STSJ Cataluña 966/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2017:11671
Número de Recurso108/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución966/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 108/2017

Ejecución de Títulos Judiciales nº 12/2016

Recurso contencioso-administrativo nº 518/2008

Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 14 de Barcelona

Parte apelante: Polígono Viña San Juan, S.L.

Parte apelada: Agencia de Residuos de Cataluña

S E N T E N C I A núm. 966

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de Polígono Viña San Juan, S.L., en su cualidad de parte apelante, representada por el procurador D. Ángel Joaniquet Tamburini; siendo parte apelada Agencia de Residuos de Cataluña, representada por el abogado de la Generalitat de Cataluña, D. Ángel Egea Llanés.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona y en Ejecución de Títulos Judiciales nº 12/2016, dimanante del recurso nº 518/2008, se dictó Auto de fecha 10 de enero de 2017, con la siguiente parte dispositiva:

    "Se desestima íntegramente la petición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de la entidad Polígono Viña San Juan, S.L., en el seno del presente incidente de ejecución de sentencia".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante, Polígono Viña San Juan, S.L., de que se revoque el Auto apelado, y, de conformidad con la demanda de ejecución de sentencia de esa parte:

  1. - Se ordene a la Administración demandada que declare, tal y como se estableció en la sentencia de esta misma Sala y Sección, de 29 de diciembre de 2014, la responsabilidad subsidiaria (no directa ni solidaria) de Polígono Viña San Juan, S.L.

  2. - Se ordene a la Administración que se abstenga de dictar actos de ejecución contra esa parte, "puesto que siendo su responsabilidad subsidiaria, debe en primer lugar dirigirse contra el responsable directo, conociendo como se conoce su paradero y solvencia conforme a lo declarado en la sentencia judicial firme del mismo TSJ, - la sentencia del TSJ de Cataluña en su Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 3ª) nº1/2013, de 7 de enero -, que declara a la empresa ECOCAT, S.L., en cuanto sucesora de LUDESA- ECOGLOBAL responsable directo de la contaminación y a SITA SPE IBÉRICA SLU, que es la denominación actual de ECOCAT, el deber de descontaminar, dando su condición de responsable directo".

  3. - Se acuerde la suspensión de las actuaciones administrativas hasta la resolución del incidente de nulidad de actuaciones planeado en fecha de 20 de febrero de 2015 por esa parte contra la sentencia dictada por esta Sala y Sección el 29 de diciembre de 2014, en los autos 214/2011.

SEGUNDO

La apelante, Polígono Viña San Juan, S.L., promovió incidente de ejecución de la sentencia de esta Sala y Sección, número 813, de 29 de diciembre de 2014, dictada en el rollo de apelación de sentencia número 214/2011, en la que se estimó el recurso de apelación de la Agencia de Residuos de Cataluña, contra la sentencia número 179, de 10 de mayo de 2011, dictada en el recurso 518/2008, por el Juzgado Contenciosoadministrativo número 14 de Barcelona, que se revocó y en la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto a nombre de la aquí apelante, Polígono Viña San Juan, S.L., contra la resolución de 29 de enero de 2008, del consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en la que se desestimó el recurso de alzada de esa parte contra la resolución de 19 de enero de 2007, del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por la que se declaraba suelo contaminado el terreno propiedad de la actora situado en Sant Llorenç d'Hortons, se la declaraba responsable de la recuperación del suelo contaminado, y se la requería para que efectuara las labores de recuperación del suelo contaminado, concediéndole el plazo de tres meses para las concretas actuaciones determinadas en la misma resolución.

En el incidente de ejecución de la sentencia número 813/2014, en la que, estimando la apelación, se desestimó el recurso de la actora, Polígono Viña San Juan, S.L., contra la resolución de 19 de enero de 2007, que la declaró responsable de la recuperación del suelo contaminado de la finca de su propiedad de Sant Llorenç d'Hortons, esa parte pidió, en el suplico de la demanda incidental, que se declarase que su responsabilidad es subsidiaria, no directa ni solidaria, y que la Administración se abstuviese de dictar actos de ejecución de sentencia en su contra, pues, siendo su responsabilidad subsidiaria, debía procederse previamente contra el responsable directo, cuyo paradero y solvencia se conoce.

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