STSJ Islas Baleares 137/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2007:376
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00137/2007

DEMANDA Nº 1 /2007

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: SEBASTIÀ REIXAC GENOVART - USO

Demandado/s: TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA) - Seguridad Privada.

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

AUTONOMA DE LES ILLES BALEARES,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 137/07

ILMOS. SRES. :

D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

PRESIDENTE.

D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ

D. ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS.

En Palma de Mallorca, a veintitrés de Marzo de dos mil siete.

Habiendo visto los presentes Autos de Juicio de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados citados/as al margen, sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos entre partes, de una y como demandante/s el Letrado Don Sebastià Reixac i Genovart en nombre y representación del Sindicato Unión Sindical Obrera (USO), en la Sección Sindical en la Empresa TRABLISA y, de otra como demandada la empresa TRABLISA; siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

El 26 de Febrero de 2007, se presentó ante este Tribunal la demanda de conflicto colectivo, suscrita por el letrado del sindicato USO, D. Sebastià Reixac i Genovart en representación de los trabajadores del sindicato USO en la empresa Trablisa, contra la empresa Trablisa.

SEGUNDO

Admitida la demanda a trámite mediante providencia de 6 de marzo de 2007, se acordó citar a las partes para los actos de conciliación o en su caso juicio para el día 20 de marzo de 2007 a las 10'30 horas, en cuyo día se celebraron. En el acto comparecieron por la parte actora USO el Ldo. D. Sebastià Reixac y por la empresa demandada Trablisa el Ldo. D. Miguel Perelló Cuart y D. Juan A. Ferrer Llinás, en virtud de poder. No habiéndose llegado a conciliación alguna pasaron a celebrar acto de juicio. Abierto el acto del juicio y concedida la palabra a la demandante, se afirmó y ratificó en el contenido de la demanda y solicitó el recibimiento del juicio a prueba. La demandada se opone a la demanda, aporta instructa que se une al acta e interesa el recibimiento del juicio a prueba. La Sala acuerda el recibimiento del juicio a prueba. La actora propone documental y confesión en juicio, a las que posteriormente renuncia, como consta en acta. La demandada propone documental consistente en ocho bloques de documentos; aportando igualmente los documentos solicitados por la actora en su demanda, los cuales, habiéndose renunciado a dicha prueba -al reconocer la demandada en el acto de juicio el plus de aeropuerto percibido por los trabajadores que prestan sus servicios en Servilla-, le son devueltos en el referido acto. Por la Sala se admiten y declaran pertinentes las pruebas propuestas, acordándose la unión a los autos los documentos aportados, con entrega respectiva de copia a las partes. En trámite de conclusiones, por la actora se eleva a definitivas; por la demandada se solicita se dicte sentencia desestimatoria de la demanda. La Sala declara conclusos los autos y vistos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada TRABLISA, del sector de la seguridad privada, abona un plus denominado "aeropuerto", a los trabajadores que prestan sus servicios como vigilantes, en la contrata del aeropuerto de Sevilla.

SEGUNDO

Dicho plus de aeropuerto consiste en el abono de 0'80 euros por cada hora trabajada por los vigilantes que no tengan su puesto de trabajo en radioscopia.

TERCERO

Que los trabajadores que prestan sus servicios como vigilantes en la contrata que Trablisa tiene adjudicada en los aeropuertos de Palma de Mallorca, Eivissa y Menorca, no adscritos a radioscopia, no perciben el denominado plus de "aeropuerto", si bien todos los trabajadores de Trablisa que prestan sus servicios en Baleares perciben un plus denominado "complemento especial Balear". El "complemento especial Baleares" lo percibirán todos los trabajadores que con la categoría de vigilantes de seguridad presten servicios de vigilancia no armada y no perciban el plus de peligrosidad.

CUARTO

Que en octubre de 2002 la empresa Segur Ibérica S.A., adjudicataria de los servicios de seguridad del aeropuerto de Sevilla y el representante legal de los trabajadores, suscriben un acuerdo por el que se pacta como importe adicional por hora realizada en los Servicios de Scanner del aeropuerto de Sevilla, la cantidad de 0,60 euros/hora, mejorando en dicha cantidad el plus de "radioscopia aeroportuaria" previsto en el convenio colectivo nacional de empresas de seguridad de 1.02 euros/hora.

QUINTO

Que con efectos de 1 de julio de 2005, la empresa TRABLISA, se adjudica los servicios de seguridad del aeropuerto de Sevilla, subrogándose en los contratos de trabajo de los trabajadores que prestaban sus servicios para la anterior contratista, Segur Ibérica S.A., con cuyo comité de empresa suscribe un acuerdo el 4 de abril de 2006, por el que con el objeto de proceder a un mejor reparto del coste que actualmente supone el cumplimiento del "plus adicional de radioscopia", se establece un plus de "aeropuerto", para los vigilantes que presten sus servicios en el aeropuerto de Sevilla, por importe de 0,80 euros/hora, y se deja sin efectos el Acuerdo suscrito en octubre de 2002 entre...

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