Otros incumplimientos graves del empresario generadores de la extinción causal del contrato de trabajo

AutorJosé Manuel López Jiménez
Cargo del AutorDoctor por la Universitat de València en la rama de Estudios Jurídicos, Ciencia Política y Criminología
Páginas85-122
Capítulo IV
OTROS INCUMPLIMIENTOS GRAVES DEL EMPRESARIO
GENERADORES DE LA EXTINCIÓN CAUSAL DEL
CONTRATO DE TRABAJO
1. LAS CAUSAS NO INCLUIDAS EXPRESAMENTE EN LAS PREVISIO-
NES LEGISLATIVAS
Que la sociedad va siempre por delante del derecho es una realidad que
ningún ordenamiento puede negar. Por ello, el legislador trata a menudo de
realizar redacciones abiertas o que puedan adaptarse a los nuevos usos socia-
les, que aparecen a medida que se van confeccionando las leyes.
El ámbito laboral no es ajeno a esta realidad, aunque con las peculiarida-
des propias de la rama del derecho que ocupa. En este sentido, es muy común
que en períodos de recesión se realicen reformas tendentes a aumentar la
flexibilidad interna y/o externa de las empresas. Baste con nombrar una de
las más recientes 175, en la que se ha tratado de aumentar la competitividad
del mercado de trabajo y de las unidades empresariales que lo componen.
No obstante, este tipo de políticas suelen acarrear un alto riesgo en lo refe-
rente a la destrucción de empleo o a la pérdida de derechos por parte de los
trabajadores. Por este motivo, la Ley trata de garantizar tanto la flexibilidad de los
empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los
trabajadores en el empleo y adecuados niveles de protección social.
Tal y como ocurre en la actualidad, a principios de los años noventa exis-
tía una alta tasa de paro y una situación económica también adversa, hecho
175 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
86 José Manuel López Jiménez
que motivó la promulgación de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, en la que se
pretendía “proteger el empleo existente y (…) fomentar la creación de empleo” median-
te la “adaptabilidad en el desarrollo de la relación laboral y ofrecer unas garantías para
los derechos de los trabajadores”.
Fue precisamente esta reforma la que acordó una nueva redacción del
artículo 50ET que incluía la letra c), en que quedaba establecida, como causa
de extinción indemnizada, cualquier incumplimiento grave que pueda come-
ter el empresario de forma voluntaria, ya que quedaron excluidos los casos de
fuerza mayor.
Dicho precepto es, por tanto, una cláusula de cierre que trata de inte-
grar todos los incumplimientos que pueda llevar a cabo el empleador.
Contravenciones que, en definitiva, vienen acompañadas por una gravedad
manifiesta y constatable, pero que difícilmente pueden ser integradas en las
dos primeras causas de extinción causal. Se justifica la aparición de dicho pre-
cepto en la imposibilidad de nombrar una a una todas las vicisitudes posibles.
No obstante, existen ciertas reticencias a la hora de analizar el precepto,
especialmente desde un punto de vista empresarial. Así, podría pensarse que
el empleador sufre cierta inseguridad jurídica al no conocer qué conductas
son y cuáles no, ajustadas a derecho. 176
En cualquier caso, una cláusula de semejante ambigüedad es considerada
por algunos autores como un cuerpo extraño 177 dada la dificultad de su estudio y
lo inabarcable de su objeto.
Por ello, tanto la doctrina como la jurisprudencia han tratado este pre-
cepto de una forma extensiva 178 o abierta a la interpretación más genérica
posible.
De este modo, si se pretende establecer qué requisitos son necesarios a
la hora de discernir las conductas que pudieran englobarse en el artículo, no
cabe otra opción más que hacerlo en un sentido negativo: será incardinado en
el apartado c) cualquier incumplimiento grave que no tenga cabida en los dos
primeros. 179
176 ÁLVAREZ GIMENO, R.: La extinción causal por voluntad del trabajador. Ed. Comares.
2012. Granada. Pág.156.
177 RODRÍGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER, M.; FERNÁNDEZ LÓPEZ, Mª.F. La voluntad
del trabajador en la extinción del Contrato de Trabajo. Ed. La Ley-Actualidad. Madrid. 1998. Pág.189.
178 ALONSO OLEA Y CASAS BAAMONDE: Dº DEL TRABAJO. ALBIOL MONTESINOS:
Comentarios a las leyes laborales. STS de 14 de octubre de 1982. (RJ.1982/6167) y de TSJ de
Andalucía, de 21 junio de 1996 (AS.1996/1765).
179 PENDAS DÍAZ. B La extinción causal del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.
Madrid: ed. ACARL. Segunda edición. 1992. Pág.150.
La extinción causal del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador 87
A pesar de ser una exposición ciertamente simple, no cabe duda de que es
la más cercana a la realidad. El legislador confirió a las modificaciones sustan-
ciales y a la falta o retrasos en el pago, una entidad suficiente para que, por sí
mismas, ocuparan sendos preceptos del artículo. La justificación reside, como
se ha dicho, en las transgresiones o modificaciones unilaterales sobrevenidas
o en el incumplimiento del objeto del contrato (pago del salario) que cons-
tituyen, propiamente, los deberes contractuales más relevantes en la relación
laboral.
Y precisamente esta es una de las diferencias más importantes que contie-
ne el precepto, puesto que las obligaciones a las que refiere dicho apartado
no han de constreñirse únicamente a lo pactado en el contrato, sino a todas
aquellas “asumidas por el empresario frente y en provecho del trabajador” 180. Puede
decirse que tal principio va en consonancia con el ordenamiento civil, que
entiende que los contratos, desde su perfección, obligan, no sólo a lo pactado,
sino a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe,
al uso y a la ley. 181
Otra importante diferencia respecto de los dos anteriores es la conducta
del empresario, cuya actuación adquiere mayor relevancia aquí. Mientras que
en los apartados a) y b) del art.50ET se decía que lo que se valoraba era la
gravedad del incumplimiento, no de la conducta, en este caso sí existe una
apreciación sobre los hechos y el modo de actuar del empleador.
El propio artículo suscita controversia al referirse a los casos de fuerza
mayor, lo cual puede dar lugar a la interpretación que aboga por la necesidad
de culpa empresarial para la habilitación de esta causa. Es decir, que exista
una conducta activa por parte del empresario que incluya dolo o culpa. Es por
este motivo que los requisitos de gravedad, pero especialmente de culpabili-
dad, serán analizados, de forma individual en cada una de las conductas que
se expongan a continuación, y de forma general en los aspectos comunes que
puedan revestir todas ellas, a modo de conclusión.
Por tanto, recapitulando, tres son los requisitos exigibles para que exista
un hecho causante de las consecuencias del 50.1.c) ET:
Que exista un incumplimiento por parte del empresario.
Que tal incumplimiento revista la suficiente entidad como para ser
considerado lo suficientemente grave.
180 SEMPERE NAVARRO, A.V. y SAN MARTÍN MAZZUCCONI, C: El artículo 50 del
Estatuto de los Trabajadores. Ed. Aranzadi.2001. Navarra. Pág.95.
181 Art.1258 del Código Civil.

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