La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario

AutorJosé Manuel López Jiménez
Cargo del AutorDoctor por la Universitat de València en la rama de Estudios Jurídicos, Ciencia Política y Criminología
Páginas67-83
Capítulo III
LA FALTA DE PAGO O RETRASOS CONTINUADOS
EN EL ABONO DEL SALARIO
1. EL INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO POR PARTE
DEL EMPRESARIO
El segundo motivo de extinción causal que ofrece el artículo 50ET es sin
duda de singular importancia. Y al hablar de singularidad, no cabe referirse
únicamente al hecho de que la falta de pago del salario sea importante, sino
de que su entidad justifica el hecho de que posea un apartado propio dentro
del articulado.
El abono del salario, realizado de forma puntual, debe considerarse en
todo caso una obligación esencial del empleador, no pudiendo ser “susceptible
de ser modulado o condicionado por la decisión unilateral de la empresa” 137.
Sólo así se explica que el abono de la retribución por parte del empresa-
rio quede fuera de la cláusula de cierre del propio precepto en que se habla
de “cualquier otro incumplimiento grave” (50.1.c) ET).
En realidad, es este último apartado el que demuestra la importancia de
tan específico incumplimiento. Cuando se refiere a otras contravenciones, el
legislador está dejando claro que, sin duda, la más importante de las obliga-
ciones contractuales que ha de satisfacer el empresario es el pago del salario.
En efecto, constituye parte esencial del objeto del contrato y elemento dife-
renciador entre las relaciones de tipo laboral y aquellas que son de carácter
filantrópico o caritativo.
137 STS de 10 de septiembre de 2020 (RJ 753/2020).
68 José Manuel López Jiménez
Es por ello que a lo largo de este capítulo me centraré en desgranar el
concepto de salario en relación con las posibles contravenciones que puede
cometer el empleador. Porque incumplir no es únicamente dejar de pagar,
sino pasar por alto todas aquellas cláusulas que se han firmado en el contrato
de trabajo respecto de la cuantía, tiempo y forma de pago por poner algunos
ejemplos.
La importancia del salario, por tanto, no por ser evidente deja de merecer
un profundo análisis. Se trata de un derecho fundamental del trabajador y,
además, de la principal razón del trabajo y obligación del empresario. De este
modo, la onerosidad se configura como uno de los requisitos vitales para el
correcto desarrollo de la reciprocidad contractual. 138
Además, podrá comprobarse, al contrario que en los apartados a) y c)
de este artículo, que en este caso no existe una amplitud interpretativa sobre
aquello de lo que se está hablando. Queda fuera de toda duda que lo que se
analiza es el salario y el estudio se centrará, en mayor medida, en saber qué en-
tiende la legislación por incumplimiento y, básicamente, qué gradación exige
a la hora de aceptar como motivo de extinción cualificada del art.50 una falta
o retraso en el pago.
Y ello porque, al igual que ocurría con las modificaciones sustanciales,
en época de recesión económica y desempleo los incumplimientos de las
obligaciones contractuales pactadas en primer término acostumbran a ser el
motivo principal de las extinciones del contrato de trabajo por voluntad del
trabajador.
2. EL SALARIO
Se habla de salario como de una paga o remuneración regular, una can-
tidad, ya sea en dinero o en especie, con que se retribuye por sus servicios
prestados a la empresa, a los trabajadores por cuenta ajena. Pero sobre todo,
el salario es el objeto del contrato de trabajo y la causa del mismo, desde el
punto de vista del trabajador. 139
La importancia de este concepto trasciende a lo meramente económico.
Es parte inherente de la relación laboral porque el objeto del contrato de tra-
138 FERNÁNDEZ AVILÉS, J.A.: Configuración jurídica del salario. Ed. Comares. Granada.
2001. Págs. 25-27. También GALGANO, F.: El negocio jurídico. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia.
1992. Pág.485.
139 MONTOYA MELGAR, A.: Derecho del Trabajo. Ed. Tecnos. Trigésima tercera Edición.
Madrid. 2012. Pág.374.

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