de trabajadores, entre el que está incluido el personal contratado para la prestación de servicios solamente los fines de semana."
Sobre la base de las Instrucciones a las que se refiere, obrantes a los folios 102 a 104 de los autos, en las que consta el dato, admitiéndose su adición.
Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción de los artículos 11 y 13 del Texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015, en relación con el artículo 47 del Real Decreto 2001/83, alegando que el coordinador general de Recursos Humanos dictó instrucciones de fecha 4 de agosto de 2009 con el fin de unificar los criterios en la actuación del personal que presta servicios en instalaciones deportivas de manera temporal, incluido el que los presta los fines de semana, en las que se aclara que la compensación establecida por trabajo en domingos y festivos "no procede en el caso de trabajadores que están contratados únicamente para prestar servicios en fines de semana", señalando que el propio objeto de estos contratos es la cobertura de los servicios los fines de semana, para asegurar el descanso semanal del personal con jornada ordinaria.
Además pone de manifiesto que no puede compartir la interpretación que contiene la sentencia respecto del citado artículo 47, que considera no es de aplicación en este caso porque se refiere a un supuesto excepcional en el que el trabajador no puede disfrutar de descanso semanal, mientras que el colectivo al que se circunscribe este conflicto, cuya prestación de servicio es exclusivamente de fines de semana, no está en una situación excepcional al tratarse del propio objeto del contrato, considerando que son de aplicación las sentencias del Tribunal Supremo de 13 y 14 de mayo de 2014 que se refieren al aludido Real Decreto 2001/83,...
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