STSJ Comunidad de Madrid 319/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8621
Número de Recurso530/2006
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000530/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00319/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 530-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 380-05

RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: DOÑA Asunción

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 530-06 interpuesto por el Letrado LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 380-05 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Asunción contra, COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que, estimando la demanda por despido formulada por Dª Asunción contra Comunidad Autónoma de Madrid, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente resolución deberá optar entre el abono de la cantidad 19.273,03 euros en concepto de indemnización o por el reingreso del trabajador, con el derecho en todo caso a percibir los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 50,97 euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante ha venido prestando servicios para la CAM como personal laboral con categoría de Técnico Especialista III (cuidadora) mediante la siguiente sucesión de contratos; percibiendo un salario mensual de 1529,17 euros al mes.

- 27/Ol/95 como Auxiliar Técnico Cuidador para el Ministerio de Educación y Ciencia, con un contrato de sustitución para cubrir la baja por incapacidad laboral transitoria de D' Encarna causando baja el 27/06/96 por incorporación del titular.

- Del 7/10/96 al 8/11/96 como cuidadora para el MEC para sustituir a la trabajadora D' Encarna en situación de incapacidad laboral transitoria.

- Desde el 2J12/96 al 30/06/97 mediante contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, como personal laboral con la categoría de cuidadora por apertura de un nuevo centro de trabajo.

- Desde el 23/09/97 mediante contrato de trabajo por interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, como personal laboral con la categoría de cuidadora, siendo el objeto del contrato "el de cubrir una plaza vacante hasta que el puesto sea definitivamente cubierto a través de los sistemas de provisión de vacantes contemplados en el convenio colectivo para el personal laboral del MEC.

- Del 19/10/98 mediante contrato para sustituir a Dª Encarna hasta su incorporación por alta médica, la que se produjo el 22/03/00.

- Del 25/04/00 para cubrir las necesidades surgidas en el curso 1999/2000 hasta el 30/06/00.

- Del 22/09/00 con contrato de interinidad por sustitución de trabajador fijo durante la situación de incapacidad temporal por baja médica hasta el 02/03/O5. En la cláusula quinta del citado contrato se establece que el mismo se extinguirá "por las causas previstas en el artículo 8.1 c) del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre. En ningún caso este contrato dará lugar a una relación jurídico- laboral de carácter indefinido".

SEGUNDO

Con fecha 02/03/OS se comunica a la demandante que causaría baja por incapacidad permanente absoluta de la titular de la plaza con la citada fecha. La demandante tiene reconocido un trienio por la CAM.

TERCERO

Con fecha 22/01/02 el INSS resolvía declarar la incapacidad permanente de Dª Encarna con posibilidad de mejoría que permita la reincorporación a su puesto de trabajo.

CUARTO

Con fecha 4/02/O5, la CAM se dirigió al INSS interesándose por la posible revisión del estado de incapacidad de D' Encarna. E1 23/03/OS el INSS respondió a la CAM, confirmando que se ha mantenido la calificación de incapacidad permanente absoluta de la trabajadora D' Encarna, según dictamen propuesta de fecha 08/OS/03, al haberse iniciado de oficio el O1/02/03 expediente de revisión del grado de incapacidad permanente.

QUINTO

E1 IO/02/03 el INSS había dirigido comunicación a la CAM comunicando la iniciación del expediente de revisión de grado de oficio de Dª Encarna. E1 06/06/03 se comunicó a la Sra. Encarna por el INSS que se mantenía el grado de incapacidad permanente reconocido.

SEXTO

Con fecha Ol/04/04...

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