STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:350
Número de Recurso2619/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.619/2.003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de enero de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRO COMERCIAL CARREFOUR S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinticuatro de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por LAB SINDICATO , CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI , ELA-STV. y COMITE DE EMPRESA frente a CENTRO COMERCIAL CARREFOUR S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:"1º.- Los demandantes, integrantes del Comité de Empresa del centro de trabajo de Carrefour en Oiartzum, que cuenta con una plantilla aproximada de 285 trabajadores, impugnan la decisión empresarial de modificar las condiciones de jornada y horario de los trabajadores del turno de mañana en las secciones de Cajas, PGC, Bazar, Textil, Electro y PFT, Recepción, Patrimonio y Decoración.

  1. - A primero de marzo de 2.003, la Empresa comunicó al Comité demandante el inicio del periodo de consultas con arreglo al artº 41 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a modificación colectiva de condiciones de trabajo.

  2. - Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo el 24.4.2.003, la Empresa comunica al Comité y a los trabajadores que con efectos de 26.5.2.003 se hará efectiva la modificación de condiciones de trabajo pretendida en relación al horario de entrada y salida, así como del tiempo de descanso por "bocadillo".

  3. - Los trabajadores del turno de mañana disfrutan del descanso por "bocadillo" dentro de su jornada de trabajo en el horario establecido, interrumpiendo la prestación por espacio aproximado de 15 minutos en turnos ordenados en el seno de cada Sección.

  4. - La jornada de trabajo del turno de mañana se iniciaba en horarios diversos a partir de las 7 horas, finalizando, también con diversidad de horario, alrededor de las 14 horas, momento de inicio habitual del turno de tarde.

  5. - El horario de atención al público en el centro comercial es continuado de 10 a 22 horas de lunes a sábado, siendo los momentos en que habitualmente hay mayor volumen de ventas entre 12 y 13 horas durante la mañana, y alrededor de las 20 horas durante la tarde, siendo entre las 14 y las 17 horas las de menor volumen de ventas junto a la primera hora de la mañana.

  6. - La actividad fundamental que realizan los trabajadores de las secciones comerciales, excepto Caja, es reponer y etiquetar productos de las estanterías, y mantenerlas en condiciones adecuadas para los clientes.

  7. - La parte actora ha intentado, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa, que finalizó sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del Centro de trabajo Carrefour de Oiartzun, asistido por el Sindicato ELA, a la que se han adherido los sindicatos LAB Y CCOO, frente a la empresa Centro Comercial Carrefour, S.A., debo declarar y declaro improcedente la ampliación de la jornada de trabajo en 15 minutos diarios, introducidos como descanso por "bocadillo" no de trabajo efectivo, en las actuales condiciones laborales de los trabajadores del turno de mañana de las secciones de Caja, PGC, Bazar, Textil, Electro y PFT, Recepción, Patrimonio y Decoración, y asimismo declaro improcedente el desplazamiento del inicio y final de la jornada de los trabajadores de dichas secciones en todo lo que exceda de una hora en relación a las condiciones vigentes al momento de plantearse la modificación de condiciones, absolviendo a la empresa demandada en lo restante de la pretensión deducida".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda de conflicto colectivo (modificación sustancial de condiciones de trabajo) presentado por el Comité de Empresa de Carrefour.Oiartzun al abjeto de que se declare la improcedencia la modificación comunicada por la empresa en los horarios de entrada y salida y en el horario de descanso para bocadillo para trabajadores de algunas de sus secciones en turno de mañana, de forma que declara la improcedencia de la segunda de las modificaciones y no la de la primera (aunque en el fallo dice que es improcedente si el desplazamiento en el...

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