SAP Barcelona 199/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO |
ECLI | ES:APB:2008:2681 |
Número de Recurso | 35/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 199/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN 35/08-R
Procedimiento Abreviado núm. 209/2006
Juzgado de lo Penal nº. 4 de BARCELONA
S E N T E N C I A NÚM.
Iltmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO
D. CARLOS MIR PUIG
Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En Barcelona, a siete de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 209/06. Rollo de Sala núm. 35/08-R, sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 4 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Arturo y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 31 de octubre de 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº 4de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 209/06, la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno al acusado D. Arturo, con NIE NUM000, nacido el 25-12-1975 en Agla Taza (Marruecos), como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública del art. 368 CP en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º CP, a la pena de dos (2) años de prisión y multa de sesenta (60) euros, con diez (10) días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez hecha excusión de sus bienes, así como al abono de las costas procesales causadas.
Dése al dinero intervenido destino legal y se decreta el decomiso definitivo de la droga intervenida, ordenándose al Instituto Nacional de Toxicología que proceda a su inmediata destrucción.
Apelada la sentencia por Arturo y presentado escrito de oposición a la misma por el Ministerio Público; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El primer motivo del recurso de apelación se basa en haber incurrido el juzgador en error en la apreciación de la prueba. Alega el apelante que no existe prueba de cargo suficiente para destruir su presunción de inocencia e interesa su libre absolución. Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (art. 24 ap. 2 C.E. y art. 229 ap. 2 L.O.P.J.), determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de lo Penal, apreciando además las razones...
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