Revistas extranjeras

AutorRemedios Aranda Rodríguez/María Del Rosario Díaz Romero/Alfredo Ferrante/Enrique Gandía Pérez/Sebastián López Maza/Andrea Macía Morillo/Ricardo Pazos Castro
CargoProfesora titular de Derecho civil. Universidad Carlos III de Madrid/Profesora titular de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid/Profesor titular de Derecho comparado. Universidad de Pavia [Italia]/Profesor ayudante doctor de Derecho mercantil. Universidad Autónoma de Madrid/Profesor contratado doctor de Derecho civil. Universidad ...
Páginas587-634
ADC, tomo LXXV, 2022, fasc. II (abril-junio), pp. 587-634
Revistas extranjeras
Remedios ARANDA RODRÍGUEZ (Profesora titular de Derecho civil. Universidad
Carlos III de Madrid), María del Rosario DÍAZ ROMERO (Profesora titular de Dere-
cho civil. Universidad Autónoma de Madrid), Alfredo FERRANTE (Profesor titular
de Derecho comparado. Universidad de Pavia [Italia]), Enrique GANDÍA PÉREZ
(Profesor ayudante doctor de Derecho mercantil. Universidad Autónoma de
Madrid), Sebastián LÓPEZ MAZA (Profesor contratado doctor de Derecho civil.
Universidad Autónoma de Madrid), Andrea MACÍA MORILLO (Profesora titular de
Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid), Ricardo PAZOS CASTRO (Profe-
sor ayudante doctor de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid)
SUMARIO: I. Derecho Civil: 1. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Perso-
na jurídica. 4. Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. 5. Derechos rea-
les. Derecho hipotecario. 6. Derecho de familia. 7. Derecho de sucesiones.
8. Varia.–II. Derecho Mercantil: 1. Parte general. Empresa. 2. Derecho de
sociedades. 3. Instituciones y agentes auxiliares del tráfico. 4. Contratos mer-
cantiles. 5. Derecho cambiario. 6. Derecho concursal.–Abreviaturas.
DERECHO CIVIL
PARTE GENERAL
C, O. O.: «Islands and the Ocean: Three Models of the
Relationship between EU Market Regulation and National Private Law»,
MLR, 2021, vol. 84, núm. 6, pp. 1294-1329.
Para la autora, la relación entre la normativa europea y el Derecho priva-
do nacional se manifiesta mediante tres modelos: de separación, de sustitu-
ción y de complementariedad, metaforizándolos como tres islas en el océano.
En primer lugar, se constata que las normas tradicionales del Derecho
privado nacional pueden existir independientemente de la normativa europea.
Este modelo de separación se enfoca en la justicia interpersonal y la equidad
individual. Al persistir diversidades, este no sirve bien para la promoción del
bien común o la armonización de las leyes, poniendo en peligro la consecu-
ción de los objetivos políticos de la Unión Europea.
El modelo de sustitución de las normas nacionales del Derecho privado
puede ser de mínimo o de máximo. Este combina la justicia interpersonal con
las preocupaciones públicas que están al servicio de la seguridad jurídica y
permite a la UE aproximar las legislaciones nacionales de una forma signifi-
cativa. Aquí, la justicia individual podría ser sacrificada en nombre de la inte-
gración del mercado europeo.
Finalmente, existe un modelo intermedio, que permite que la normativa
comunitaria complemente la nacional y logre una armonización inferior al
primer modelo, aunque equilibra las consideraciones políticas y la justicia
interpersonal, entre la seguridad jurídica y la equidad individual.
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Los modelos de sustitución y complementariedad tienen el potencial de
reconciliar la racionalidad instrumentalista del Derecho privado de la Unión
Europea con aquella nacional. El modelo de sustitución, sin embargo, sólo
puede realizar esto potencialmente siempre que los sistemas nacionales de
Derecho privado tengan cierto margen de maniobra.
La autora constata que los tres modelos pueden manifestarse dentro de un
mismo sector, como por ejemplo el financiero (pago, crédito e inversión) y
que los Estados miembros no son totalmente libres de elegir entre los tres
modelos; en este sentido, deben diferenciarse en parte los esquemas de recep-
ción de la normativa del Derecho público con respecto a los del Derecho
privado. (A.F.)
K, M. E. & U, J. M.: «The right to contest AI», Colum. L. Rev.,
2021, vol. 121, núm. 7, pp. 1957-2047.
