SAP Baleares 572/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2022
Número de resolución572/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00572/2022

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: FBB

N.I.G. 07040 47 1 2020 0003967

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000864 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001328 /2020

Recurrente: LIFESTYLE PRODUCCIONES S.L.

Procurador: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RINCON

Abogado: DANIEL LOPEZ ESTEBAN

Recurrido: INTERBALEAR DE SERVICIOS DE GESTION Y ADMINISTRACION SL

Procurador: CONCEPCION ALEMANY MOREY

Abogado: FRANCISCA SOCIAS DE ESPAÑA

S E N T E N C I A nº 572

Ilms. Sr./Sras.

Presidente:

D. Mateo Ramón Homar.

Magistradas:

Dª. María Encarnación González López.

Dª. María Arántzazu Ortiz González.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de junio de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección5, de la Audiencia Provincial de ISLAS BALEARES, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1328/2020, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 864/2021, en los que aparece como parte apelante, LIFESTYLE PRODUCCIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RINCON, asistido por el Abogado D. DANIEL LOPEZ ESTEBAN, y como parte apelada, INTERBALEAR DE SERVICIOS DE GESTION Y ADMINISTRACION SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CONCEPCION ALEMANY MOREY, asistido por el Abogado D. FRANCISCA SOCIAS DE ESPAÑA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Arántzazu Ortiz González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca en fecha 23-04-2021, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Varela, en nombre y representación de la entidad LIFESTILE PRODUCCIONES,S.L. contra la entidad INTERBALEAR DE SERVICIOS DE GESTION Y ADMINISTRACION S.L., al apreciar la excepción de falta de legitimación activa, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra,debiendo la parte actora satisfacer las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante LIFESTILE PRODUCCIONES,S.L, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de la acción declarativa de infracción de los derechos de la marca "PLAYBOY ENTRERPRISES INTERNACIONAL INC", en adelante "Playboy", cese inmediato en su utilización y de reclamación de daños y perjuicios por importe de

78.334euros (SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS), que dirijo contra la mercantil "INTERBALEAR DE SERVICIOS DE GESTION Y ADMINISTRACION SL" (Grupo Cursach), con CIFB07982739 y domicilio social en Calle Del Calcat 6 3 - Edif‌icio Toledo 07011 - (Palma De Mallorca).

La sentencia desestimó las pretensiones con el siguiente razonamiento:" De la lectura de la licencia se desprende que la misma no concede a la actora derechos respecto de los que invoca como infringidos por la demandada.

Por tanto, procede desestimar la demanda por apreciar la excepción de falta de legitimación activa, sin necesidad de entrar a resolver la excepción de falta de legitimación pasiva ni sobre el fondo del asunto, y absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

Contra ella se alza la parte actora y reclama la revocación de la sentencia reiterando las razones por las que considera que si tiene legitimación activa.

La parte demandada se opuso al recurso tanto por la, a su juicio, falta de legitimación activa de la actora, como por la falta de legitimación pasiva así como por la inexistencia de daños causados a la actora y la abusiva reclamación solicitada.

SEGUNDO

Centrados los términos de la presente alzada, con carácter previo a resolver sobre las cuestiones planteadas por las partes,la sala procedió a dar traslado a la apelante, apelada y al Ministerio Fiscal para dar cumplimiento a lo previsto en el art 48 LEC .

Recibidos los escritos de las partes, excepto el del ministerio f‌iscal, procedemos a resolver.

En primer lugar, la providencia de traslado a los efectos de una posible falta de competencia objetiva razonaba: "esta sala ha apreciado la posible falta de competencia objetiva por aplicación de las disposiciones de la ley 24/2015 de 24 de julio que introdujo la modif‌icación de la ley 17/2001 de 7 de diciembre para cuya aplicación el CGPJ ha designado los juzgados mercantiles de Madrid,Barcelona, Valencia, Bilbao, Málaga, Granada y Las Palmas, ACoruña como competentes en materias relativas a propiedad industrial.( acuerdo de 18 de octubre de 2018 de la comisión permanente del CGPJ) publicado en BOE de 14 de Noviembre de 2018 con fecha de efectos desde 1 de enero de 2019.

Como desarrollo de este derecho imperativo debemos recordar que :

La ley 24/2015 de 24 de julio introdujo una modif‌icación a la que se ref‌iere la exposición de motivos" En cuanto a la jurisdicción desaparecen las referencias al Juez de Primera Instancia y en su lugar se atribuye la competencia territorial al correspondiente Juez de lo Mercantil, de conformidad con el artículo 86.ter.2 a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . La Ley trata además de conjugar la cercanía y descentralización de la justicia con la profundización en el modelo de especialización judicial...

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