STSJ Comunidad Valenciana 1385/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2562
Número de Recurso995/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1385/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 995/2006

Recurso contra Sentencia núm. 995/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1385/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 995/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 23/11/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 810/05, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de la FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE COMISIONES OBRERAS asistida del Letrado D. Ángel Martínez Sánchez, contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. asistida del Letrado D. Alberto Fernández de Blas, y el COMITÉ DE EMPRESA asistido de la Letrada Dª Consuelo Herráiz y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23/11/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por de la Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras (CC.OO.), contra la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y contra el Comité de Empresa de Cobra Instalaciones y Servicios S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa en fecha de 14-6-90 acordó con la representación legal de los trabajadores el abono a los que prestasen servicio en festivo de una cuantía de 4.000 pts, complemento este que dejo de ser abonado a partir de 1996 si bien la empresa siguió abonando el mismo a los trabajadores que venían prestando servicios previamente a tal fecha en la empresa e incluso a los de nueva contratación siempre que los mismos encadenasen contrataciones temporales que se extendiesen hasta antes del citado años 1996. SEGUNDO.- En fecha 22-12-00 hubo acuerdo con la empresa por parte del comise de empresa por el cual se acordaba entre otras circunstancias que además de los incrementos pactados en el convenio colectivo sectorial las partes acordaban incrementar en un 2,9% los conceptos retributivos establecidos con carácter específico por la empresa, estableciéndose con sus nuevos importes, y entre ellos el complemento de festivo, que se estableció en 5.788, dando nuevo importe a su vez al plus de conducción y premio de asistencia, refiriendo a su vez que "Estos conceptos y en sus nuevas cuantías se devengaran por el personal que hasta ese momento los venían percibiendo y siguiendo las mismas pautas que regían su abono". TERCERO.- Instada por la representación de los trabajadores, comité de empresa, el incremento a partir del año 2001 de trabajo en festivo de acuerdo con los incrementos del convenio, fue otorgado tal derecho en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Numero 6 de esta ciudad y su partido de fecha 10-1-05 en autos 986/04 de Conflicto Colectivo, confirmada por STSJ Valencia de 21-6-05. CUARTO.- Por parte de la representación de los trabajadores, comité de empresa se insto en autos 123/05 de Conflicto Colectivo del Juzgado de lo Social Numero Diez de esta ciudad diversas declaraciones, entre otras se declare a reconocer el derecho de los trabajadores a percibir el plus de conducción o complemento festivo por los servicios y trabajo realizado, sin excluir al os ingresados después del año 1998, y llegado el día de celebración de juicio se logro avenencia entre las partes al desistir de alguna de las declaraciones, entre estas la referida al abono del plus a los trabajadores ingresados tras 1996 y obteniendo acuerdo respecto a otra serie de puntos, entre ellos que el complemento o plus de conducción sea abonado sin excluir a los ingresados después del año 1996. QUINTO.- Formula la parte actora demanda en reconocimiento de que a los trabajadores temporales y a los ingresados tras 1996 se les abone el complemento de festivos. SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante al Tribunal de Arbitraje Laboral en fecha 13-7-05 se intento la misma en fecha 19-9-05 finalizando sin acuerdo, presentándose la presente demanda el día 28-9-05".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación legal de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de conflicto colectivo, que tenía por objeto que se reconociera a todos los trabajadores de la empresa el complemento de trabajo en festivo, sin limitación alguna por razón de antigüedad, ni del tipo de contratación. Se interpone el recurso en base a un motivo único, redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, en el que se denuncia la infracción del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET -, en relación con el artículo 17 (sic) de la Constitución Española , y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR