SAP Barcelona 202/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO |
ECLI | ES:APB:2008:2683 |
Número de Recurso | 50/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 202/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo de apelación 50/08
Procedimiento Abreviado núm. 306/2007
Juzgado de lo Penal nº. 19 de BARCELONA
S E N T E N C I A NÚM.
Iltmos. Sres. Magistrados
D.Jesús María Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
Dª Esmeralda Ríos Sambernardo
En Barcelona, a once de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 306/07. Rollo de Sala núm. 50/08, sobre delito contra la propiedad intelectual, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Fátima, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 28 de diciembre de 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº.19 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 50/08, la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
" Que debo condenar y condeno a Dº Fátima como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 6 meses de prisión y a la pena de multa de 12 meses a razón de una cuota de 3 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y al pago de las costas procesales.
Y en relación a la responsabilidad civil a favor de las entidades perjudicadas representadas por el Ministerio Fiscal No ha lugar a indemnización económica alguna, si bien se procede por vía de indemnización civil conforme establece el art 139.3º de la LPI, a la entrega de los referidos ejemplares hoy intervenidos y en el caso de no solicitud por parte de las entidades perjudicadas, se proceda a la destrucción de los DVD's así como a las carátulas intervenidas."
Apelada la sentencia por Fátima ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El recurrrente alega como motivo de alegación de su recurso el error en la valoración de las pruebas, que no ha existido pueba de cargo suficiente, que no se ha practicado pericial de los DVD'S, que no se ha practicado en el acto de juicio reproducción de los efectos intervenidos que el agente de la GU visionó 5 de elllos de forma parcial y sin comparar con las copias legales, que existe contradicción entre lo que cosnta como intervenido 55 dvd's y los constantes en folio 14 y 15, que solo consta listado de algunos de los soportes pero no avalado en el plenario. Asimismo alega principio de intervención mínima. Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (art. 24 ap. 2 C.E. y art. 229 ap. 2 L.O.P.J.),...
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