Configuración y fundamento

AutorJosé Manuel López Jiménez
Cargo del AutorDoctor por la Universitat de València en la rama de Estudios Jurídicos, Ciencia Política y Criminología
Páginas15-32
Capítulo I
CONFIGURACIÓN Y FUNDAMENTO
1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXTINCIÓN CAUSAL
1.1. Concepto
A la hora de hacer posibles interpretaciones acerca del verdadero signi-
ficado de la motivación extintiva, muchas son las apreciaciones que pueden
estudiarse. Se destacarán en este punto algunas de ellas, aprovechando otros
apartados más acordes, para tratar las demás.
Según la RAE, causa es “aquello que se considera como fundamento u origen
de algo”. Efectivamente, una primera aproximación a dicho concepto plantea
que, sea cual sea la interpretación que se le dé, habrá de ser en cualquier caso
el nexo directo con la extinción laboral.
Sin embargo, esta apreciación es demasiado general. La doctrina, en gran
parte adoptando posturas del ordenamiento civil, ha venido elaborando una
serie de teorías al respecto del fundamento de la causa.
Así, puede definirse la extinción causal en el ámbito que ocupa, como
aquella finalización de la relación laboral a instancias del trabajador, motivada
por un incumplimiento ajeno a este y atribuible directamente, ya sea por ac-
ción u omisión de un deber que le es propio, al empresario.
1.2. La causa laboral en el Dº de Obligaciones
Una primera visión sobre el fundamento de la causa extintiva hablaría de
la finalización del contrato de trabajo como sanción a la parte incumplidora.
16 José Manuel López Jiménez
En este caso, procede cierta cautela, al menos, por regla general. Y ello por
el hecho de que, al contrario que en el ordenamiento civil, en las relaciones
laborales no se presupone una situación de igualdad entre los contratantes.
Salvo casos excepcionales, los trabajadores son fácilmente sustituibles y el
empresario puede realizar una nueva contratación. En cambio, el empleado
perderá su puesto de trabajo y habrá de buscar uno nuevo. No puede en este
sentido, argumentarse que el empresario perderá a un trabajador como jus-
tificante de la conducta, dado que la dificultad de solventar ambos supuestos
acostumbra a ser netamente distinta.
Podría decirse que la extinción constituye una sanción en tanto en cuanto
existe o puede existir una indemnización por daños y perjuicios o una sanción
derivada de la finalización sobrevenida del contrato de trabajo. No obstante,
es conveniente separar ambos conceptos: causa y extinción. Efectivamente, el
incumplimiento es la causa de la extinción. Sin embargo, la posible indemni-
zación sería, a fin de cuentas, la consecuencia de este hecho. Más aún cuando
dicha penalización no se genera per se, sino que debe ser constatada y ordena-
da judicialmente.
Además, y en lo que se refiere al concepto de extinción como sanción,
debe tenerse en cuenta el hecho de que la extinción por incumplimiento está
prevista para la defensa de los intereses del perjudicado y no para el perjuicio
del incumplidor. De nada serviría este último aspecto si no llevara aparejada
una garantía para aquel que ha sufrido el daño. 11
A estos efectos, una segunda teoría de la que podría hablarse es la de la
reparación del daño que, al contrario que la anterior, no se justifica en el per-
juicio del incumplidor, sino en la protección de quien ha sufrido el incumpli-
miento. Puede considerarse una teoría de lo más útil en casos en que la per-
manencia laboral sea insostenible o en que el incumplimiento tenga visos de
prolongarse. De este modo, tras la resolución judicial, el perjudicado queda
libre de unas obligaciones contratadas que no serían satisfechas, esto es, que
quedarían sin contraprestación.
De la misma manera, procedería en caso de determinarlo el juez, una
indemnización por daños y perjuicios, si bien con distinto fundamento. No
se habla en este caso de una sanción al empresario, sino de la reparación del
daño causado al trabajador. Según la teoría de la reparación, se exoneraría
a la parte perjudicada de continuar con la prestación derivada del contrato.
Pese a que, en un primer momento, pudiera considerarse insuficiente, lo cier-
to es que es del todo lógica dado que supone la cesación de las obligaciones
11 DÍEZ-PICAZO, L Y GULLÓN, A.: Sistema de Derecho Civil V2.Ed: Tecnos. 14ªEdi-
ción.2006.Madrid.

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