Ya que la inteligencia artificial asume un papel cada vez más protagónico
en la toma de decisiones, los autores alertan que puede plantarse una serie de
aspectos problemáticos en relación con las medidas de discriminación, de
precisión, de justicia y de responsabilidad. Se realiza asimismo una breve
panorámica de lo que ocurre en Estados Unidos y en la Unión Europa, y se
asume que es necesario que los tiempos actuales se amolden a la era tecnoló-
gica. Se sostiene que –en aras del debido proceso– no debe perderse de vista
el derecho de cada individuo a contrarrestar las consecuencias de la inteli-
gencia artificial. Por ello, se crea un marco teórico con cuatro posibles arque-
tipos para plantearse el tema tratado. (A.F.)
DERECHO DE LA PERSONA
A, G.: «Alle origini dei diritti della personalità», RTDPC, 2021, núm. 3,
pp. 671-698.
Análisis histórico y filosófico jurídico sobre los derechos de la personali-
dad y su necesidad de revisión y reforma normativa. (M.R.D.R.)
A, G.: «L’orientamento della Giurisprudenza in materia di tutela del
diritto all’immagine», Dir.Aut., núm. 3-4, Luglio-Dicembre 2020,
pp.266-287.
El trabajo se centra en el tratamiento que ha dado la jurisprudencia italia-
na a la tutela del derecho a la imagen, dado el uso masivo que se hace de
fotografías en las redes sociales. Se detiene, en primer lugar, en el encuadre
normativo de este derecho. El uso de la imagen de una persona está sujeto, en
principio, a su autorización. Sin embargo, el artículo analiza una serie de
excepciones a esta regla: a) la notoriedad del sujeto fotografiado; b) la finali-
dad informativa, científica y cultural; c) el interés público del hecho fotogra-
fiado. El trabajo acaba haciendo referencia a la casuística en el ámbito de las
personas jurídicas, en el ámbito de los menores de edad y en el ámbito publi-
citario. (S.L.M.)
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A, L.: «Traitement de données et cloud», G P, 2021, núm. 29,
pp. 14-18.
La nube, elemento fundamental para las empresas, es un arma de doble
filo desde el punto de vista de la seguridad jurídica. El autor analiza los gra-
ves riesgos que ello trae. (R.A.R.)
A, F.: «I Diritti dei nati da gestazione per altri i limiti costituzionali
dell’ordine pubblico sommario», NLCC, 2021, núm, 5, pp. 1153-1188.
Reflexión sobre el polémico tema de la gestación subrogada, las diversas
legislaciones de Derecho comparado e internacional y los principios de orden
público internacional: prevalencia de los intereses del menor y posibilidad de
inscripción de los hijos nacidos por gestación subrogada. (M.R.D.R.)
B, F.: «La discriminazione come fenomeno sistemico: una sfida per il
diritto civile», NGCC, 2020, núm. 6, pp. 1304-1317.
Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 23 de abril de 2020, Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI,
C-507/18, ECLI:EU:C:2020:289; reflexionando sobre la incidencia en el
Derecho Civil de esta sentencia, que se ubicaría en realidad en el Derecho del
Trabajo y en el Derecho Procesal. En aquella resolución, el Tribunal europeo
declara: «1) El concepto de “condiciones de acceso al empleo […] y al ejer-
cicio profesional” contenido en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Direc-
tiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al esta-
blecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en ese
concepto declaraciones efectuadas por una persona durante una emisión
audiovisual según las cuales en su empresa nunca contrataría ni recurriría a
los servicios de personas con una determinada orientación sexual, y ello aun
cuando no estuviera en marcha o programado ningún proceso de selección de
personal, siempre que el vínculo entre tales declaraciones y las condiciones
de acceso al empleo y al ejercicio profesional dentro de esa empresa no sea
hipotético. 2) La Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que no
se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una asociación de
abogados cuyo objeto social consiste en defender ante los tribunales a las
personas que tienen, en particular, cierta orientación sexual y en promover la
cultura y el respeto de los derechos de esa categoría de personas tiene auto-
máticamente, por ese objeto y con independencia de su eventual ánimo de
lucro, legitimación activa para entablar un procedimiento judicial destinado a
exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Directiva y, en
su caso, obtener reparación cuando se producen hechos que pueden ser cons-
titutivos de discriminación, en el sentido de la citada Directiva, contra esa
categoría de personas y no haya una persona perjudicada identificable».
(R.P.C.)
B, M.: «Décollage pour l’utilisation des drones par les policiers et
gendarmes?», GP, 2021, núm. 42, pp. 12-15.
El estudio analiza el nuevo proyecto de ley sobre responsabilidad penal y
seguridad interior que prevé el uso de drones por policías. El problema de ese
proyecto es que no propone un cuadro jurídico que respete las libertades y
derechos fundamentales. (R.A.R.)

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