Contratos para la comunicación en redes sociales

AutorCarlos Vigil Fernández
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Profesor asociado de la Universidad de Oviedo
Páginas959-1010
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 959 a 1010 959
Contratos para la comunicación
en redes sociales
Contracts for communication in social
networks
por
CARLOS VIGIL FERNÁNDEZ
Abogado
Doctor en Derecho
Profesor asociado de la Universidad de Oviedo
RESUMEN: Para llevar a cabo una comunicación por una red social es
preciso que se den una serie de hitos técnicos. Cada una de estas premisas
ostenta una cobertura legal. Este proceso comunicativo se lleva cabo a través
de Internet, por medio de equipos electrónicos dotados de recursos específi-
cos que permiten acceder a otros dispositivos. Tiene lugar con el concurso de
empresas de telecomunicaciones y de empresas informáticas. La contratación
con las primeras hace posible la identificación del remitente del mensaje,
la transmisión mundial de sus datos y la recepción por los destinatarios.
Los contratos con las segundas permiten a los comunicantes sistematizar
la información que envían, mostrarla, elegir a quién se dirige y el modo de
comunicarla. Entre las diversas formas de comunicación, la opción por el
servicio de redes sociales cuenta con millones de seguidores. Junto con los
innumerables beneficios que implica, la actividad en redes sociales puede
producir ataques a los derechos de terceros, especialmente a su privacidad.
ABSTRACT: To carry out a communication through a social network it is
necessary that a series of technical milestones be given. Each of these premises
has a legal coverage. This communicative process is carried out through the
Carlos Vigil Fernández
960 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 959 a 1010
Internet, using electronic equipment endowed with specific resources that al-
low access to other devices. It takes place with the help of telecommunications
companies and computer companies. The contracting with the former makes it
possible to identify the sender of the message, the worldwide transmission of
their data and the reception by the recipients. The contracts with the latter allow
the communicators to systematize the information they send, show it, choose
whom it is going to and how to communicate it. Among the various forms of
communication, the option for social networks has millions of followers. Along
with the innumerable benefits that it implies, the activity in social networks
can produce attacks on the rights of third parties, especially to their privacy.
PALABRAS CLAVE: Comunicación. Internet. Contrato. Dirección.
Dato. Red social.
KEY WORDS: Communication. Internet. Contract. Address. Data. Social
network.
SUMARIO: I. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA: 1. APROXIMACIÓN
JURÍDICA. 2. CONCEPTO. 3. TIPOS LEGALES.—II. INTERNET: 1. LA RED DE
TRANSMISIÓN: A) Servicio universal. B) Expansión. C) Red pública. 2. LOS
SERVIDORES INfORMÁTICOS: A) Equipos para proceso de información. B) Siste-
mas y activos de información. 3. EL ÍTER HASTA LAS REDES SOCIALES.—III.LOS
EQUIPOS TERMINALES: 1. DEfINICIÓN. 2. CONTRATO DE SERVICIOS DE
NAVEGADOR.—IV. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN: 1. CONTRA-
TO DE ACCESO A INTERNET: A) Objeto. B) La dirección IP. 2. CONTRATO DE
TRANSPORTE DE DATOS: A) Objeto de la comunicación. B) Origen y destino.
C) El contrato de registro de nombres de dominio. D) El nombre de domi-
nio, ¿un derecho real? E) Breve referencia a los instrumentos de búsqueda.
—V.SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA: 1. EL SERVIDOR
INfORMÁTICO DE LA RED SOCIAL: A) Sistema informático. B) Contrato de aloja-
miento de datos. C) Contrato de alojamiento de servidores. 2. PLATAfORMAS DE
COMUNICACIÓN: A) Estructura. B) Contrato de diseño de páginas web. C) El ac-
ceso a la plataforma: las cookies.—VI. REDES SOCIALES DE USUARIOS:
1. CONTRATO DE SERVICIO DE REDES SOCIALES: A) Gestión de contenidos. B)Con-
trato electrónico. 2. CONCEPTUACIÓN DE LAS REDES SOCIALES: A) Plataformas de
comunicación. B) Servicios. C) Comunidades de personas. 3. REDES SOCIALES
E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: A) Intimidad personal. B) Utilización de
imágenes de personas. C) Ofensas y su contexto. D) Libertad de expresión y
derecho al honor. E) Libertad de información y veracidad.—VII. CONCLU-
SIONES.—VII. BIBLIOGRAFÍA.—ÍNDICE DE SENTENCIAS.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 959 a 1010 961
Contratos para la comunicación en redes sociales
I. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
1. APROXIMACIÓN JURÍDICA
La comunicación consiste en la manifestación de noticias, avisos, hechos
o actos. Al mismo tiempo que van evolucionando las formas de llevarla a
cabo el ser humano alcanza nuevas cotas de progreso. En este contexto, las
telecomunicaciones brindan una excelente oportunidad de mejora social.
Por el número de personas que intervienen, podemos entender que re-
viste tres formas esenciales. La primera es la unidireccional, en la que se
transmite un mensaje sin que haya respuesta, es la mera acción y efecto de
comunicar. La segunda se produce entre dos personas, es bidireccional, el
receptor del mensaje envía una respuesta al emisor mediante un lenguaje
o código común a ambos. La tercera, entre tres o más personas, es la plu-
ridireccional, se caracteriza porque confluyen varias respuestas al mensaje
emitido y hay entre ellas un trato o correspondencia.
La teoría general del Derecho se ocupa de la comunicación al estudiar
los hechos y los actos jurídicos. Entiende los actos jurídicos como hechos
humanos producidos con una voluntad consciente y exteriorizada. Estos
actos, a su vez, los divide entre los que tienen efectos meramente materiales
y por tanto, sin intención comunicativa; y los actos con efecto sicológico,
mediante los cuales el sujeto tienen el propósito de hacer saber algo a otras
personas y son denominados declaraciones1. En los negocios jurídicos, la
misma teoría general distingue negocios unilaterales, bilaterales o plurilate-
rales, atendiendo al número de declaraciones que se emitan.
Desde el punto de vista legislativo, las telecomunicaciones, unidas a la
informática, han originado normas que regulan el intercambio electrónico
de información: la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de marzo, relativa al acceso a las redes de comunicaciones
electrónicas y recursos asociados (Directiva de acceso), la Ley 9/2014,de
9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante LGTel), y el Real
Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre
mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración2.
El incremento de estas redes de telecomunicaciones, especialmente de
Internet, ha propiciado el nacimiento de la llamada sociedad de la informa-
ción, regulada por la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos
de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio
electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico);
la Directiva 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de sep-
tiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en
materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR