STSJ País Vasco 4497, 15 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2005
Número de resolución4497

RECURSO Nº:2285/2005 N.I.G. 48.04.4-04/008268 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "ZIV MEDIDA, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 15 de Marzo de 2005 , dictada en proceso que versa sobre CONFLICTO COLECTIVO(MODIFICACION DEL SISTEMA DE REMUNERACION) (CIC), y entablado por el SindicatoELA - STV", en representación de DON Casimiro y DON Ricardo (en su calidad de Delegados de Personal de la Sociedad mentada), frente a la ya citada, "ZIV MEDIDA, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El sindicato demandante, ELA-STV interpone conflicto que afecta al colectivo de trabajadores de la empresa demandada, que aproximadamente son unos 40, denunciando según el suplico de la demanda la existencia de una modificación sustancial en las cláusulas de remuneración, pacto de no concurrencia y exclusividad, solicitando que la misma es nula, o subsidiariamente injustificada, y en consecuencia, procede dejarla sin efectos reponiendo a los trabajadores en su anterior situación.

  2. -) Con fecha 25-9-04 se celebraron elecciones sindicales en la empresa "MV-MEDIDA, S.L.", resultando elegidos los correspondientes Delegados de Personal.

  3. -) Los trabajadores, hasta finales del mes de octubre de 2004, venían prestando servicios en virtud de un Contrato de Trabajo, junto con un Anexo (cuya firma es previa y condición para la firma del contrato de trabajo) que contenía entre otras las cláusulas, las relativas a remuneración, pacto de no concurrencia y exclusividad. Dándose por reproducido dicho anexo.

  4. -) A finales del mes de octubre de 2004, la empresa "ZIVDA, S.L." ha procedido a modificar el clausulado de dicho Anexo de los contratos de Trabajo de prácticamente toda la plantilla de la empresa, que queda de la manera que figura en los contratos que constan en autos, y que aquí se da por reproducido.

  5. -) Con fecha 09-11-04 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Consejo Vasco de Relaciones Laborales. Se presentó la solicitud de conciliación ante el Consejo de Relaciones Laborales el 03-11-04, habiéndose celebrado el acto con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa demandada "ZIV-MEDIDA, S.L.", y estimando la demanda interpuesta por D. Casimiro y D. Ricardo contra "ZIV MEDIDA, S.L.", sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo no conforme a derecho, puesto que la modificación a que han sido objeto los trabajadores, consistente en la modificación las cláusulas de remuneración, pacto de no concurrencia y exclusividad, es nula, y en consecuencia, procede dejarla sin efectos reponiendo a los trabajadores en su anterior situación, condenando a la demandada "ZIV-MEDIDA, S.L." a pasar por dicha declaración".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de la parte demandante.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas; b.-) Que el error sea evidente; c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto; d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y, e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente (artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

En el presente caso, pretende la empresa en su recurso se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente para modificar el cuarto de los mismos, para el que propone el siguiente tenor literal: "A finales del mes de octubre de 2004, la empresa "ZIV MEDIDA, S.L." ha procedido a pactar, con la mayoría de la plantilla de la empresa, la modificación parcial de sus contratos de trabajo, quedando de la manera que figura en los contratos que constan en autos, y que se dan aquí por reproducidos". Lo que basa en determinados documentos que obran en...

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