SAP Madrid 517/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2005:14886
Número de Recurso192/2005
Número de Resolución517/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

FELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00517/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 192 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dº. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 553 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SISTEMAS AUTOMATIZADOS AGENCIAS DE VIAJE,S.A., representado por la Procuradora Sr. Huertas Vega, y de otra, como apelado YACOM INTERNET FACTORY,S.A. y YACOM TRAVEL MARKETS,S.L., representados por la Procuradora Sra. Casanova Machimbarrena sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE AGENCIAS DE VIAJES SA; contra YACON TRAVEL MARKETS SL Y YACOM INTERNET FACTORY SA, debo ABSOLVER a las mismas de las pretensiones deducidas contra ellas, con expresa condena en costas al actor y estimando en parte la demanda formulada por YACON TRAVEL MARKETS SL Y YACOM INTERNET FACTORY SA, debo declarar bien hecha resolución del contrato de compraventa y prestación de servicios de 1 de agosto de 2000 por incumplimiento de SAVIA, y se condene a ésta a devolver 348.587,02 euros, intereses legales desde el 15/1/2002, incrementados en dos puntos desde la notificación de la presente resolución, sin expresa condena en costas" . Notificada dicha resolución a las partes, por SISTEMAS AUTOMATIZADOS AGENCIAS DE VIAJE, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la que se interesaba el pago de la cantidad adeudada por la demandada en concepto de la compra de determinado dominio de internet y los desarrollos contratados para la fase inicial del proyecto, de acuerdo con el contrato suscrito, y estima parcialmente la demanda acumulada de contrario por la que se interesaba la resolución del contrato y la devolución de lo pagado hasta el momento, basado en el incumplimiento contractual de la actora, por la falta de entrega del dominio, más la transmisión de derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos con agencias de viajes, con fundamento en los artículos 1.461 y 1.462 del C.C ., todo ello en los términos concretos a que se refiere el hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la entidad demandante se fundamenta en los siguientes motivos, síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, una vez que la apelante reseña los antecedentes contractuales en los apartados previos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba y definición del contrato, al considerar la sentencia que se trataría de una compraventa -del dominio reseñado- , en contra de lo dispuesto en el propio contrato, citando infringidos los artículos 1.255 del C.C ., 43 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , 42 y 43 de la Ley de Marcas . Se cita igualmente la Directiva 96/9/CE, de 11 de Marzo .

  2. ) Error en la aplicación del Derecho pues la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo con el contrato suscrito, no tiene carácter de derecho real, vulnerando los artículos 41 y ss. de la LPI , 40 y ss. de la LM ; la naturaleza jurídica del nombre de dominio "viajesydestinos.com" no es otra que la de un signo distintivo o una marca.

  3. ) Infracción de los artículos 43 y 45 de la LPI,41 y ss. de la LM y 1.261 del C.C ., pues no ha existido incumplimiento en la obligación esencial de la transmisión del dominio , como objeto del contrato, sin que proceda por todo ello la resolución contractual declarada , pues esa cesión de derechos en exclusiva sobre el dominio se produjo a la fecha del contrato -1 de Agosto del 2.000- y a la demandada correspondía iniciar los trámites para su inscripción , como cesionario, lo que no hizo en momento alguno, por lo que debió indicar el ordenador que serviría de albergue -el denominado host- y cual sería el número de identificación IP al que se asignaría el dominio en los sucesivo, de acuerdo con la Ley de Marcas; la demandante ha garantizado siempre el uso pacífico de los derechos cedidos, cuya explotación no ha sido llevada a cabo, sin haber invertido las cantidades prometidas en concepto de publicidad, ni en el sitio web y el abono de las contraprestaciones económicas pactadas, de donde ha devenido la pérdida del mercado; la actora no tenía obligación de entregar los contratos suscritos con las agencias de viajes al haberse producido una novación subjetiva contractual de la cesionaria en los derechos que ostentaba la actora, respecto del referido dominio ,lo que habría sido comunicado a las agencias a través de la propia revista que tiene la demandante.

La representación procesal de la entidad demandada , a modo de resumen comprensivo de las alegaciones formuladas en su escrito presentado al efecto, se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario, al considerar que se había introducido una cuestión nueva en esta alzada , la naturaleza del contrato, negando el régimen jurídico invocado por la demandante así como la valoración de la prueba y conclusiones jurídicas, ratificando la existencia del incumplimiento a que se refiere la sentencia apelada.

SEGUNDO

Constituye objeto esencial del recurso la definición y naturaleza del derecho de dominio, su régimen jurídico, así como la valoración y efectos del contrato suscrito entre las partes.

En cuanto a la primera cuestión, y respecto al concepto y definición de "dominio de internet" es necesaria la referencia a sus antecedentes, y así, lo que hoy conocemos como Internet, siguiendo el artículo publicado en este medio por María Esther, en la web monografías.com, tiene su origen en una red de ordenadores americana creada a principios de los años 70 , denominada ARPAnet cuya finalidad fue construir un sistema de comunicaciones relacionado con materias de defensa , y que consistía en un protocolo que identificaba a los distintos terminales conectados a la red y un método de transporte de la información por "paquetes" que, a través de las rutas que el propio paquete de información seleccionaba , fueran capaces de llegar al ordenador a que iban destinados. Esto era posible ya que en el propio paquete se incluía la dirección unívoca del ordenador en que debían "soltar" esa información.

A final de los años 80, la National Science Foundation (NSF) de los U.S.A., utilizó ese sistema tan novedoso desarrollado para la defensa, adaptando los estándares generados por ARPAnet y hoy conocidos como "TCP/IP". La red creada por la NSF fue conocida como la NSFnet, y comenzó conectando universidades y centros de investigación que intercambiaban información. Pero pronto, de manera "anárquicamente organizada", los propios centros conectados fueron desarrollando nuevas posibilidades (e-mail, transferencia de ficheros, sonidos e imagen, etc.). Paralelamente, en el resto del mundo, fueron creándose redes que utilizaban los mismos estándares , y paulatinamente se conectaron unas con otras hasta llegar a lo que hoy se conoce como Internet, y que sin duda es un embrión de lo que será la "comunicación global" en un futuro muy próximo.

Inicialmente, ese protocolo que identifica a las máquinas conectadas a la red ARPAnet, consistía en un código numérico, pero lógicamente, con el crecimiento, desmilitarización y apertura de las redes, la existencia de un código numérico para cada máquina, complicaba su identificación, puesto que comportaba una dificultad importante a la hora de memorizar las múltiples direcciones numéricas de la red. Así, se creó el "Domain Name System" (DNS), que sustituía los códigos numéricos por nombres fácilmente identificables (P. ej.: .acme.com).

Por "dominio", se entiende en internet, la denominación que se da a la porción de "espacio" que se ocupa "ex novo" en el recién aparecido continente virtual. Cuando una persona, empresa o institución desembarca en este "nuevo mundo", toma de inmediato posesión de una parcela del territorio y, simultáneamente, pretende identificarla, tanto para su propia seguridad como para conocimiento de los demás. El nombre que otorgue a su nueva posesión es el que -en términos cibernautas-, se llama "dominio".

Con precisión técnica puede definirse como el sustituto nemotécnico de una dirección IP, código numérico que permite la identificación de un ordenador en la red. (Juan Grajera Gallardo. Estudios Derecho Judicial. La marca en la Red).

El Domain Name System, funciona como una especie de "sistema registral...

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