STSJ Comunidad Valenciana 1456/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:2304
Número de Recurso739/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1456/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1456/2008

2

Recurso nº. 739/08

Recurso contra Sentencia núm. 739/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

En Valencia, ocho de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1456/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 739/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 803/07, seguidos sobre dos de Valencia, a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), y de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCINAO (CGT-PV) y COMITÉ DE EMPRESA DE ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Con desestimación de la alegada falta de legitimación activa del sindicato CSI-CSIF y estimando la demanda de conflicto colectivo que da origen a estas actuaciones formulada por el COMITÉ DE EMPRESA De la demandada y a la que se han adherido los sindicatos CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANA )CGT-PV) frente a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, debo declarar y declaro nula y sin efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo consistente en la variación del horario de trabajo de los trabajadores que realizaban su actividad en el servicio LAP de Valencia y afectados por la misma, condenando a dicha empresa a estar y pasar por los efectos de esta declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Mediante comunicación escrita de 4-8-2007, la empresa demandada convocó al Comité de Empresa demandante a una reunión a celebrar el 6-8-2007 y en los locales de la empresa y a efectos de tratar el orden del dia relativo a : 1.- Situación LAP; 2.- Asuntos varios, y 3.- Ruegos y preguntas. SEGUNDO.- El 6-8-2007 la empresa hizo entrega a la representación del Comité de Empresa de comunicación escrita, cuyo texto aquí se tiene por reproducido, de apertura de periodo de consultas que se mantendrá hasta el 21-8-2007 a tenor de lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y para llevar a efecto la recolocación de las personas que prestan el servicio en LAP en el servicio Telegestión, media con la que se pretende conseguir: 1.- Adecuar el servicio LAP y Telegestión a los requerimientos necesarios para cumplir con los niveles de servicio pactados con el cliente: 2.- Ajustar el servicio a la curva de tráfico impidiendo desajustes por sobredimensionamiento y 3.-. Mantener el empleo en la provincia de Valencia. TERCERO.- En la reunión celebrado de 6-8-2007 la empresa informó a la representación de los trabajadores que la modificación sustancial afecta a prácticamente todos los trabajadores del servicio LAP, por pasar al servicio Telegestión en los turnos y sistemas de libranzas que en dicha servicio están implantados. En dicha reunión la representación de los trabajadores solicitó: 1.- Toda la documentación relacionada con la motivación que indica la empresa para justificar el traspaso de los trabajadores de un servicio a otro, y la posterior modificación sustancial; 2.- Abrir a otros servicios la posible recolocación, y 3.- Dar el número de personas que se necesitan en cada turno y las jornadas del servicio Telegestión. CUARTO.- Con comunicación escrita del 8-8-2007 la empresa convocó al Comité de Empresa a nueva sesión de consultas y le remitió dos diagramas elaborados por la empresa y relativos a la evolución del servicio LAP en España y en Valencia, un escrito con oferta de siete puestos de trabajo en el servicio 112 y el régimen de turnos de trabajo y libranzas del servicio de Telegestión, documentos todos ellos cuyo contenido aquí se tiene por reproducido. Según los diagramas indicados, el servicio prestado en Valencia ha pasado desde 452.252 llamadas recibidas y 432.893 llamadas atendidas en septiembre de 2006 a 47.361 llamadas recibidas y 44.802 llamadas atendidas en junio de 2007. QUINTO.- En la segunda sesión de consultas celebrada el 10-8-2007 la empresa se negó a suscribir el acta de la misma, estableciéndose en la firmada por la representación de los trabajadores, cuyo aquí se tiene por reproducido, que el Comité de Empresa tachó de insuficiente la documentación remitida por la empresa para justificar la movilidad pretendida y concretó su petición de documentos en : 1.- Todas las altas y bajas desde enero de 2006 y hasta la fecha en el servicio LAP de todos los centros de España y de fuera de España, y 2.- Fechas de aperturas de todos los centros de Atento, desde el año 2006 y hasta la fecha, de aquellos en los que se atiende el servicio LAP. Asimismo se interesó de la empresa que explique lo que sucedería con los trabajadores con contratos de obra o servicio determinado adscritos al servicio LAP. SEXTO.- El 14-8-2007 tuvo lugar la tercera sesión del periodo de consultas, en la cual la representación de los trabajadores reiteró la petición de documentación efectuada en la sesión anterior, reiterando a su vez la empresa que quiere hablar de horarios y dando las partes por concluida la sesión. SÉPTIMO.- El 14-8-2007 la representación del Comité de Empresa citó a la empresa demandada a una nueva sesión del período de consultas para el día 22-8-3007 con el siguiente orden del día: 1.- Aportación por la empresa de la documentación solicitada; 2.- Información de la decisión de la asamblea de trabajadores afectados, y 3.- Ruegos y preguntas. OCTAVO.- El 16-8-2007 la empresa hizo entrega al Comité de Empresa de una comunicación en la que se establece que el 31 de agosto de 2007 finalizará a todos los efectos el servicio LAP en Valencia, la cual afecta a los 25 trabajadores nombrados en relación anexa, y también le hizo entrega de una relación de trece trabajadores a los que la empresa reconoce la condición de indefinidos. NOVENO.- El 20-8-2007 la empresa notificó al Comité de Empresa la convocatoria a nueva sesión del periodo de consultas a celebrar el 21-8-2007 con el único punto en su orden del día consistente en "cierre del periodo de consultas". DECIMO.- El 21-8-2007 tuvo lugar la cuarta sesión del periodo de consultas sin que la empresa suscribiera el acta levantada y suscrita por la representación del Comité de Empresa. UNDECIMO.- El 22-8- 2007 tuvo lugar la quinta sesión del periodo de consultas, levantándose acta por la representación de los trabajadores que no fue suscrita por la empresa, la cual hizo entrega a aquella de un texto escrito en el que se da por cerrado el periodo de consultas. DUODECIMO.- El 22-8-2007 la empresa procedió a remitir las comunicaciones escritas de modificación de horario de trabajo a los trabajadores afectados. DECIMOTERCERO.- La empresa demandada tiene concertado con Telefónica de España S.A.U. el servicio LAP o de atención al cliente y el servicio de telegestión o de ofertas de productos por telemarqueting, de modo que en el primero el trabajador ocupado en el servicio es receptor de llamadas, mientras que en segundo es él quien realiza las llamadas. DECIMOCUARTO.- La empresa demandada, con su anterior y actual denominación, ha venido prestando desde el 1-7-1007 el servicio Línea de Atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR