El test de laboralidad y la dialéctica de los indicios de subordinación y autonomía

AutorWilfredo Sanguineti Raymond
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Salamanca
Páginas15-39
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“Lo que distingue a los hombres no es el programa, sino el método. No las solu-
ciones que dan a los problemas, sino el modo de plantearlos. Esto es lo que a
mi me importa, y mi método no puede ser otro que el de la eterna oposición.
Recuerdo que, cuando empecé a aprender alemán en Madrid, hice mis prime-
ros ejercicios en la Lógica de Hegel, y que de aquella lógica conservo todavía la
lucha, la revolución en las entrañas, que es la revolución más fecunda”.
Miguel de Unamuno, Discurso en homenaje a los estudiantes madrileños, 1931.
1. UN INESPERADO HALLAZGO ACAECIDO EN PLENA CRISIS SANITARIA: LA
REVALORIZACIÓN DEL TEST DE LABORALIDAD
La crisis sanitaria originada por la incontrolada expansión del virus SARS-Cov-2,
a la que ha sabido hacer frente la humanidad con cada vez mejores armas, está
siendo pródiga en lo que a la introducción de novedades para los ordenamien-
tos laborales se refiere. Estas novedades, sin embargo, tienen más que ver con
la actualización, recuperación o adaptación a las necesidades impuestas por la
emergencia de instituciones y herramientas ya existentes que con la introduc-
ción de elementos por completo nuevos. De hecho, una de sus más relevantes
consecuencias ha sido la de haber contribuido a reforzar la legitimidad de
buena parte de los componentes estructurales y las instituciones básicas de
nuestro Derecho del Trabajo, al haber mostrado estos, a la hora de ser aplicados
a la nueva situación, una capacidad de adaptación y una utilidad social incluso
1 El texto tiene como punto de partida la lección de incorporación del autor como miembro de número de
la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (silla 35, correspondiente a la
República del Perú), pronunciada el 28 de mayo de 2021 en el marco del Foro Iberoamericano de Derecho del
Trabajo, organizado por esta institución en colaboración con la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
del Rosario.
1. Un inesperado hallazgo acaecido en plena crisis sanitaria: la revalorización del test de laboralidad. 2. Los
orígenes del test de laboralidad y el papel de la subordinación como elemento aglutinador de los rasgos típicos
del contrato de trabajo. 3. La prueba de fuego del trabajo a través de plataformas digitales y la emergencia del
razonamiento tipológico-funcional.
Wilfredo Sanguineti Raymond
Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Salamanca1.
ESTUDIO
EL TEST DE LABORALIDAD Y LA DIALÉCTICA DE LOS
INDICIOS DE SUBORDINACIÓN Y AUTONOMÍA
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superiores a la que se les venía asignando tradicionalmente, a despecho de las
críticas, centradas en su rigidez y falta de sensibilidad con las necesidades del
entorno, a las que se habían visto sometidos en el pasado. La existencia de una
relación de trabajo reconocida como tal y su carácter indefinido siempre que sus
condiciones objetivas respondan a ello, la plena admisión de la posibilidad de
prestación a distancia del trabajo sin alteración de su naturaleza subordinada
y con aplicación de todas sus garantías o el carácter causal y sujeto a procedi-
mientos y medidas de control de las instituciones que regulan la suspensión del
contrato de trabajo y su extinción, por citar aquí solo tres de los ejemplos más
relevantes, se han mostrado a la luz de la experiencia vivida como herramientas
de las que no es posible prescindir si se quiere asegurar el acceso de todas las
personas a la protección social, favorecer una adecuada adaptación del trabajo a
las necesidades, tanto de las personas como de las empresas, y evitar el desplo-
me del empleo en situaciones transitorias de dificultad. Todos ellos se han con-
vertido, pues, ahora más que nunca, en ingredientes irrenunciables de la confi-
guración institucional de nuestra legislación del trabajo, que no solo deben ser
cuidadosamente preservados sino inteligentemente desarrollados en el futuro2.
El anterior ha sido también el caso, aunque esto no haya sido destacado con
suficiente intensidad por los observadores del fenómeno, del instrumento
técnico del que nos servimos los juristas del trabajo, y en particular los jueces
del orden social, para determinar, singularmente en situaciones conflictivas y
dudosas, la presencia de los elementos o rasgos distintivos del trabajo objeto de
protección. Uno de los hallazgos más inesperados, pero sin duda más relevantes
y fructíferos, de la reacción de los ordenamientos laborales, entendidos como
un todo, frente a la pandemia ha sido la revalorización y el fortalecimiento del
test de laboralidad como herramienta útil, no solo para resolver los problemas
de calificación jurídica asociados a la emergencia de formas nuevas de trabajar,
sino para prestar amparo a las necesidades de protección emergentes desde la
sociedad. Esta es una revalorización que ha venido de la mano de los desafíos
planteados a los ordenamientos laborales y de protección social por la exten-
sión, singularmente durante la fase de confinamiento, del trabajo prestado a
través de plataformas digitales de externalización on-line de tareas y, sobre todo,
de prestación de servicios off-line.
Dadas sus singulares características, que la alejan de todo lo que hasta el
momento había sido visto, esta peculiar forma de trabajar, fruto de la expansión
de Internet y el desarrollo espectacular de las tecnologías de la información y
las telecomunicaciones y los mecanismos de inteligencia artificial, fue objeto
2 Esta es, de hecho, una orientación de política del Derecho que ha empezado a abrirse camino entre
nosotros sin esperar el fin del cataclismo experimentado, como se deduce de la introducción de importantes
cambios normativos, no ya coyunturales sino con vocación de permanencia, inspirados en las referidas líneas
directrices, a lo largo del año 2021, marcando con ello un punto de inflexión respecto de la tendencia hacia la
reducción de los niveles de tutela impuesta por intervenciones precedentes.

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