STSJ País Vasco 675, 14 de Febrero de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:675
Número de Recurso2767/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución675
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2767/05 N.I.G. 00.01.4-05/001341 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de febrero de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LAB y ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CIC (CONFLICTO COLECTIVO), y entablado por ELA , CC.OO. , LAB y ESK CUIS frente a HELADOS Y POSTRES S.A. y COMITE DE EMPRESA HELADOS Y POSTRES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- Que el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa Helados y Postres, S.A. 2º.- Que la empresa demandada inicia período de consultas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, día 16 de noviembre de 2004, relativo a la confección del calendiario laboral para el año 2005, por parte de la empresa demandada; calendario en el que se establece como jornada laboral la semana de pascua que coincide este año con los días 29, 30 y 31 de marzo y 1 de abril. Que en esta reunión los representantes de la empresa manifiestan las razones y causas motivadoras del cambio, así como las consecuencias que se esperan obtener de dicha medida, manifestando los representantes de los trabajadores que el disfrute de la semana de pascua es producto de un acuerdo verbal y tácito entre las partes como compensación al o disfrute de vacaciones durante es período estival, argumentando que por parte de la empresa no se aporta ningún dato objetivo documentado para este cambio , solicitando que comparezcan los jefes de los departamentos correspondientes, a lo que se niega la empresa; acordándose con los representantes de los trabajadores continuar los contactos el 19 de noviembre de 2004; en cuya reunión estos últimos entregan una propuesta de calendario; solicitando datos nuevamente y acordando ambas partes reunirse de nuevo el día 26 de noviembre de 2004.

Que en esta fecha se reúnen ambas partes, oferntando la empresa demandada que los trabjadores estudien una propuesta para conseguir 4 días más de trabajo durante los meses de marzo y abril, dejando libres los correspondientes a la semana de pascua; solicitando los representantes de los trabajadores una compensación.

Que con fecha 9 de diciembre de 2004, continúa el período de consultas, ofreciendo la empresa, para los trabajadores fijos continuos compensar 4 días a nivel individual durante el período comprendido entre el 27 de junio y el 21 de agosto, entendiendo los representantes de los trabajadores que esta oferta es imposible de cumplir, planteando que sea festiva la última semana de trabajo antes del período vacacional, solicitando la compensación de 5 días de descanso por los 4 días trabajados en la semana de pascua; incluyéndose también a los trabajadores fijos discontinuos, y solicitando un careo con los representantes de la empresa y los responsables de ingenieria, negándose a esto último la empresa demandada.

Que con fecha 15 de diciembre de 2004, se reunen nuevamente las partes, siendo el objeto de dicha reunión la finalización del período de consultas (folio 76 de los autos).

Que las actas de reunión referidas fueron aportadas por ambas partes en el acto de la vista oral, dándose íntegramente por reproducidas.

3º.- Que la empresa demandada la semana de pascua era festiva, por puente, tal y como se acredita en los calendarios laborales aportados por la actora, y que constan a los folios 36 a 46 de los autos, y de las testificales practicadas a instancias de la parte actora.

4º.- Que se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalziado con el resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON MIGUEL BORGE PEREZ, en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL DE LAB, DON OSCAR GOÑI LAGUARDIA, en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL ESK, DON ANTONIO ARROYO VERDUGO, en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL CCOO y la SECCIÓN SINDICAL ELA, frente a la empresa HELADOS Y POSTRES S.A., y el COMITÉ

DE EMPRESA DE HELADOS Y POSTRES, S.A, sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimientos formulados en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria dictó sentencia el 31-3-05 en la que desestimó la demanda interpuesta, sobre impugnación del calendario laboral, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en base a entender que se había producido una negociación por la empresa y los representantes de los trabajadores, entendiendo, sin embargo, que no se trataba de una modificación de una condición más beneficiosa, por carecerse de la misma, y todo ello se incrementa con la valoración del informe pericial aportado y ratificado del que se desprende el apoyo de las alegaciones de la empresa respecto a la mejora de la competitividad de la misma y su capacidad de respuesta de las exigencias del mercado.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interponen recurso de suplicación los sindicatos LAB y ELA, y, aunque con diferentes escritos, reproducen su argumentación, y al efecto esgrimen tres motivos, uno para revisión de los hechos, y los otros dos por vía de infracción jurídica.

En el primero se intenta modificar el relato de los hechos para indicar que no ha existido explicación de las causas ni justificación de las razones del cambio operado por la empresa, pese a los requerimientos del Comité, imponiéndose unilateralmente la modificación.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa en el pleito de manera imparcial y objetiva frente a la parte, que, lógicamente, representa un interés sectario, en uso de su legítimo derecho de defensa. Así, es el juzgador quien encarna la facultad soberana de interpretar los hechos desde la probanza llevada a cabo por las partes, que se plasma en el relato de hechos que se consigna. Sus deducciones es quien recurre el que debe impugnarlas de forma eficaz y veraz, sin dejar lugar a la duda o al cuestionamiento, ya que ante ella es primada la labor del juzgador de instancia; a su vez, no basta con aportar con la modificación una puntualización o matización, al ser preciso, como ya decíamos, que la revisión sea transcendente y de entidad suficiente para variar los hechos de la sentencia recurrida.

Como se indica en la impugnación del recurso el motivo no puede prosperar, y,...

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