STSJ Comunidad de Madrid 413, 31 de Enero de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:413
Número de Recurso4939/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución413
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004939/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011471, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004939 /2005 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: Bartolomé , PRISACOM, SA Recurrido/s: Bartolomé , PRISACOM, SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000165 /2005 DEMANDA 0000165 /2005 Sentencia número: 101/2006-M Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 4939/05 interpuestos por D. Bartolomé y PRISACOM, S.A. frente a la sentencia número 127/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 12 de abril de 2.005, en los autos número 127/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Bartolomé , por resolución de contrato por voluntad del trabajador y por despido, contra PRISACOM, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que debo estimar las demandas interpuestas por D. Bartolomé , contra PRISACOM, S.A. a la que condeno previa declaración de improcedencia del despido y de haber quedado resuelto el contrato de trabajo a la fecha del despido a que satisfaga al demandante la indemnización rescisoria de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (337.340,10 EUROS) y los salarios de tramitación desde la fecha del día siguiente al despido hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1°.- Inicia el demandante su relación profesional siendo contratado con relación laboral ordinaria por el Diario E1 País SA en fecha 11 de Noviembre de 1992, desempeñando diferentes cargos (Jefe de Servicio, Director de Circulación, Director Adjunto a Gerencia y Directos Gerente del Área comercial).

  1. - La expresada relación contractual es finiquitada en fecha 18 de Febrero de 2001 contra la percepción de 3.037.283 ptas., mediante el documento aportado como Doc. 1 del ramo de prueba de la demandada, que se da por reproducido.

  2. - En fecha 19 de Enero de 2001 suscribe contrato de trabajo con la Empresa Prisacom SA para el desarrollo de las funciones propias de Director General del Área comercial y de Marketing. De este contrato, que se da por íntegramente reproducido, interesa destacar su cláusula cuarta en la que se establece "que la empresa reconoce a todos los efectos al directivo una antigüedad desde 11.11.92., en que se incorporó a la Empresa Grupo Prisa, Diario El País". En él son varias las referencias al actor como "directivo" y dos las que aluden al mismo como "alto directivo".

  3. - El organigrama de Prisacom SA consistía en un Consejero Delegado ejecutivo, Don Mauricio , responsable de la gestión diaria empresarial y en otro escalón tres Direcciones Generales (de Contenidos, de Área Comercial y Marketing y de Operaciones, esta última inicialmente ocupada y posteriormente desempeñada por el propio Consejero Delegado) y tres Direcciones (la de Recursos Humanos, Financiera y de Tecnología).

  4. - Tanto Diario E1 País SA como Prisacom son sociedades participadas al 100% por Grupo Prisa SA 6°.- El actor percibía las siguientes retribuciones: retribución fija 176.500 euros; retribución variable correspondiente a 2003 y satisfecha en Abril de 2004, 40.000 euros; Seguro de vida y accidente: 536,38 euros; Seguro médico familiar de reembolso 100%:

    4.818 euros; vehículo marca Mercedes facilitado por la Empresa en renting cuya renta era satisfecha por la misma en un importe anual correspondiente al año 2004 de 950,91 euros; Tarjeta de gasolina Solred para el abono de la gasolina consumida por el citado vehículo, que importó en el año 2004 2.668,24 euros.

  5. - El actor disponía de amplios poderes de representación de Prisacom SA que le fueron otorgados ante el Notario de Madrid Don José-Aristónico García Sánchez en fecha 18 de Junio de 2001. En virtud de los mismos suscribió la docena de contratos que constan a los folios 155 y ss. del expediente judicial, todos ellos referidos a la actividad comercial y de marketing.

  6. - El actor representó a Prisacom en las reuniones del Consejo de Administración y Junta de accionistas de Gedeprensa, Sociedad creada por 6 grupos editoriales para la gestión de resúmenes de prensa, que finalmente no fue autorizada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y en la que PRISACOM SA ostentaba la cualidad de Consejera.

    La referida representación la compartía con el Director de Recursos Humanos de Prisacom SA. 9°.- En fecha 13 de Septiembre se pone en marcha una campaña publicitaria que utilizaba dos fotografías de Manhattan antes y después de los sucesos del 11-S, que fue objeto de críticas y autocríticas (El Diario País) que dio lugar a una investigación interna por la Dirección del Grupo y a la publicación el 13 de Septiembre de 2004 de un artículo de la Defensora del Lector y una Editorial pidiendo perdón.

