AAP La Rioja 126/2018, 24 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución126/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00126/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0007154

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000893 /2016

Recurrente: Victorino, Horacio

Procurador: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Abogado: JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ

Recurrido: LOGISIETE, S.L.

Procurador: MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE

Abogado: DAVID MAEZTU LACALLE

A U T O 126/2018

ILMOS/AS SRES/AS

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En Logroño, a 24 de Octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora DOÑA MAIRA DEL CARMEN SAENZ DE SANTAMARIA en nombre y representación de LOGISIETE S.L. frente a Horacio E Victorino, procede condenar a los mismos a reintegrar en la posesión de los dominios "cocinas.com" "beneluxkitchens.com" y "francecuisines.com", exclusivamente en referencia al cambio del e.mail del titular del dominio, que deberá ser el que la actora determine.

Con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Victorino y don Horacio se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de junio de 2018, acordándose por la Sala dar traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 48.3 de la Lec, y recibido el informe interesado, el día 24 de octubre de 2018 se ha procedido a la deliberación, votación y fallo. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por Logisiete SL frente a don Victorino y don Horacio, en ejercicio de acción de tutela sumaria de la posesión, y declara que los demandados has perturbado la posesión de la actora de los nombres de dominio cocinas.com, beneluxkitchens.com y francecuisines.com, condenando a los demandados a reintegrar en la posesión de dichos dominios exclusivamente en referencia al cambio del e.mail del titular del dominio, que deberá ser el que la actora determine.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alzan los apelantes don Victorino y don Horacio alegando en síntesis como motivos el recurso de apelación: nulidad de pleno derecho por fala de competencia objetiva del juzgado de lo Mercantil para conocer de la demanda objeto de autos, error en la valoración de la prueba, incongruencia de la sentencia, el nombre de dominio no es susceptible de posesión, el titular no ha hecho sino cumplir con la normativa reguladora de los nombres de dominio, no constando acto perturbador alguno; el fallo de la sentencia supone que para su cumplimiento los demandados han de infringir la normativa de la ICANN, y supone un cambio del titular del dominio a favor de la actora. Suplica a la Sala dicte sentencia que declare la nulidad del procedimiento o revoque la sentencia apelada.

TERCERO

En el escrito de oposición al recurso de apelación, la parte apelada Logisiete SL hizo las alegaciones que estimó oportunas, sosteniendo la competencia del juzgado de lo Mercantil para conocer del procedimiento, por tratarse alega, de materia de propiedad industrial, y también se opuso en lo demás a los alegatos del recurso.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de octubre de 2018 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal por diez días conforme a lo previsto en el art. 48.3 de la Lec, que informó lo que estimó procedente.

QUINTO

Como señala la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 16 de marzo de 2018: "Hemos de recordar que la falta de competencia objetiva, al ser una cuestión de orden público, puede ser apreciada en cualquier momento por parte de los Juzgados y Tribunales, disponiendo al efecto el art. 48.1 de la LEC que la falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto. En casos como el presente, en que la falta de competencia no fue opuesta por la demandada en virtud de declinatoria ni apreciada de oficio sino que es planteada ex novo por el propio demandante recurrente con motivo del recurso de apelación, el art. 48.2 de la LEC dispone que cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el Tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de Tribunal que corresponda, solución ésta correlativa con el art. 238.1 de la LOPJ y el art. 225.1 de la LEC que, con idéntica redacción, establecen que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional".

En el presente caso el juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño ha conocido de la demanda iniciadora del procedimiento registrada como materia de propiedad industrial, es decir, como materia reservada a dicho juzgado especializado de lo Mercantil.

El art. 86.ter.2.a) de la LOPJ dispone: 2. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

La...

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