STSJ Extremadura , 22 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1900
Número de Recurso677/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00711/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102292, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 677 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Bárbara Recurrido/s: CINESUS CIRCUITO SANCHEZ RAMADE S.L., ONET ESPAÑA S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 174 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintidos de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres . citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 711 En el RECURSO SUPLICACION 677 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de Dª. Bárbara , contra la sentencia de fecha 29 d e Abril de 2.004 , dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 174 /2004 , seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a CINESUS CIRCUITO SANCHEZ RAMADE S.L., representado por el Sr. Letrado D. ANTONIO OLMEDO FERNANDEZ, y ONET ESPAÑA S.L. , representado por el Sr. Letrado D. HIGINIO PEREZ LEON, sobre DESPIDO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Doña Bárbara ha venido prestando servicios para la empresa ONET España, S.L. dedicada a la actividad de limpieza desde el 16 de mayo de 2001, con la categoría profesional de limpiadora, jornada laboral de 16,36 horas semanales y salario diario de 13,52 E., en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, celebrado en aquella fecha y que tenía por objeto el servicio de limpieza contrato con Cines Conquistadores para la limpieza de sus instalaciones en Badajoz. 2º.- Con fecha 29 de diciembre del pasado año, la empresa comunicó a la actora, la resolución del contrato de trabajo, con fecha 15 de enero del p r esente, el fin alizar a su vez, el contrato que tenía suscrito la empresa con Cines Sur, celebrado éste, el 1 de enero de 2000 y resuelto a instancia de Cines Sur con efectos de aquella fecha, conforme a la comunicación que fue remitida por esta entidad a ONET, que cuya recepción, dio lugar a que ésta, con fecha 23 de diciembre, requiriera a Cines Sur, para que le comunicara la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza en sus instalaciones. La codemandada, CINESUR que se dedica a la actividad de exhibición cinematográfica ha asumido directamente la actividad de limpieza que venía siendo realizada por la otra codemandada. 3º.- La actora, promovió conciliación que tuvo lugar el 2 de febrero, teniendo entrada en el decanato, la demanda que encabeza estas actuaciones el 4 del mismo mes, y siendo turnada a este Juzgado, el día 5."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar la demanda formulada por doña Bárbara frente a ONET Españ a, S.L. y CINESUR, Circuito Sánchez Ramade, S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de Noviembre de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de Diciembre de 2.004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda por despido, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante, que formula dos motivos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando en el primero la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , por entender que entre las dos empresas demandadas se ha producido una sucesión y, por tanto, subrogación en los derechos y obligaciones del contrato de trabajo de la demandante, que no se habría extinguido, alegación que no puede prosperar porque ha de...

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