  7. - A partir de 27 de Septiembre de 2004 es destituido de todas sus funciones sin que tal destitución le sea expresa y formalmente comunicada. Desde el expresado momento, las únicas funciones que se le encomiendan guardan relación con el trasvase de asuntos en marcha al Sr. D. Eugenio quien es nombrado para desempeñar la Dirección General de la Empresa antes inexistente y la Sra. Doña Margarita , hasta la fecha dependiente del actor y que finalmente sería designada Directora de Área comercial y marketing. La referida destitución se traduce en que por el Sr. Consejero Delegado se le comunica la prohibición de tener relaciones externas con proveedores, clientes y socios.

    Simultáneamente deja de ser convocado a las reuniones con las Empresas del Grupo y del Centro corporativo, staff directivo del Grupo, y a las propias del Comité de Dirección de Prisacom SA que se integraba por lo que en el juicio se denominan las tres patas: Consejero Delegado y las dos Direcciones Generales ocupadas.

  8. - En el mes de Diciembre se le ofrece, como salida a la situación su pase con un nuevo contrato a PRETESA, otra Sociedad del Grupo Prisa o participada por él en cuantía que se desconoce, en la que desempeñaba el puesto de Consejero Delegado el Sr. Mauricio , desde su salida de la gestión diaria de Prisacom SA. El actor no aceptó las condiciones de ese nuevo contrato que cuando menos contenía una cláusula de dedicación exclusiva.

  9. - En fecha 1 de marzo de 2005 se le comunica carta de la misma fecha de expedición y efectos de desistimiento contractual al amparo del art. 11.1 del RD 1382/85 , con ofrecimiento de una indemnización de siete días de salario más la indemnización correspondiente a tres mensualidades de preaviso no dado, por un total de 55.076,34 euros.

  10. - En fecha 17 de Febrero de 2005 se celebró el oportuno acto de conciliación previo a la presentación de las demandas que resultaron sin avenencia conciliatoria."

TERCERO

Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA y por la demandada, representada por la Letrada DOÑA MARÍA PILAR CASCÓN ANSOTEGUI, habiendo sido impugnados recíprocamente. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la empresa la modificación del hecho probado primero, en la siguiente forma:

"Inicia el demandante su relación profesional siendo contratado con relación laboral ordinaria por el Diario E1 País SA (hoy S.L.), empresa del Grupo Prisa, en fecha 11 de

Noviembre de 1992.

Pretendiendo pues que se suprima parte de dicho ordinal, sin fundamentarse en documento o pericia alguno que desvirtúe su contenido, por lo que no puede accederse a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el precepto en el que se ampara.

Para el hecho probado tercero postula la siguiente redacción:

"En fecha 19 de Enero de 2001 suscribe contrato de trabajo especial de alta dirección con la Empresa Prisacom SA para el desarrollo de las funciones propias de Director General comercial. De este contrato, que se da por íntegramente reproducido, interesa destacar su cláusula cuarta en la que se establece "que la empresa reconoce a todos los efectos al directivo una antigüedad desde 11.11.92, en que se incorporó a la Empresa Grupo Prisa, Diario El País", si bien se fijó en la cláusula tercera como fecha de inicio de los efectos del contrato, el día 19 de febrero de 2001. En él son varias las referencias al actor como "directivo" y dos las que aluden al mismo como "alto directivo" y entre otros pactos como el de no concurrencia, confidencialidad, disponibilidad, plena dedicación y exclusividad, en la cláusula undécima, se pacta la posibilidad de extinguir el contrato por decisión unilateral del empresario por desistimiento de la relación laboral, estableciendo un preaviso de seis meses de antelación para ese caso, preaviso vigente durante los dos primeros años del contrato.".

El hecho aludido da por reproducido en su integridad el contrato de trabajo celebrado por las partes, por lo que todas las menciones que se quieren introducir resultan redundantes, no admitiéndose.

Asimismo solicita la revisión del hecho probado sexto, para el que su tenor...

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